DECRETO 1858/92

Tipo
Decreto
Número
1858/92
Área
SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA
Fecha de dictado
13/10/1992
Publicación en el BO
16/10/1992
Nombre
HIDROCARBUROS

HIDROCARBUROS DECRETO 1858/92 Bs. As. 13/10/92 VISTO el proyecto de ley 24.145, sancionado con fecha 24 de septiembre de 1992 y comunicado por el H. Congreso de la Nación a los fines previstos por el art. 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la designación de los directores por las acciones clase A a propuesta del H. Congreso de la Nación, introduce un mecanismo de designación impropio para una sociedad que se regirá por normas del derecho privado y que, además, constituye una injerencia en facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional (art. 86, incs. 1º y 10 de la Constitución Nacional).Que la Comisión de Privatizaciones de los Activos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A., creada por el art. 12 del proyecto de ley, resulta innecesaria teniendo en cuenta la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones creada por la ley 23.696.Que la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, tiene atribuciones expresamente asignadas por el art. 14 de la ley 23.696, de suficiente amplitud para asegurar su eficaz, oportuna y permanente intervención. Establecer la obligatoriedad de su dictamen como trámite previo e inexcusable en todas las etapas del procedimiento de privatización de los activos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A., implica otorgarle un implícito poder de veto que desnaturaliza las finalidades de su creación, avanzando sobre funciones propias del Poder Ejecutivo Nacional.Que la finalidad del art. 23 del proyecto de ley, destinando al Régimen Nacional de Previsión Social el ciento por ciento (100 %) de los recursos que el Estado Nacional obtenga por la venta de las acciones clase A de Yacimiento Petróliferos Fiscales S. A., es capitalizar el régimen debido a su actual falencia. Destinar tales recursos al pago de aumentos de haberes previsionales impedirá la consecución del objetivo perseguido, con obvio perjuicio del sistema jubilatorio.Que por lo tanto procede hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 72 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Obsérvase la parte del cuarto párrafo del Artículo 10 del Proyecto de Ley 24.145 que dice: "A propuesta del H. Congreso de la Nación".Art. 2º - Obsérvase el Artículo 12 del Proyecto de Ley que lleva el número 24.145.Art. 3º - Obsérvase el párrafo segundo del Artículo 17 y sus incisos a), b) y c).Art. 4º - Obsérvase la parte del Artíiculo 23 del Proyecto de Ley que lleva el número 24.145 que dice: Los recursos mencionados en el presente artículo deberán aplicarse exclusivamente al aumento de los haberes previsionales.Art. 5º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.145.Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Domingo F. Cavallo

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1858/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de facultades constitucionales, modifica y obsérvase ciertos artículos del proyecto de ley 24.145, relacionado con la privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A. (YPF). La norma establece la exclusión de la intervención del Congreso en la designación de directores de acciones clase A, la eliminación de la Comisión de Privatizaciones, y la consolidación de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, limitando su poder a un rol de control sin facultades de veto. Además, dispone que los recursos provenientes de la venta de acciones de YPF se destinen íntegramente a la financiación del Régimen Nacional de Previsión Social, específicamente para aumentos en haberes previsionales, en consonancia con la necesidad de fortalecer el sistema previsional nacional. La norma también realiza observaciones y modificaciones específicas en los artículos 10, 12, 17 y 23 del proyecto, y ratifica la aprobación del mismo, en ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo de modificar leyes en materia presupuestaria y de privatización.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió no seguir algunas de las ideas originales del proyecto de ley para privatizar YPF, como que el Congreso participe en la elección de los directores de las acciones y que una comisión especial controle todo el proceso. En cambio, el gobierno tomó control total y decidió que el dinero que obtenga de la venta de acciones de YPF se usará exclusivamente para pagar mejores jubilaciones. Es como si alguien vendiera una propiedad y decidiera que ese dinero solo sirva para pagar pensiones, en lugar de usarlo para otros gastos. Esto busca fortalecer el sistema de jubilaciones, pero también significa que el gobierno tendrá mayor libertad para decidir cómo usar esos fondos sin tantas restricciones del Congreso.

Autor: I.A.

Voces

  • hidrocarburos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)