TRABAJADORES PORTUARIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1839/09
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 25/11/2009
- Publicación en el BO
- 29/11/2009
- Nombre
- Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.
30/4/2019 Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar TRABAJADORES PORTUARIOS Decreto 1839/2009 Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.Bs. As., 25/11/2009 VISTO los Decretos Nros. 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004 y su modificatorio Nº 1409 de fecha 10 de octubre de 2006, las Resoluciones Nº 71 de fecha 13 de diciembre de 2004 y Nº 507 de fecha 8 de octubre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y NÚMERO 230 DE 19 DE MARZO DE 2008 Y NÚMERO 676 DE 26 DE AGOSTO DE 2008, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Por por el Decreto Nº 1197/04 y Su modificatorio Nº 1409/06, se otorgaron a los trabajadores del ex ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR), DE LA EMPRESA TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,¿Por qué las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 71/04 y su aclaratoria y modificatoria Nº 507/07, han establecido las condiciones de la aplicación del reconocimiento de servicios por el Decreto Nº 1197 / 04 y su modificatorio. ¿Por qué la resolución de la administración nacional de la seguridad social Nº 230/08, el Organismo dispuso suspender la tramitación y la iniciación de las solicitudes de prestaciones previsionales y, en su caso, los derechos y los reajustes interpuestos al amparo total o parcial del Decreto Nº 1197/04, su modificatorio y demás normas dictadas en su consecuencia.La resolución de la administración nacional de la seguridad social Nº 676/08, se publicó sin embargo la suspensión de la encuesta por su similar Nº 230/08.¿Por qué? ¿Se ha dado el acta con respecto a la creación mediante la resolución? NÚM. 535/08. la solicitud a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de definir el alcance de la determinación de la base imponible para el cálculo de la prestación conforme a la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; la elaboración por la citada Secretaría de coeficiente salarial para la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO aplique sobre las remuneraciones a fin de establecer el promedio previsto en el artículo 3º,Que la aplicación de esta norma se derive en una tramitación no exenta de las dificultades, que se resuelve la necesidad de la redacción de la información. Contemplando el sostenimiento del empleo y el nivel de actividad, siendo estos los paradigmas a los que el gobierno actual está orientado.Que al respecto, resulta imprescindible que se emplee la vigencia de una norma como el Decreto Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992, se refirió a la desregulación de la actividad portuaria, fue calificado en su momento como un remedio excepcional ineludible para llevar adelante la política Estado que allí se intenta. Es así que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en otra integración, hizo especial hincapié en "la dinámica de los tiempos históricos, se tradujo a menudo en las fases o episodios críticos, se demandan remedios excepcionales, el carácter que no parece ser incompatible con el marco normativo general y perdurable previsto por nuestros constituyentes "y donde" ? la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu permanente de las instituciones de la vida cotidiana. "CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, 02/12/1993," COCCHIA, Jorge D. c / ESTADO NACIONAL ", Fallo 316: 2624).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "30/4/2019 Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar Que Los resultados se han reducido, así como los valores de los hechos. la acumulación de servicios necesarios para cumplir con las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios.Que dicha situación se colocó a los empleados en desventaja; Es decir, sin embargo, no es imputable a los interesados.Que, en su momento, la ponderación de esta situación especial es la que se llevó a cabo con el fin de lograr un remedio excepcional pero con sentido inverso al empleado, buscando ahora una finalidad eminentemente reparatoria. Se justificó el dictado de la normativa indicada, esta vez que las disposiciones generales abarcan un universo de aplicación abstracta, dirigido a comprender a todos los involucrados. Sin embargo, cuando se presentan hechos y situaciones fuera de esas previsiones generales que analizan los resultados de los resultados que se han desarrollado.Que por lo tanto, resultados de estricta justicia, instrumentación de normas excepcionales y específicas para superar los efectos, por otras normas de excepción. Lo contrario, lo que significa que no hay que tener en cuenta. Que los organismos de la aplicación han sido instrumentados durante el marco de las facultades previstas en el artículo 8º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, que fueron documentados en Actas de fechas 29 de noviembre de 2006 y 12 de abril de 2007, como única vía de hacer operativa la reparación a la que se refiere el decreto mencionado.Que el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio reconoce, por su artículo 1º, el período de inactividad que se extiende desde la fecha que en cada caso se indica en sus incisos a), b), c), d) ye) y el último día del mes anterior al reingreso a la actividad laboral siempre que se ha tenido una continuidad que le permite acceder al beneficio jubilatorio por vejez. Que si se trata de una interrupción en la actividad laboral de reingreso, el reconocimiento se extenderá por todo el período previsto en el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.¿Qué es la realidad que se ha visto? ¿Cómo se ha visto? ¿Qué se ha originado? ¿Qué? ¿Por qué? Obtenido en los empleos.ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha emitido las certificaciones de servicios Se ha otorgado a las autoridades previas y efectivas los resultados en los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.El dictado de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 230/08 implicó la suspensión temporal de la tramitación y la iniciación de nuevas solicitudes de beneficios previos, beneficios y reajustes, el amparo total o parcial del Decreto Nº 1197 / 04 y su modificatorio y demás normas dictadas en su producción. Que cumpla las previsiones contenidas en la precitada resolución, se comprueba la dificultad para establecer las remuneraciones que deberían certificar la citada Administración General.Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO tiene que ver con los requisitos de los fundamentos del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, el MINISTERIO DE TRABAJO, EL EJERCICIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. entre las fechas previstas en los incisos del artículo 1º del citado decreto y el momento de la certificación.Que según el inciso d) del artículo 6º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, el promedio de las remuneraciones para calcular la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia para la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondientes a los períodos contemplados en dicho decreto, será considerado en la función de la remuneración mensual que se corresponda con la base imponible y que se trate el inciso a) del artículo 3º del precitado decreto, el que se determina que la base imponible el índice de las últimas SEIS (6) las remuneraciones efectivamente percibidas durante el lapso inmediatamente anterior al período certificado de inactividad.Las normas nominales de los años 1992, 1995 y 1998, respectivamente, también se deben considerar las remuneraciones nominales de los SEIS (6) meses anteriores. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1839_2009.htm 2/5 "30/4/2019 Que se han realizado los análisis pertinentes para detectar los aspectos instrumentales ¿Qué se puede hacer para continuar con la tramitación de los beneficios tal como ha sido dispuesto.Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar Que el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, como el caso de las solicitudes de reajustes de haber, será ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO La encargada de extender las certificaciones respectivas. Por su parte, el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 71/04 alude genéricamente a las certificaciones extendidas por administración. Que tal disposición se funda en el hecho de que las empleadoras de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, actualmente no existe y no se puede contar con el titular o el sujeto obligado de acuerdo con la normativa vigente.¿Qué es el sentido natural que las remuneraciones tuvieran variaciones por el simple paso del tiempo y en la atención a las cláusulas específicas de los convenios colectivos que les son aplicables. Siendo así y que el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio tienen la finalidad de reparar el daño causado a los trabajadores portuarios; Es justo que esa variación de las remuneraciones también se atribuye a los mismos, teniendo en cuenta que con el mismo tiempo se impidió el trabajo y, por el contrario, la carrera laboral que se puede realizar sin más.¿Qué es la doctrina sentada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en cuanto a la determinación del principio y la movilidad, que debe existir una buena relación entre la remuneración del activo y el hecho de haber pasado. Esta es la razón por la cual el coeficiente es por lo tanto las remuneraciones reales por lo tanto, como se desprende por las acciones. Nº 1197/04.Que la misma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Por oficio librado en el caso "Sánchez, Ma. Del Carmen c / ANSES s / Reajustes Varios" (Expte. S.2758. L.XXXVIII. ROR) ordenó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL "arbitrar los medios para completar el índice general de las remuneraciones a lo que se refiere al artículo 53 de la Ley Nº 18.037 ...", a fin de determinar las variaciones sufridas en las remuneraciones y tenerlos en el período comprendido entre octubre de 1993 y marzo de 1995. Obviamente, tomar remuneraciones de aquellos años, sin actualizar, tener todas las bases lógicas y contradicar personas que están adoptando, como es el caso de la Ley Nº 26.417 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,Por iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre la movilidad de las prestaciones.Que por su parte, el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, por su propia naturaleza, la atención, la necesidad y la urgencia de establecer las formas operativas justas y equitativas que permiten la liquidez inmediata de los beneficios, evitando el cálculo individual de cada uno de ellos , que se ha generado las demoras excesivas, mediante la determinación de un valor único y uniforme para todas las actividades del sector.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la participación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el uso de las facultades complementarias y sin embargo. el artículo 8º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, establecimos como remuneración básica para la certificación, valores representativos de las remuneraciones actualizadas de los diferentes sectores de la actividad portuaria. Estos valores se basan en el salario básico de convenio, en las fechas, en las prácticas, en las relaciones, en el tiempo, en el coeficiente, en el ajuste, en el pedido, en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con aplicación del tope de la norma general. El resultado de este ejercicio se ratifica las remuneraciones se establece en las Actas Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 y del 12 de abril de 2007, respectivamente, y se garantiza la conveniencia de aplicar en todos los casos el tope del régimen general, vigente a marzo de 2007.La administración general de la responsabilidad de la administración de los derechos humanos se refiere a las remuneraciones que se tienen en cuenta en el artículo 3º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio. Que el artículo 5º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio precisó la totalidad de los cargos debieron ser cancelados por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO antes del 31 de diciembre de 2007, no necesariamente razones de índole operativa, entre ellas las reguladas en el presente, imposibilitaron que la citada Administración General pudiera cumplir con esta disposición. En este sentido, puede obtener la fecha y la fecha para la administración general de PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO.Que para los usuarios que se obtuvieron para las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte se aplican de manera similar a la determinada para los trabajadores antes de que se presenten. En todos los casos el resultado no será inferior a la aplicación de un coeficiente de aumento de la relación entre la CINCUENTA POR EL CIENTO (50%) de la remuneración máxima imponible en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y El haber mínimo vigente.PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Dictámenes 262: 20; 225: 76).