SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1866/06
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 12/12/2006
- Publicación en el BO
- 16/12/2006
- Nombre
- Sustitúyese la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433/94 y sus modificaciones.
30/4/2019 Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1866/2006 Sustitúyese la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus derechos, por el Decreto Nº 433/94 y sus modificaciones.Bs. As., 12/12/2006 VISTO el Expediente Nº 1-255715 / 2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus y el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que incluye el artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y los servicios autónomos que se ajustarán los aportes previsionales obligatorios en el artículo 10 de dicha ley, sobre los niveles de alquiler de referencia calculados sobre la base de las categorías que fijan las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y la calidad que reviste en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, su condición de responsable inscripto,Que la reglamentación del citado Artículo 8º, aprobado por el decreto incluido en el Visto, se estimó oportunamente para mantener los montos de las rentas de referencia con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que por lo tanto, la mencionada reglamentación es un total de QUINCE (15) categorías, con sus respectivas rentas de referencia, en las que se debe encuadrar las distintas actividades en el Anexo I que forma parte del referido decreto. Que en la actualidad existen NUEVA (9) tablas, correspondientes a cada uno de los géneros de actividad, con las categorías a las que se encuadrar a los trabajadores autónomos de acuerdo con los parámetros prefijados.Que atento a la evolución de la actividad económica. ¿Cuáles son las reformas introducidas al Impuesto al Valor Agregado, con la desaparición de la figura del responsable no inscripto, así como las modificaciones en el Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y la masiva Adherencia que merecen este régimen, hoy en día vislumbrar una clara división de Los trabajadores por cuenta propia, entre los que se adhirieron a un régimen simplificado y aquellos que permanecen en el régimen general para trabajadores autónomos.Que se distinga entre los sujetos que se ejercitan la conducción y la administración o los socios de las sociedades regulares -quienes no se pueden adherir por tal actividad se simplifican y se entienden no se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado-, y las restantes actividades por cuenta propia. ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuáles son los resultados?Que, en ese sentido, se entienda que los ingresos brutos en el año calendario, la relación con cada tipo de actividad, con los límites mínimos y los máximos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para poder inferir razonablemente los Beneficios netos y su capacidad contributiva. Sin embargo, para evitar situaciones injustas es aconsejable contemplar el supuesto en los ingresos brutos no se compadezcan con la rentabilidad estimada y permitir una categorización inferior.¿Qué es el mismo modo? Es necesario considerar el mismo que el trabajador. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "30/4/2019 Que, igualmente, es menester remover la litigiosidad existente a partir El mantenimiento de los parámetros que han ido perdiendo representatividad de la realidad económica imperante en las actividades por cuenta propia.Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar Un temperamento similar se refiere al ejercicio de actividades simultáneas por cuenta propia, tanto si se trata de un mismo género de actividad como de actividades diversas. Que se observe un número significativo de sujetos Que se encuentre supuestamente activo en el padrón de trabajadores autónomos pero que no muestre otras manifestaciones de actividad económica.Que en consonancia con la adecuación de los sujetos a las nuevas categorías que se tenga que ver con el presente decreto, los requisitos de facultad a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que dispongamos de este servicio. Los mismos, estableciendo la baja automática de dicho padrón de todos aquellos que no se reempadronen. Que, así como, que se establezcan las categorías de la revista, que correspondan a los sujetos que se indiquen voluntariamente en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con lo que está dispuesto en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aprobó por el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y sus modificaciones, por la siguiente: "ARTÍCULO 8º: REGLAMENTACIÓN 1. Los trabajadores autónomos realizarán el informe Los artículos 10 y 11 de la ley, sobre la base de las categorías, con sus montos de renta imponible mensual expresado en cantidades del Módulo Previsional (MOPRE), se detallan en el Anexo I, que se aprueba y forma parte del presente decreto .Los trabajadores autónomos que realicen actividades o riesgosas por los que se corresponda con un régimen de previsión diferenciado, que se convierta en un representante adicional de TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto de la categoría que les corresponda. Prevista a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL y dictar las normas complementarias que deben compatibilizar las categorías que usted tiene a su disposición en este momento con las vigentes previsionales. 2. Las actividades que se incluyen en cada una de las categorías en el punto 1 son las que se encuentran en el Anexo II, que se aprueba y forma parte del presente decreto.Facilidad de la Administración Federal de Recursos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y los códigos de la actividad que se consignan. Considerar la necesidad de los fines.3. ¿Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual han obtenido los beneficios netos inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos brutos, pueden encuadrarse? ¿Durante todo el ejercicio anual siguiente? en la categoría inmediata inferior en aportes a la correspondencia de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del presente decreto. A los fines indicados en este punto se entiende por beneficio al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo. Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y dictar las normas complementarias que se consideran necesarias para los fines de este apartado.4. Los trabajadores autónomos que desarrollen algunas actividades en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que también tengan en cuenta los ingresos recibidos. el valor del Módulo Previsional (MOPRE), archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "30/4/2019 la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de las aportaciones durante el ejercicio anual aplicarlo en el ejercicio siguiente, sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista y sus obligaciones de obtener la Clave Única de Identidad Tributaria (CUIT) y de darse de alta como trabajadores autónomos.Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar No se trata de ninguno de los efectos de los efectos de la Ley Nº 24.241 y sus funciones, en la materia de las funciones, los términos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda a los aportes y el respeto de los que se solicite su imputación a un ejercicio futuro. "Artículo 2º. Los sujetos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la entidad autárquica en el ámbito de la MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como trabajadores autónomos con anterioridad a la entrada en vigencia de las prescripciones del artículo precedente,Los sujetos que no se cumplen en el párrafo anterior, se incluyen en la forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja, no obstaculiza el tema cuando se reinicia sus actividades o se adhiera voluntariamente al régimen. Art º. 3º? El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Artículo 1º. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Felisa miceli ? Carlos A. Tomada.CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL I II III IV IV CINCO (5) MOPRES SIETE (7) MOPRES DIEZ (10) MOPRES DIECISEIS (16) MOPRES VEINTIDOS (22) MOPRES ANEXO I ANEXO II I) ACTIVIDADES DE TRABAJADORES AUTONOMOS CONTACTOS : personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de las sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 yd) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones). 2. Categorías mínimas: se determinará en la función de los ingresos brutos anuales por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la actividad mencionada. Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "30/4/2019 TABLA II Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com. ar 1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyen ubicaciones o prestaciones de servicios 2. Categorías mínimas: se determinarán en la función de la actividad.Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). TABLA III 1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas actividades indicadas en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores. 2. Categorías mínimas: se determinará en la función de los ingresos brutos anuales que se obtiene la persona física por las actividades realizadas. Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).TABLA IV Afiliaciones voluntarias: las personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus reglas y su reglamentación, que se incorporará voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo hará en la categoría I, pudiendo optar por Cualquier otra categoría superior. II) COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LAS TABLAS I, II Y III. ACTIVIDADES SIMULTANEAS Sujetos que se realizan actividades comprendidas en más de una tabla: se encuadrarán en la tabla de la actividad de la que se obtendrán mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos Anualidades por todas las actividades desarrolladas, cualquier mar la tabla a la que pertenecemos.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1866_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1866/2006 reemplaza la reglamentación del artículo 8º de la Ley 24.241, estableciendo un sistema de categorización de trabajadores autónomos basado en ingresos brutos anuales y rentas de referencia en módulos previsionales (MOPRE). La normativa define categorías diferenciadas según actividades y niveles de ingresos, ajustando los parámetros a la evolución económica y a las modificaciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado y Monotributo. Se regula además la incorporación voluntaria, compatibilidad entre actividades múltiples y la actualización automática del padrón de autónomos, con el objetivo de mantener la representatividad y equidad en la determinación de aportes previsionales. La normativa también contempla la posibilidad de categorización inferior en casos de beneficios netos bajos y la imputación de aportes a ejercicios futuros, en línea con la capacidad contributiva del trabajador autónomo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto actualiza cómo se clasifican y calculan los aportes de los trabajadores autónomos en Argentina. Básicamente, establece diferentes categorías según cuánto gana cada trabajador en un año, usando una medida llamada MOPRE. Cuanto más ingresos tenga, más aportará. También distingue entre actividades que generan diferentes niveles de ingresos y permite que algunos trabajadores puedan pagar menos si sus beneficios netos (ganancias después de gastos) son bajos. Además, si un trabajador realiza varias actividades, debe sumarlas para determinar su categoría. La idea es que los aportes sean justos y reflejen la realidad económica de cada uno, evitando que algunos paguen más de lo que corresponda y facilitando la actualización automática del padrón de autónomos para mantenerlo vigente. En resumen, busca que cada trabajador autónomo contribuya según su capacidad real, ajustando las categorías y montos a la situación económica actual y a las modificaciones en los regímenes fiscales y previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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