CIRCULAR DP Nº 72/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 72/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/09/2013
- Publicación en el BO
- 08/09/2013
- Nombre
- ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES
www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de septiembre de 2013 CIRCULAR DP Nº 72/13 ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 18/13 La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS Nº 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el "Orden Operativo de Trabajo" de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 422, 423, 424 y 425 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características: Rango de Edad. Rango de Haberes. Antigüedad. Rango de Haberes Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Haber Menor o Igual a $ 4.034.90. Haber Mayor a $ 4.034.90 y menor o Igual a $ 8.069,79. Haber Mayor a $ 8.069,79 y menor o Igual al $ 18.146,84. Haber Mayor a $ 18.146,84. Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante. Sin Pensión - Sin Sucesión. Observados. Primeros Pagos.6. 7. 8.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinaran 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Mayor o igual a 90 años. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años. Menor a 80 años. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote. Antigüedad Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo: Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.o Criterio de Ordenamiento Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente. b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.o Información del Archivo denominado "Habilitación" La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado "Habilitación" deberá cumplir el siguiente formato: ? Expediente. ? Apellido y Nombre. ? Fecha de Inicio. ? Fecha de Alta. ? Estado. ? Fecha de Estado. ? Beneficio. ? Ultima Oficina. ? Marca Art. 56 (Valor default = No). ? Marca de Ley Aplicada ? Marca de puesta al pago por sentencia judicial. ? Edad del titular vigente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o Criterio de Selección La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida mensualmente en el POA 2012 de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de Haberes Porcentaje 45% 30% 15% 5% 5% 1 2 3 4 5 o Excepciones al orden operativo de trabajo Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS Nº 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS Nº 78/97 y Resolución SSS Nº 35/00.2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial ("primeros pagos") que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden de trámite o descalifique su aplicación.o Otras Consideraciones Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado.Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo "Habilitación", deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.www.diarioprevisional.com.ar "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Detalle de Tareas o Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" o Dirección Gestión de Sentencias Judiciales ? Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas. ? Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados. ? Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales.? Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.o Dirección Resolución de Sentencias Judiciales ? Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.? Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior. ? Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 72/13 establece un procedimiento sistemático y mensual para la gestión y liquidación de expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, en cumplimiento de la Ley 24.463 y resoluciones SSS Nº 56/97 y 35/2000. Se define un orden operativo basado en criterios de rango de haberes, edad y antigüedad del expediente, con clasificaciones específicas para priorizar la liquidación. Además, se detallan requisitos formales para la información del archivo 'Habilitación', criterios de selección de casos, excepciones al orden establecido y procedimientos para la autorización de liquidaciones fuera del cupo mensual, garantizando la trazabilidad y eficiencia en la gestión previsional judicial. La normativa también regula la coordinación entre las áreas técnicas y administrativas, estableciendo responsabilidades para la remisión, búsqueda, asignación y liquidación de expedientes, con énfasis en la documentación justificatoria y en la gestión de casos excepcionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma funciona como un manual de instrucciones para que los empleados del organismo previsional sepan cómo organizar y priorizar los casos de sentencias judiciales que deben pagar a los beneficiarios. Piensa en ello como una lista de tareas ordenadas por importancia: primero, se clasifican los expedientes según cuánto dinero reciben los beneficiarios, su edad y cuánto tiempo llevan en trámite. Luego, se realiza un orden de trabajo para liquidar primero los casos más urgentes o prioritarios, asegurando que todos tengan una atención eficiente y justa. Además, se establecen reglas claras para registrar la información, justificar excepciones y coordinar las tareas entre diferentes áreas, como si fuera un plan de trabajo para evitar confusiones y retrasos en los pagos de pensiones o beneficios judiciales. Esto ayuda a que los beneficiarios reciban sus pagos en tiempo y forma, y que el proceso sea transparente y ordenado.
Autor: I.A.
Voces
- liquidacion
- haberes
- beneficios
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