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase la reglamentación de los artículos 1º, 3º, 5º y 7º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.Art º. 2º? (REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 1º) El reconocimiento del lapso de inactividad se extenderá desde la fecha que en cada caso se indica en los incisos a), b), c), d) ye) del artículo 1º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, por todo el periodo previsto en dicha norma. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá certificar las diferencias que surjan entre las remuneraciones que hubieran obtenido los trabajadores para su reingreso a la actividad, los períodos comprendidos en las citaras normas y el valor uniforme previsto en la reglamentación del artículo 3º, que Resulte aplicable para todos los trabajadores.Art º. 3º? (REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 3º) a) Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del artículo 6º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO aplicará el valor uniforme que usted representa representativo de las remuneraciones actualizadas de la actividad portuaria. El referido valor uniforme ascenderá a la remuneración, la máxima previsión prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigentes a la fecha del dictado Nº 1197/04.b) Para la determinación de la contribución patronal en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio se refiere a las remuneraciones que se certifiquen de acuerdo con el presente decreto. A los efectos de la Administración Nacional de la Seguridad Social se incluyen los beneficios otorgados, el nombre y el CUILO de los beneficiarios, teniendo en cuenta las previsiones del inciso c), el precitado artículo 3º. LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se dedica a la recaudación y distribución de los resultados resultantes de la cancelación de los cargos formulados.Art º. 4º? (REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 5º) La contribución patrimonial se establece en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, se cancelará en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de la notificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO del otorgamiento del beneficio. Art º. 5º? (REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 7º) Para los usuarios se obtendrán las condiciones de la vejez, la invalidez y la muerte se aplicará de manera similar a la correcta para los trabajadores antes de la cuenta. 2.90125 sobre el tiempo mínimo vigente.Art º. 6º? Facilidad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social a las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas que resulten para el cumplimiento de la ley. Art º. 7º? Establecer un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de publicación del presente, a los efectos de solicitar el certificado del período de inactividad a lo que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1197/04.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "30/4/2019 Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar ( Nota informativa: por el artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 215 y 191/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respectivamente, BO 03/03/2010 se dice que vencido el ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO (AGPSE), no podrá recibir nuevos pedidos de certificaciones de servicios y remuneraciones conforme al Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio) Art. 8º? Comuníquese, publíquese, dése a La Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? FERNANDEZ DE KIRCHNER.? Aníbal D. Fernández.? Julio M. De Vido.? Carlos A.Tomadaarchivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1839_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1839/2009 regula la reglamentación del Decreto 1197/04 y su modificatorio, estableciendo las condiciones para el reconocimiento de períodos de inactividad laboral de los trabajadores portuarios, con el fin de garantizar derechos previsionales. La norma detalla los procedimientos para certificar remuneraciones, determinar bases imponibles y calcular beneficios previsionales, incluyendo la suspensión temporal de tramitaciones por resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Además, incorpora criterios de actualización salarial, principios de justicia social, y la utilización de valores uniformes y coeficientes para la determinación de remuneraciones, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales de movilidad y equidad previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que los trabajadores portuarios que estuvieron sin trabajar por ciertos períodos pueden solicitar que se reconozcan esos tiempos para sus beneficios de jubilación. La normativa establece cómo deben certificar sus salarios, usando valores promedio y reglas específicas para calcular cuánto dinero les corresponde. Además, explica que, por decisiones de la seguridad social, en ciertos momentos se suspendieron las solicitudes para evitar demoras, pero se busca que los cálculos sean justos y reflejen las variaciones en los salarios. En la práctica, si un trabajador estuvo sin trabajar por un tiempo, este decreto ayuda a que ese período sea tomado en cuenta para su jubilación, usando reglas claras y uniformes, para que no quede en desventaja por las circunstancias del sector portuario.
Autor: I.A.
Voces
- reglamentos
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