PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1852/75
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/07/1975
- Publicación en el BO
- 08/04/1975
- Nombre
- Regímenes especiales para determinadas tareas laborales.
PREVISION SOCIAL DECRETO N ° 1.852 Regímenes especiales para determinadas tareas laborales.Bs. As., 4/7/75 VISTO el expediente número 28.422 del registro de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y agregado número 389/73 de la Secretaría de Estado de Marina Mercante, mediante los cuales se promueve la implantación de un régimen diferencial para El personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, en tareas de dragado y balizamiento, y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 del Decreto Ley 18.037 / 68 (hasta 1974) autoriza al Poder Ejecutivo a un regimen que se ajusta adecuadamente de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006 / 71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de los regímenes jubilatorios diferenciales, se refiere a un tratamiento previsional y un tratamiento personal que desempeña tareas de dragado y balizamiento. El resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas guardan la similitud con el objeto de amparo especial por el Decreto 6.730 / 68, en lo que se refiere al régimen diferencial en materia de jubilaciones y pensiones para el personal embarcado.Por ello, LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios, el personal se desempeñará en el papel de habitual y directo, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables Dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante. Art º. 2º? Cuando se desempeñan tareas de las indicaciones en el artículo anterior y alternan las fuentes de cualquier naturaleza en los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se realiza un prorrateo en la función de los límites de la edad y los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art º. 3º? La contribución patronal a las tareas a las que se refiere al artículo 1º La vigencia del sistema en común, incrementado en dos (2) puntos. Art º. 4º? En las certificaciones de servicios que incluyen total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el usuario debe hacer constar expresamente dicha circunstancia. Art º. 5º? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de este decreto. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ME de PERON José López Rega.
Sumarios
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El Decreto N° 1852/75 establece un régimen previsional diferencial para el personal que realiza tareas de dragado y balizamiento en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante. Se dispone que dicho personal puede acceder a la jubilación ordinaria a los 52 años de edad y con 25 años de servicios, considerando la naturaleza penosa, riesgosa o insalubre de sus tareas, en línea con lo previsto en el artículo 66 del Decreto Ley 18.037/68. Además, regula la contribución patronal incrementada en 2 puntos y la obligación de constatar expresamente en las certificaciones de servicios la realización de tareas contempladas en el régimen, estableciendo también un sistema de prorrateo en casos de tareas mixtas. La normativa entra en vigencia un mes después de su publicación y busca adaptar los beneficios previsionales a las particularidades de estas funciones específicas, en concordancia con los principios de protección social diferenciada para actividades penosas o riesgosas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto reconoce que ciertos trabajos en puertos, como dragar y colocar balizas, son peligrosos y agotadores. Por eso, permite que las personas que hacen estas tareas puedan jubilarse más temprano, a los 52 años, después de haber trabajado al menos 25 años en esas funciones. Además, el empleador debe pagar un poco más en contribuciones para estos trabajadores y en sus certificados de trabajo debe dejar claro que realizaron esas tareas peligrosas. La idea es proteger a quienes realizan trabajos que desgastan su salud o son riesgosos, dándoles un beneficio especial por su esfuerzo y peligrosidad, similar a otros regímenes de protección social diferenciada.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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