CIRCULAR DP Nº 68/13

Tipo
Circular
Número
68/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/08/2013
Publicación en el BO
30/08/2013
Nombre
SICAM - CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE - APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA - MONTO MÁXIMO PERMITIDO

Todo lo relacionado con la aplicación de los principios de la insignificancia o la conveniencia de la doctrina judicial en materia tributaria que emana de los diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Carlos s / Ley 11.683 - Recurso de Hecho "- La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII" Dr. García Pinto José p / Mickey SA s / infracción Art. 44 inc. .1 ° Ley N ° 11.683 ", entre otros), de acuerdo a la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013. La diferencia se puede deducir en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación y aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.www.diarioprevisional.com.ar MONTO $ 80.- $ 89,35 $ 95,91 $ 103,78 $ 121,32 $ 142,34 $ 166,29 $ 195,59 $ 217,93 $ 251,01 $ 287, 18 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Aclaraciones: 1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 se incrementó con la movilidad por la Ley Nº 26.417. 2) A partir de del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales se convertirán en una aplicación estable en la ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte entetata.la movilidad 3) El principio regulado por esta circular se traduce en un plan de facilidades de pago (el único es el previsto por la Ley Nº 24.476 - Dictamen DGAJ Nº 55032). 4) Este tipo de sistema donde se aplica el principio de insignificancia o bagatela, debe ser caratularse bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de insignificancia o Bagatela), agregando en dicha respuesta todos los antecedentes del caso que justifique la aplicación de dicho principio Y la intervención de las dependencias actuantes de la UDAI respectiva. (Dictamen DGAJ Nº 55032). www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la aplicación del principio de insignificancia en materia tributaria, específicamente en el contexto de beneficios previsionales y obligaciones fiscales, conforme a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la normativa vigente, incluyendo la Ley 11.683, la Ley 24.476 y las resoluciones relacionadas. Se establece que las diferencias en aportes y contribuciones omitidos, siempre que sean inferiores a ciertos montos y en el marco de pagos parciales, pueden ser consideradas insignificantes, permitiendo su exención o tratamiento diferenciado mediante procedimientos específicos y clasificación bajo el Código de Trámite 959. La normativa también contempla la actualización de montos y la implementación de planes de facilidades de pago, en línea con la movilidad prevista por la Ley 26.417 y las resoluciones administrativas pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cuándo las pequeñas diferencias en pagos de aportes o impuestos, que pueden parecer insignificantes, no deben ser perseguidas o sancionadas por la ley. Es como si en una tienda pagas unos centavos de más o de menos, y la ley decide que no vale la pena hacer un problema por esas cantidades tan pequeñas. Esto ayuda a que los contribuyentes no tengan que preocuparse por errores mínimos y facilita el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la norma explica cómo se deben gestionar estos casos en los sistemas administrativos, usando un código especial (el 959) para identificarlos, y también cómo se ajustan los montos según la inflación y las leyes de movilidad, garantizando que las facilidades de pago sean accesibles y ajustadas a la realidad económica.

Autor: I.A.

Voces

  • derechos
  • jubilacion

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