Resolución 4477-2019 anexo_1
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4477/19
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Publicación en el BO
- 06/05/2019
www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I (ARTÍCULO 20) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 6°.(6.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina.(6.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, se deberá acceder al servicio "Declaración de CBU".Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria.Artículo 7°.(7.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la respectiva Clave Fiscal.El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.(7.2.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.Artículo 9°.(9.1.) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.Si se optara por la rehabilitación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24). Si la generación se realiza en un día feriado o inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad, www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.Artículo 14.(14.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.(14.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005.www.diarioprevisional.com.ar "Administración Federal de Ingresos Públicos "2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN" Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. ANEXO I El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los procedimientos y requisitos para la gestión de facilidades de pago en el ámbito de la seguridad social, incluyendo la utilización de sistemas electrónicos de declaración y pago, la modificación de datos bancarios, y las condiciones para la acreditación de fondos en cuentas declaradas. Se regula además la generación y validez de los volantes electrónicos de pago (VEP), la división de importes en cuotas, y la validez de los comprobantes de pago emitidos por instituciones financieras, todo en el marco del cumplimiento de obligaciones vencidas y la coordinación con entidades bancarias y organismos recaudadores. La normativa también contempla aspectos específicos para la utilización del sistema 'MIS FACILIDADES' y la correcta ejecución del débito directo, garantizando la veracidad de la información y la disponibilidad de fondos en las cuentas en los momentos oportunos, en consonancia con la legislación vigente, incluyendo el Decreto N° 1.397/1979 y sus modificaciones, y la Ley N° 11.683.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que si quieres pagar tus obligaciones de seguridad social en cuotas, debes seguir ciertos pasos. Primero, si usas un sistema online, necesitas tener tus datos bancarios actualizados y en Argentina. También puedes dividir el monto total en varias cuotas, pero si cada cuota es muy pequeña (menos de 500 pesos), el sistema ajustará el número de cuotas para que ninguna sea demasiado baja. Para pagar, puedes usar un débito automático en tu cuenta bancaria, pero debes asegurarte de tener fondos disponibles en el momento justo del débito, que será a partir de las 0 horas del día acordado. Si optas por un volante electrónico de pago, solo podrás generar uno por día y debe estar disponible hasta las 24 horas. Además, si el día de pago es feriado o inhábil, el débito no se moverá al siguiente día hábil. La norma también indica que, en caso de varias obligaciones pendientes, no habrá prioridad en el cobro. Para comprobar que pagaste, la institución financiera emitirá un resumen con todos los datos del pago. En resumen, la norma busca que los pagos sean claros, seguros y en los tiempos adecuados, garantizando que los fondos estén disponibles y que la información sea correcta para evitar errores o retrasos en el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- moratoria
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