CIRCULAR DP Nº 16/16
- Tipo
- Circular
- Número
- 1616/16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/03/2016
- Publicación en el BO
- 25/03/2016
- Nombre
- PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE DETECCIÓN A LAS UDAI/DEPENDENCIAS
2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 CIRCULAR DP Nº 16/16 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE DETECCIÓN A LAS UDAI/DEPENDENCIAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 67/15 En virtud de lo establecido en el Art. 15 de la Ley N° 24.241, esta Administración está facultada para suspender, revocar, modificar o sustituir, por razones de iligitimidad, la resolución otorgante de la prestación, cuando ésta resultara nula por hechos o actos irregulares fehacientemente probados.Para ello, en el marco de los controles detectivos que ejecutan las Coordinaciones dependientes de la Dirección Detección, es necesaria la intervención de las áreas operativas de esta Administración, en las siguientes instancias del proceso: A. Cuando sea necesario adjuntar el expediente que se encuentra radicado en la dependencia para proceder al análisis del trámite motivo de control o tomar intervención a fin de ejecutar las acciones indicadas en el informe técnico derivadas de los controles efectuados.B. En los casos que resulte preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto N° 1287/97, que regula el proceder para el ejercicio de la facultad otorgada por el segundo párrafo del artículo del Art. 15 de la Ley N° 24.241, que dispone: "La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días." C. Cuando corresponda iniciar el recupero extrajudicial de sumas indebidamente percibidas, mediante actuaciones caratuladas con tipo de trámite 820 "Exp. Recuperos Extrajudiciales". Es de destacar que para el tratamiento de este tipo de trámites, deberá estarse a lo normado en la PREV-22-01.Por lo expuesto, es necesario poner en conocimiento de las áreas operativas, el procedimiento a seguir ante la recepción de expedientes que requieren de su Área destinataria: Área emisora: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331- 19333 - 19368 Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" intervención, a fin proceder al análisis, saneamiento de errores y, la adopción de las medidas administrativas y/o judiciales que en cada caso corresponda.Detalle de Tareas Si la UDAI/Dependencia recibe una actuación 720 y/o 751, deberá confirmar dentro de las 24 hs., la recepción de las mismas en el Sistema SGT, y proceder conforme se detalla a continuación.A- Actuaciones con Tipo de Trámite 720 "Análisis Detectivo"- 751 "Presunta Irregularidad Detectada" 1. Analiza el requerimiento del área remitente y, 1.1. Si el Área dependiente de la Dirección Detección, solicita adjuntar el expediente radicado en la UDAI/Dependencia, esta última debe adjuntar y relacionar el mismo y sus agregados al trámite 720/751 y continúa en punto 1.4.1.2. Si el Área dependiente de la Dirección Detección, solicita efectuar un cómputo ilustrativo, realiza el mismo conforme lo requerido y continúa en punto 1.4.1.3. Si el Área dependiente de la Dirección Detección, indica que corresponde realizar una modificación en el haber, analiza el motivo por el cual se efectúa la observación, caratula una actuación con trámite 719 "Saneamiento Error Detectado", la relaciona con el trámite 720/751 y procede a efectuar el ajuste que corresponda, y continúa en punto 1.4.tipo de 1.4. Devuelve el expediente, registrando el envío en el Sistema Gestión de Trámites, a la dependencia indicada en el informe que se adjunta como última foja.B- Actuaciones remitidas con Carta Documento para dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Dto. 1287/97 1. Analiza el Informe Técnico y la Carta Documento previamente a dar vista de las actuaciones, a fin de tomar conocimiento del motivo de la citación y del requerimiento que deberá cumplimentar el titular/citado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331- 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1.1 Si el titular se presenta en la UDAI/Dependencia en el plazo establecido en la carta documento, agrega fotocopia autenticada de la documentación que acompañe y/o de las manifestaciones que realice, dejando constancia en el expediente de la comparecencia del beneficiario por medio del Form. CPF 2.29 en el que se debe consignar la identificación de las fojas en que obra la documentación agregada, y/o las manifestaciones realizadas. El formulario aludido debe estar firmado por el titular y el agente interviniente 1.1.1 Devuelve el expediente, registrando el envío en el Sistema de Gestión de Trámites, al área que originó el informe técnico para que ésta continúe con el trámite que corresponda.1.2 Si el titular se presenta y solicita ampliación del plazo para la presentación de pruebas otorga un plazo, para el cumplimiento del requerimiento, que no puede exceder de 10 días hábiles y comunica a través del correo electrónico a la dirección "Coordinación Notificaciones" el plazo otorgado, dejando constancia en el Form P.S. 6.267 "Toma de Vista en UDAI" y la actuación en SGT con estado 02 "En espera de registra documentación".1.2.1 Si el plazo solicitado excediese el indicado en el punto precedente o solicitara nueva prórroga, deberá ser autorizado por el Jefe de UDAI, fundamentando los motivos y adjuntando prueba documental que justifique la prórroga extraordinaria.1.3 Si el titular no responde a la primera citación o, al vencimiento del plazo establecido en oportunidad de la prórroga, consigna la incomparencia del beneficiario en el Form. CPF 2.29, rubro observaciones y adjunta el mismo al expediente debidamente firmado.1.3.1 Devuelve el expediente, registrando en SGT al área que originó el informe técnico para que ésta continúe con el trámite que corresponda.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331- 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 16/16 regula el procedimiento administrativo para el tratamiento de expedientes remitidos por la Dirección de Detección a las UDAI y dependencias, en el marco de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1287/97. Establece las instancias y acciones para la suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales, incluyendo análisis de irregularidades, saneamiento de errores y recupero extrajudicial de sumas indebidamente percibidas. La normativa detalla los pasos a seguir en casos de análisis detectivo, solicitudes de adjunto de expedientes, modificaciones en el haber, y notificaciones mediante carta documento, garantizando el derecho de defensa del beneficiario mediante plazos y procedimientos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo la Administración de la Seguridad Social debe actuar cuando detecta irregularidades en las prestaciones otorgadas. Por ejemplo, si se descubre que un beneficiario recibió un pago indebido, la normativa indica los pasos a seguir: revisar el expediente, solicitar información adicional, realizar ajustes en el haber si corresponde, y notificar al beneficiario. También regula cómo proceder si el beneficiario no responde o no se presenta a las citaciones, siempre garantizando su derecho a defenderse. En la práctica, esto significa que si alguien recibe un dinero que no le corresponde, la Administración tiene un proceso ordenado para corregir esa situación y, si es necesario, recuperar los fondos de manera extrajudicial, asegurando transparencia y respeto por los derechos del beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- areas operativas
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)