PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1851/73
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/10/1973
- Publicación en el BO
- 15/10/1973
- Nombre
- Régimen especial de jubilación ordinaria para determinado personal ferroviario.
PREVISION SOCIAL DECRETO N° 1.851 Régimen especial de jubilación ordinaria para determinado personal ferroviario.Bs. As., 11/10/73.VISTO lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto-Ley 18.037/68, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros; Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto del tratamiento previsional a acordar a las tareas que presta el personal de señaleros ferroviarios ubicado en las categorías 1º; especial "B"; especial "A"; intermedia y única del escalafón de la especialidad, que cumplan habitual y directamente tareas de señaleros ferroviarios; Que del resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan para el agente que las desempeña, un evidente agotamiento o envejecimiento precoz, haciendo necesaria tal circunstancia la reducción de los límites actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º ? Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de señaleros ferroviarios que reviste en las categorías 1º, especial "B"; especial "A"; intermedia y única del escalafón de la especialidad o equivalentes, que cumplan habitual y directamente tareas como tales.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres (3) puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 6º ? El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Bienestar Social.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LASTIRI.José López Rega.
Sumarios
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El Decreto N° 1.851/73 establece un régimen jubilatorio especial para personal ferroviario en tareas penosas, riesgosas o insalubres, específicamente señaleros ferroviarios en categorías seleccionadas. La norma autoriza la reducción de los límites de edad (55 años) y de años de servicio (30 años) para acceder a la jubilación ordinaria, considerando la naturaleza agotadora y precoz envejecimiento de dichas tareas, fundamentándose en estudios de la Comisión Asesora Permanente. Además, regula el prorrateo de requisitos en casos de tareas alternadas y ajusta los aportes y contribuciones en un incremento del 3% respecto al régimen general, con la obligación del empleador de certificar expresamente la realización de tareas contempladas en el régimen especial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea una jubilación anticipada para los señaleros ferroviarios que realizan tareas peligrosas o agotadoras, permitiéndoles jubilarse a los 55 años con 30 años de aportes, en lugar de los requisitos habituales. La idea es reconocer que estas tareas desgastantes aceleran el envejecimiento laboral, por lo que se les da un beneficio especial. Si un trabajador realiza tareas diferentes, se calcula su jubilación de manera proporcional. Además, tanto el empleador como el trabajador deben aportar un 3% más de lo habitual, y el empleador debe certificar claramente si el trabajador realizó tareas en este régimen. En la práctica, esto significa que estos empleados pueden jubilarse antes y con condiciones más favorables, debido a la naturaleza de su trabajo.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- previsión
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