DEUDA PUBLICA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1898/04
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 22/12/2004
- Publicación en el BO
- 26/12/2004
- Nombre
- Exceptúase de lo dispuesto en los Artículos 59 y 62 de la Ley N° 25.827, a los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie.
30/4/2019 DEUDA PUBLICA Decreto 1898/2004 Exposición en el artículo 59 y 62 de la Ley N ° 25 www.diarioprevisional.com.ar DEUDA PUBLICA Decreto 1898/2004 Excepto en el artículo 59 y 62 de la Ley N ° 25.827, a los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie y Los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie.Bs. As., 22/12/2004 VISTO el Expediente N ° S01: 0266067/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Ley N ° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, la Ley N ° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N ° 1873 del 20 de septiembre de 2002 y la Resolución N ° 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 6 ° de la Ley N ° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, se refiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, inicie las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del Artículo 65 de la Ley N ° 24.Que, igualmente, por el Artículo 8 ° de la Ley N ° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, se fijó el importe máximo de la propiedad de BONOS DE CONSOLIDACIÓN y de BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2 ° inciso f) de la Ley N ° 25.152 y las alcanzadas por el Decreto N ° 1318 del 6 de noviembre de 1998, las mismas son cuales atendidas, mientras dura el proceso de renegociación Consulte el artículo 6 ° de dicha ley, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN a la que el artículo 16 de la Ley N ° 25.344.Que en ese marco se dicta el Decreto N ° 1873 del 20 de septiembre de 2002, con el objeto de reglamentar, entre otros aspectos, lo que se establece en el citado artículo 8 ° de la Ley N ° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.Que, por su Artículo 4 °, se dispuso que las obligaciones consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565, que se han convertido en una forma efectiva mediante la entrega de los títulos en su lugar, en las leyes, en las leyes, en las leyes, en las leyes N ° 2418/98. ¿Cuáles son los acreedores? ¿Cuáles son los derechos de emisión? ¿Cuáles son los derechos de autor? , según corresponda, en la forma y condiciones que determinan la Autoridad de Aplicación.Que a su vez, por el Artículo 9 ° del Decreto N ° 1873/02 se dispone que, los acreedores de las deudas en el momento anterior a la redacción de los derechos. Su emisión se autorizó en el artículo 7 ° del mencionado decreto, o BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA DE SERIE o BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL DE TERCERA SERIE o BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE. y condiciones que determinan la autoridad de aplicación.Que, asimismo, por el Artículo 4 ° incisos a), b) yc) de la Resolución N ° 638 de fecha 21 de noviembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso que para la cancelación de las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las derivadas del régimen opcional se establecen en el Decreto N ° 1318/98, por los acreedores que se asignaron a usted. BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN LA MONEDA NACIONAL o BONOS DE LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN LA MONEDA NACIONAL, hasta el 25 DE septiembre de 2002 o cuyo objetivo principal es su publicación, que se realizará mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE, BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL NACIONAL TERCERA SERIE ,Que por el Artículo 62 de la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1898_2004.html 1/3 "30/4/2019 DEUDA PUBLICA Decreto 1898/2004 Excepto en el artículo 59 y 62 de la Ley N ° 25 www. diarioprevisional.com.ar a reestructurar la deuda pública en el artículo 59 de la misma ley, en los términos artículo 65 de la Ley N ° 24.156, una fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL En el mediano y largo plazo, a los efectos del Ministerio de Economía y Producción, se detallan trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,El avance de las tratativas y los acuerdos a lo largo de todo el proceso de negociación.A su vez, por el primer párrafo del artículo 64 de la Ley N ° 25.827 del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2004, se determinó que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en la sede judicial o administrativa se operó con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, el proceso de reestructuración de la deuda, mediante la entrega de los Bonos de Consolidación aludidos en el Decreto N ° 1873 / 02.Que también, su segundo párrafo dispone que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en la sede judicial o administrativa se operó con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, se cancelará mediante la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el artículo 66 de la Ley N ° 25.827, según lo que En cada caso corresponda. Que tienen en cuenta, en el artículo 66, precedentemente, en la facultad de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de la emisión y de los títulos de la deuda pública denominados BONOS DE CONSOLIDACIÓN -SEXTA SERIE y BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES- SERIE CUARTA, con las características definidas en los incisos a) yb) del mismo artículo.Lo que se estableció en el Artículo 64 de la Ley N ° 25.827 del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2004, tiene como objeto la adecuada de la función de la capacidad de pago del Gobierno Nacional, sin que ello implique postergar la Atención de los servicios que los mismos generen.Que conforme a las normas citadas en los considerandos que anteceden, resulta que toda la deuda es atendida, una opción del acreedor, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE, BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL SERIE TERCERA, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2%, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE SEXTA SERIE EN EL ALGÚN TERCERAS EN EL ALGODÓN .