CIRCULAR GP Nº 11/10

Tipo
Circular
Número
11/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
02/03/2010
Publicación en el BO
08/03/2010
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 MARZO/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 02 de marzo de 2010 CIRCULAR GP Nº 11/10 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 MARZO/2010 Mediante la Resolución DE Nº 130/10 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2010.Asimismo establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2010 en 8,21%.A continuación se detalla el procedimiento aplicado a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2010: 1. Pautas Generales: 1.1. La movilidad se aplicará a partir del mensual marzo de 2010. 1.2. El Haber Mínimo garantizado establecido vigente a partir del 01/03/2010, según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417 es de $ 895,15.- 1.3. El Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 9° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 6.558,06.- importe a deducir por la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Provisional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.la aplicación de 1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/03/2010, es una suma fija equivalente a $ 422,91.- 1.4. El 1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 311,36.- 1.7. La base imponible máxima es de $ 10.119,08.- 2. Beneficiaros alcanzados por la movilidad: 2.1. Todos los beneficiaros del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. 2.3. Beneficios de los Ex?IPPS y Ex?IMPS transferidos al Estado Nacional.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Beneficiarios excluidos: 3.1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex? IPPS transferidos.3.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033000 ó 034000 ó 095033 ó 033033 ó 033034, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación.3.3. Los conceptos 006024 y 008024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.3.4. Todos los conceptos 005XXX correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.3.5. Los conceptos 003981, 003982 y 003985 de ART. 3.6. Los beneficios cuyas Leyes Aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de marzo/2010 el concepto 006025 ó 006022.3.7. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.3.8. Beneficios incluidos en la Tabla de No Calcular. 3.9. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio 2A ó 2B ó 2C 3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: ó 2D.Código A AV AW BL CL VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WN WW Tabla I Leyes aplicadas especiales excluidas Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre - Sin Supl. por Movilidad Sentencia por Salarios en Activ. - Sin Supl. por Movilidad Ley 22731 ? Serv. Exterior c/Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463 Ley Esp. Vocales Tribunal de Cuentas ? Esc. de Deducción Sentencia Judicial Ley 21121 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 21124 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 22929 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial docentes s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 22955 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 23682 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 23895 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 24016 s/sup. movilidad c/escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. s/sup. movilidad c/escala Sentencia. Judicial Dto. 1044/83 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley 22.929 s/sup. movilidad - Sin ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código Descripción X1 X2 X3 YA YB YJ 95 96 U5 U7 U8 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Haber Conjunto - Ley 24241 y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 y 2401 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 ? Dto. 109/76 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 ? Esc. Ded. Ley 24463 y 25239 Ley 24.018 - Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de lLa Nación - Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas - Ley 24018 (Art. 25) 4. Generalidades: 4.1. A fin de determinar el haber mínimo mensual de las prestaciones se considerarán los códigos de concepto 001 (en todas sus empresas), 017, 085, 088, 098.4.2. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.4.3. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa ((Ej: 091001, 091002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (EJ.: 016 001, 008024) 4.4. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban más de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará el aumento definido.4.5. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088000 como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.4.6. Beneficios del Ex-IPPS de la Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Ex-Caja 50), son los siguientes: Haber mínimo Ex-Caja "50" = Haber máximo Ex-Caja "50" = $ 969,74.- $ 895,15 * 13 / 12 = $ 6.558,06 *13 / 12 = $ 7.104,56.- 4.7. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082000 (Decreto 662/81) y 092000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: Mínima Ferroviaria (Res. 406/89) = Mínima Maquinista (Dto. 662/81) = $ 895,15 * 1,70 = $ 895,15 * 2,21 = $ 1.521,75.- $ 1.978,28.- 4.8. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001XXX) y un haber de ley especial www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (001052 ó 001152), con excepción de las leyes especificadas en Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas", serán afectadas por el aumento.4.9. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, sufrirán el incremento sobre el haber mensual y el Suplemento respectivo.4.10. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 09/2009 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 2.685,45 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra $ 895,15 * 3 = $ 2.685,45.- 4.11. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y = Pensiones) tendrá como tope máximo $ 6.558,06.- 4.12. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicarán el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.4.13. Cuando la Obra Social sea PAMI o el IMOS dicho descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo. 4.14. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio. 4.15. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 895,15 y resultando beneficios de la Ex-Caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 969,74.- 4.16. Para todas las prestación se verificará si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la implementación de la movilidad previsional en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de marzo de 2010, mediante coeficientes de actualización de remuneraciones, con un valor de movilidad del 8,21%. Se definen los parámetros para el cálculo de haberes mínimos, máximos, y la Prestación Básica Universal, además de los beneficiarios alcanzados y excluidos. La regulación especifica los procedimientos para aplicar la movilidad, los conceptos de haberes afectados, y las condiciones particulares para ciertos regímenes especiales, incluyendo ajustes para beneficiarios del Ex-IPPS, Ferroviarios, Veteranos de Guerra, y beneficios conjuntos, con énfasis en la exclusión de ciertos regímenes y conceptos específicos, así como las limitaciones en los topes máximos y bonificaciones por zona austral. La normativa también contempla aspectos administrativos como la identificación de conceptos no sujetos a movilidad y la verificación de compatibilidad de beneficios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, desde marzo de 2010, los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino recibirán un aumento en sus haberes, que será del 8,21%. Para entenderlo en términos sencillos, es como si cada mes se ajustaran los pagos que recibe un jubilado para que no pierdan poder adquisitivo por la inflación. La ley también establece cuánto será el mínimo y el máximo que puede cobrar un jubilado, y quiénes son los que se benefician con estos ajustes, incluyendo a quienes tienen sentencias judiciales o beneficios transferidos del ex sistema de pensiones. Sin embargo, hay ciertos beneficios que quedan fuera, como los de policías, docentes, y algunos regímenes especiales, para evitar que los ajustes se apliquen a beneficios que no corresponden. Además, se especifican detalles técnicos, como qué conceptos de pago se ajustan y cuáles no, y cómo se calculan los topes máximos y bonificaciones por zonas extremas. En resumen, la norma busca garantizar que los jubilados tengan un aumento justo y controlado, con reglas claras sobre quiénes lo reciben y en qué condiciones.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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