OBLIGACIONES PREVISIONALES

Tipo
Decreto
Número
1829/94
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
14/10/1994
Publicación en el BO
18/10/1994
Nombre
Plan de facilidades de pago para las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por la Ley N° 23.551 y las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661.

OBLIGACIONES PREVISIONALES Decreto 1829/94 Plan de facilidades de pago para las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por la Ley N° 23.551 y las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661.Bs. As., 14/10/94 VISTO el Acuerdo sobre Deuda Previsional suscripto el 25 de julio de 1994 entre el Gobierno de la Nación y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y CONSIDERANDO: Que en el marco del acuerdo citado en el visto, se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará a las Asociaciones Sindicales y a las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que así lo soliciten, un plan de pago de la deuda previsional consolidada que se implementará en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, computadas a partir de la firma de los convenios respectivos ante la autoridad del ente recaudador, siempre que el importe de las cuotas supere el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos promedio mensuales del primer semestre de 1994 de la entidad solicitante.Que en consecuencia, resulta necesario establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deberán cumplir los peticionantes, a fin de acogerse al referido plan de pago.Que elementales razones de equidad aconsejan excluir a los Bonos de Consolidación de Deuda Previsional como alternativa de pago de cuotas en un régimen de cancelación diferida. Ello sin perjuicio de la posibilidad de pagar de contado con los precitados títulos públicos, deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondiente a períodos con vencimientos anterior al 1° de julio de 1992.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Las asociaciones sindicales de trabajadores regidas por la Ley N° 23.551 y las obras sociales integrantes del sistema nacional del seguro de salud creado por la Ley N° 23.661, podrán acogerse al plan de facilidades de pago que se establece por el presente decreto, respecto de la deuda que por capital, actualización e intereses mantengan con el Sistema Unico de Seguridad Social por las obligaciones devengadas hasta el periodo junio de 1994 inclusive, en relación a cada uno de los siguientes conceptos: a) Aportes y contribuciones adeudados al régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.b) Contribuciones adeudadas al régimen nacional de asignaciones familiares.c) Contribuciones adeudadas al FONDO NACIONAL DE EMPLEO.d) Aportes y contribuciones adeudados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de acuerdo con la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.e) Contribuciones adeudadas al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo con la Ley N° 21.581 y sus modificatorias.f) Multas aplicadas en los supuestos previstos por las Leyes Nros17.250, 22.161, en el artículo agregado a continuación del 42 y en el artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.g) Deudas anteriores al 1 de abril de 1991 consolidadas en planes de facilidades de pago caducos, calculadas hasta esa fecha según lo establecido en el Decreto N° 159 del 23 de enero de 1992. h) Deudas incluidas en planes de facilidades de pago con fecha de consolidación posterior al 1° de abril de 1991, que se encuentren caducos. Las cuotas abonadas se considerarán pagos a cuenta de la deuda oportunamente consolidada. i) Deudas declaradas en anteriores planes de facilidades de pago, cumplidos puntualmente en lo atinente al depósito de las cuotas y demás obligaciones exigibles, si el deudor optase por no continuar en tales planes y acogerse al instituido por el presente decreto.Art. 2º ? La deuda que resulte de lo dispuesto en el artículo precedente, con más las actualizaciones e intereses que corresponda aplicar según lo dispuesto en el Decreto N° 611 del 10 de abril de 1992 y en las resoluciones de la SECRETARIA SEGURIDAD SOCIAL N° 20 del 3 de julio de 1992 y SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS N° 39 del 14 de abril de 1993, se consolidará a la fecha que establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose abonar en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, con más un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos, pagaderos juntamente con cada cuota, cuyos vencimientos y fórmula de cálculo determinará el precitado organismo recaudador. El importe de cada cuota, excluidos los intereses, no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) de los ingresos promedio mensuales del primer semestre de 1994 de la entidad solicitante.Art. 3º ? Podrán incluirse en el Plan de Facilidades de Pago establecido por el presente decreto, las siguientes deudas: a) Que declare el contribuyente.b) Determinadas administrativamente.c) Impugnadas conforme el artículo 11 y concordantes de la Ley N° 18.820 y el artículo 11 de la Ley N° 21.864 modificada por la Ley N° 23.659, siempre que el deudor desista en forma expresa y sin condición alguna de la impugnación, así como de todo reclamo de reintegro o repetición.d) Ejecutadas judicialmente en tanto el demandado se allane incondicionalmente si la etapa procesal lo permitiere y en su caso desista de cualquier excepción o recurso interpuesto, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.Art. 4º ? Quedan excluidos del Plan de Facilidades de Pago establecido por el presente decreto: a) Los empleadores contra quienes existiera denuncia formal o querella penal por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.b) Las obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su incumplimiento guarde relación con los delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubieran ordenado el procesamiento de funcionarios o ex -funcionarios estatales.Art. 5º ? Será requisito esencial para acogerse al presente Plan de Facilidades de Pago haber ingresado los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, correspondientes al período julio de 1994 y posteriores devengados hasta la fecha de presentación de los formularios referenciados en el artículo 10.Art. 6º ? La caducidad del Plan de Facilidades de Pago se operará de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, cuando no se ingresen DOS (2) cuotas y/o DOS (2) posiciones mensuales con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su vencimiento o cuando la suma de días de atraso respecto de todas las cuotas y/o posiciones mensuales exceda los TREINTA (30) días hábiles por cada uno de dichos conceptos.Art. 7º ? Respecto de los deudores ejecutados judicialmente que se hubiesen acogido al presente decreto, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 3º, inciso d) y 5º, los jueces, acreditados que sean en autos tales extremos, podrán ordenar el archivo de las actuaciones a solicitud de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 8º ? Los honorarios profesionales regulados y firmes, en juicios con fundamento en deudas incluidas en el Plan de Facilidades de Pago, reducidos en un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) deberán abonarse simultáneamente con el pago de cada cuota, en forma proporcional a la misma y no generarán intereses desde la fecha de consolidación y hasta su efectivo cobro. Para el supuesto que los honorarios no se encontrasen regulados y firmes será de aplicación la ley arancelaria para cada estado procesal, reducidos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) según la tabla que como Anexo I se adjunta y que forma parte integral del presente.Art. 9º ? Será condición necesaria para el mantenimiento del Plan de Facilidades de Pago que todas y cada una de las cuotas se abonen en pesos, no pudiendo en ningún caso cancelarse con Bonos de Consolidación de Deuda Previsional. Art. 10. ? Los contribuyentes que pretendan acogerse al Plan de Facilidades de pago deberán presentar los formularios de declaración jurada que a tal efecto determine la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.. Art. 11. ? Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del Plan de Facilidades de Pago establecido en el presente decreto. En especial establecer plazos, determinar la fecha de consolidación, presentación, ingreso de las cuotas y demás condiciones a que deberán ajustarse las solicitudes de acogimiento.Art. 12. ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo.ANEXO I HONORARIOS PROFESIONALES TASA DE PORCENTAJES APLICABLES SEGUN ESTADO PROCESAL Iniciación a) excepciones hasta sentencia sin Iniciación b) excepciones hasta sentencia con c) Ejecución de sentencia en trámite sin excepciones d) Ejecución de sentencia en trámite con excepciones e) Idem b) con apelación f) Idem d) con apelación 1,2% 1,5% 2,1% 2,7% 1,8% 3,6%