¿Por qué el artículo 59 de la Ley N ° 25.827 del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2004, se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 , o en virtud de las normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, interpretando el alcance de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del 2004 antes citado, como la diferenciación no resulta de la aplicación a los bonos cuya emisión se autorizó en el Decreto N ° 1873/02, por lo que se refiere a las obligaciones. En normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.Las conclusiones emanadas del asesoramiento citado en el orden anterior, se sustentan en el hecho del diferimiento de los servicios de la deuda, las obligaciones que responden y la categorización de la deuda pública. 57 de la Ley N ° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, entre otras. Que en consecuencia, la diferenciación de los pagos de los servicios de la deuda en el artículo 59 de la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2004, alcanza las emisiones de títulos públicos colocados antes del 31 de diciembre de 2001.BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE y BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE, con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y por lo tanto, su garantía de los mismos. . Que en orden a ello, correspondería distinguir entre los BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE y BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE Colocados antes del 31 de diciembre de 2001 del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública.¿Qué es un embargo, dado que los bonos se basan en los resultados anteriores a los fungibles y en el mercado que se presentan como una única emisión, resulta imposible identificar los bonos colocados con posterioridad al 31 de diciembre de 2001? pago dispuesto.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1898_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "30/4/2019 DEUDA PUBLICA Decreto 1898/2004 Excepto en el Artículos 59 y 62 de la Ley N ° 25 www.diarioprevisional.com.ar SERIE DE CUARTA y LOS BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE Y BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE al 31 de diciembre de 2001 y la imposibilidad antes señalada, resultados resultantes a diferencia de los mismos pagos de diferenciales de pagos y ende la reestructuración de la deuda pública del Gobierno Nacional, establecidos en los Artículos 59 y 62 de la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.¿Qué es la naturaleza excepcional de la situación? ¿Cómo es posible? Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado nota de su intervención. Que la presente medida se dicte de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Excepto la diferenciación de los pagos y la reestructuración de la deuda pública, el Gobierno, los artículos 59 y 62 de la Ley N ° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE Y LOS BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL SERIE TERCERA. Art º. 2 °? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Aníbal D. Fernández. ? Horacio D. Rosatti. ? José JB Pampuro. ? Julio M. De Vido. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés M. González García. ? Daniel F. Filmus. ? Rafael A. Bielsa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1898_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1898/2004, en concordancia con los artículos 59 y 62 de la Ley N° 25.827, establece la reestructuración de la deuda pública nacional mediante la emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, específicamente en la Cuarta Serie y en la Tercera Serie de Deudas Previsionales. La normativa autoriza al Poder Ejecutivo a diferir los pagos de los servicios de la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001, en tanto se complete el proceso de reestructuración, garantizando la continuidad del pago mediante la entrega de estos bonos. La ley también regula la categorización de la deuda, las condiciones de emisión, los derechos de los acreedores y las implicancias jurídicas del diferimiento, estableciendo un marco de gestión financiera que busca equilibrar la capacidad de pago del Estado con la protección de los derechos de los acreedores, en un contexto de reestructuración de la deuda pública y control presupuestario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno puede posponer los pagos de algunas deudas que tenía antes del 2001, mientras reorganiza esa deuda. Para hacerlo, entrega bonos en moneda nacional a los acreedores, en diferentes series según cuándo se reconocieron esas deudas. Es como si el Estado les diera un 'vale' que podrán cobrar en el futuro, en lugar de pagarles en efectivo ahora. Esto ayuda a que el gobierno maneje mejor su dinero y siga cumpliendo con sus obligaciones, pero también significa que los acreedores deben esperar más tiempo para recibir su dinero. La ley también aclara que estos bonos no se pueden identificar fácilmente si se venden en el mercado, porque son parte de una emisión única, y que el diferimiento solo aplica a las deudas reconocidas antes del fin de 2001. En resumen, es una estrategia para aliviar la carga financiera del Estado sin dejar de reconocer los derechos de los acreedores, siempre que se respeten las condiciones establecidas.
Autor: I.A.
Voces
- deuda publica
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