CIRCULAR DP Nº 19/16
- Tipo
- Circular
- Número
- 1916/16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/04/2016
- Publicación en el BO
- 09/04/2016
- Nombre
- DERECHO A PENSIÓN LEY Nº 18.038 T.O 1980 - CANCELACIÓN DE DEUDA POR SERVICIOS AUTÓNOMOS
www.diarioprevisional.com.ar 2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" CIRCULAR DP Nº 19/16 Buenos Aires, 04 de abril de 2016 DERECHO A PENSIÓN LEY Nº 18.038 A 1980 - CANCELACIÓN DE DEUDA POR SERVICIOS AUTÓNOMOS POR medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 61.245. El régimen de la Ley Nº 18.038 deberá tenerse en cuenta que: la causa se ve afiliado en el momento en que se produce la contingencia.Para los casos de actividad voluntaria autónoma, debe verificarse en un momento dado no se ha producido la caducidad o baja de la afiliación, por las causas en el artículo 5 de la Ley Nº 18.038 A 1980 "La afiliación voluntaria subsiste y genera la La obligación de aportar mientras que no se formule renuncia expresa ante la Caja. Sin embargo, dicha afiliación caducará cuando se adeudasen seis (6) mensualidades consecutivas de aportes? " Por lo menos el mes de la caída se ha cancelado en su totalidad, con los intereses que corresponden, el resto del período se prescribe en el caso de corresponder, así como la inexistencia de la deuda. 31 Ley 18.038 debe evaluarse a la fecha de solicitud de la prestación.A través del sistema SICAM. También se recuerda la aplicación de lo detallado en el punto h) del Artículo IV - Acreditación de Servicios de la PREV-19-05 "Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas - Resolución DE-N Nº 555/2010", en relación a las solicitudes Una pensión con inicio de actividad Autónoma con aportes y / o afiliación cercana a la fecha de deceso. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los criterios y procedimientos para la cancelación de deudas por aportes no realizados en el régimen de la Ley Nº 18.038, específicamente en relación a la afiliación voluntaria y autónoma. La afiliación se considera vigente en el momento de la contingencia, y su caducidad ocurre tras seis meses consecutivos de aportes impagos, salvo que se haya cancelado la deuda con intereses. La evaluación de la situación del afiliado para la percepción de prestaciones se realiza en la fecha de solicitud, mediante el sistema SICAM, considerando la acreditación de servicios autónomos y monotributistas según lo dispuesto en la resolución DE-N Nº 555/2010.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cuándo y cómo una persona que trabaja por cuenta propia puede dejar de estar afiliada a la seguridad social por falta de pagos, y qué pasa si debe dinero por esos aportes. Si alguien no paga durante seis meses seguidos, su afiliación se da de baja, pero si en ese tiempo cancela lo adeudado, puede mantener sus derechos. Además, cuando alguien solicita una pensión, la situación de sus aportes se revisa en ese momento, usando un sistema digital llamado SICAM, para determinar si cumple con los requisitos para recibir beneficios, considerando también los servicios que haya declarado como autónomo o monotributista en los últimos tiempos.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- derechos
- servicios
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