CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Decreto
Número
1806/04
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
10/12/2004
Publicación en el BO
14/12/2004
Nombre
Suspéndese la aplicación de las Disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de determinados empleadores titulares de establecimientos educacionales privados.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1806/2004 Suspéndese la aplicación de las Disposiciones del Decreto Nº 814/2001, m? CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1806/2004 Suspéndese la aplicación de las Disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de determinados empleadores titulares de establecimientos educacionales privados.Bs. As., 10/12/2004 VISTO el Expediente Nº 6392/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, los Decretos Nros. 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250.Que posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.Que por su parte el Decreto Nº 539 de fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado y habiéndose evaluado la situación pertinentemente, razones de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive.Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Suspéndase desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificatorios y en la Ley Nº 24.521 y sus modificatorios.Art. 2º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1806/2004 Suspéndese la aplicación de las Disposiciones del Decreto Nº 814/2001, m? Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Rafael A. Bielsa. ? José J. B. Pampuro. ? Julio M. De Vido. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés M. González García. ? Daniel F. Filmus. ? Carlos A. Tomada. ? Horacio D. Rosatti.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1806/2004 suspende, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, la aplicación de las disposiciones del Decreto 814/2001, modificado por la Ley 25.453, en relación con las contribuciones patronales a cargo de empleadores de establecimientos educativos privados, específicamente aquellos comprendidos en las Leyes 24.195 y 24.521 y sus modificatorias. La norma se fundamenta en razones político-sociales que justifican la prórroga de la suspensión, que inicialmente fue establecida por los Decretos 1034/2001 y 539/2003, y se dicta en ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, con la finalidad de mantener la situación excepcional y facilitar la gestión administrativa en el sector educativo privado.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que durante todo el año 2004, los empleadores que tienen escuelas privadas no tendrán que pagar ciertos aportes o contribuciones patronales que normalmente deben hacer. Esto se hizo porque en ese momento había una situación especial que hacía difícil seguir con los pagos habituales, y el gobierno decidió prorrogar esa suspensión para aliviar a esas instituciones. En la práctica, esto significa que las escuelas privadas no tendrán que preocuparse por esas contribuciones en ese período, lo que puede ayudar a mantener sus finanzas y seguir funcionando sin la carga adicional de esos pagos.

Autor: I.A.

Voces

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