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1829/94 establece un plan de facilidades de pago para asociaciones sindicales y obras sociales del Sistema Nacional de Salud, vinculadas a la Ley N° 23.551 y N° 23.661, respecto a deudas previsionales y obligaciones relacionadas hasta junio de 1994. El plan permite consolidar y pagar en hasta 120 cuotas, con intereses del 1% mensual, excluyendo ciertos deudores por delitos conexos y obligaciones en procesos penales. Además, regula requisitos, condiciones, exclusiones, caducidad del plan, y establece facultades para la DGImpositiva en la implementación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto ofrece a sindicatos y obras sociales un plan para pagar sus deudas con la seguridad social en cuotas mensuales, en lugar de pagar todo de una vez. Es como si te dieran un plan de cuotas para saldar una deuda grande, siempre que cumplas ciertos requisitos y no tengas problemas legales graves. La idea es facilitar el pago y evitar que la deuda quede impaga, pero hay reglas claras para que no puedan acceder quienes tengan delitos relacionados o deudas en procesos penales. Además, si no pagas en las cuotas, el plan se termina automáticamente. También, si ya estabas en otros planes, puedes cambiarte a este, siempre que cumplas con los requisitos, y los honorarios profesionales se reducen para facilitar el proceso. En resumen, es una oportunidad para regularizar deudas previsionales con condiciones favorables, siempre que se cumplan los requisitos y no existan impedimentos legales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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