VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1850/04
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/12/2004
- Publicación en el BO
- 19/12/2004
- Nombre
- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969.
VETO Decreto 1850/2004 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25 VETO Decreto 1850/2004 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969.Bs. As., 15/12/2004 VISTO el Expediente Nº S01:0332146/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 24 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969 se establece que "A los efectos de las liquidaciones y pago de las contribuciones patronales a cargo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, sólo será computable como tal, la alícuota del 10,17% sobre la nómina salarial, destinada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ?SIJP?, Ley Nº 24.241, quedando expresamente excluidos de dicho concepto, los aportes correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las Leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), tal cual surge de la estricta aplicación de la Ley Nº 25.453, modificatoria del Decreto Nº 814/2001".Que las mismas disposiciones resultarían también aplicables a las jurisdicciones municipales de las Provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación.Que el Artículo 4º del Proyecto de Ley citado precedentemente dispone que "Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encontraren en curso, en cualquiera de las instancias procesales en que se hallaren, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente, por interpretación diferente a lo aquí establecido", que "En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí precetuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, el fisco aceptará la falta de interés fiscal", y que "En todos lo supuestos las costas, costos, honorarios y en general, los denominados gastos causídicos, se impondrán por el orden causado".Que mediante el Proyecto de Ley sancionado se extiende a los Estados Provinciales y Municipales aludidos, la alícuota unificada establecida por el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001.Que el mencionado decreto fue concebido para ser aplicable al sector privado de la economía, toda vez que al mismo tiempo que fijó una alícuota única para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial pertenecientes a ese sector, estableció que una parte de las mismas fuera computable como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, sustituyendo así el régimen anterior de reducción de dichas contribuciones, e incluyendo en sus disposiciones a las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificatorias, inclusión ésta que no habría sido necesaria si sus previsiones comprendieran también al sector público.Que ello no fue modificado por la Ley Nº 25.453, cuyo Título V ?CONTRIBUCIONES PATRONALES? sólo sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 814/01 incrementando, para ciertos empleadores, la alícuota unificada.Que con la norma sancionada se reduciría sustancialmente la alícuota con la que deben contribuir los aludidos estados al referido Sistema Integrado, puesto que la que les resulta aplicable, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241, es del DIECISEIS POR CIENTO (16%).Que al quedar sin efecto las actuaciones administrativas y judiciales, se otorga carácter retroactivo al tratamiento mencionado.Que, en consecuencia, la norma sancionada afectaría los recursos del sistema previsional y con ello los derechos de los beneficiarios de dicho sistema.Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia. VETO Decreto 1850/2004 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25 Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.969.Art. 2º ? Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo precedente.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Roberto Lavagna.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1850/2004, en ejercicio de facultades constitucionales, observa en su totalidad el Proyecto de Ley Nº 25.969, que modifica la base de contribuciones patronales a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación. La norma establece que solo será computable la alícuota del 10,17% sobre la nómina salarial destinada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), excluyendo aportes a subsistemas específicos de seguridad social (Ley 19.032, Ley 24.013, Ley 24.714). Además, dispone la extinción de actuaciones administrativas y judiciales en curso con interpretaciones contrarias, y la aplicación retroactiva de estas disposiciones, afectando recursos del sistema previsional y derechos de beneficiarios. La norma también extiende la alícuota unificada del Decreto 814/2001 a las jurisdicciones provinciales y municipales que transfirieron sus sistemas, reduciendo la carga contributiva del 16% al 10,17%, con impacto financiero y en los derechos previsionales de los beneficiarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que antes tenían sus propios sistemas de jubilaciones, ahora deben pagar menos en contribuciones patronales. Antes, contribuían con un porcentaje mayor (16%), pero ahora solo pagarán el 10,17% sobre la nómina salarial, y solo ese porcentaje cuenta para el sistema nacional de jubilaciones. Además, si había juicios o trámites administrativos en marcha que decían lo contrario, se cancelan y se consideran cerrados con efecto retroactivo. Esto significa que los recursos que iban a ingresar al sistema de jubilaciones se reducen, afectando a quienes reciben beneficios o podrían recibirlo en el futuro. En términos simples, el Estado está ajustando cuánto pagan las provincias por las jubilaciones, lo que puede reducir los fondos disponibles para pagar las jubilaciones y pensiones en el sistema nacional.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
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