CIRCULAR GPAyD Nº 12/06

Tipo
Circular
Número
12/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
08/05/2006
Publicación en el BO
13/05/2006
Nombre
OBRA SOCIAL PENSIONES DERIVADAS AUTOMÁTICAS

"2006 - Año de Trabajo al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 08 de Mayo de 2006.- GPA CIRCULAR Nº 12/06 OBRA SOCIAL PENSIONES DERIVADAS AUTOMÁTICAS En virtud del otorgamiento de Pensiones Derivadas Automáticas que Consulte también la página web de ANSES, la información para los titulares de las pensiones, el estado de afiliación y la red social. a la misma Obra Social, a partir de la primera liquidación del beneficio otorgado y por el titular del pensionado titular.Dicha liquidación se efectuará siempre y cuando se establezca en el grupo familiar del otoño y en la Obra social recibo de las cápsulas del beneficiario a la fecha del deceso del titular de la jubilación. De este modo se garantiza la continuidad de la cobertura. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular Nº 12/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la continuidad de la cobertura de obra social en pensiones derivadas automáticas, estableciendo que la afiliación y el estado de la misma se mantienen desde la primera liquidación del beneficio, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la composición del grupo familiar y la presentación de comprobantes de la situación del beneficiario al momento del fallecimiento del titular de la jubilación. La normativa busca garantizar la protección social sin interrupciones en la cobertura de salud, mediante la actualización automática de la afiliación en función de los datos del beneficiario y su grupo familiar.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica que cuando una persona recibe una pensión automática, su cobertura de obra social continúa sin interrupciones, siempre que se presenten ciertos documentos y datos en el momento del fallecimiento del jubilado. Es como si, al morir un jubilado, la obra social del grupo familiar se mantiene activa automáticamente, siempre que se haya cumplido con los requisitos y se haya informado correctamente. Esto evita que la familia quede sin cobertura de salud en un momento difícil, asegurando que la protección social siga vigente sin necesidad de hacer trámites complicados.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • seguridad social

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