CIRCULAR GPAyD Nº 18/06

Tipo
Circular
Número
18/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/06/2006
Publicación en el BO
10/06/2006
Nombre
SICAM - CÓDIGOS DE ERROR EN PRESENTACIONES Y PAGOS POR LEY 25.865, 25.994 Y 24.476

www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de Junio de 2006.- SICAM - CÓDIGOS DE ERROR EN PRESENTACIONES Y PAGOS POR LEY CIRCULAR GPAyD Nº 18/06 25.865, 25.994 Y 24.476 Se lleva a su conocimiento que a fin de controlar las cuotas de moratoria (planes 25865, 25994 y 24476) deberá aplicarse lo establecido en la Resolución GNPyS 163/2005 (simplificación documental) Anexo V (puntos 5 y 6) que indica: ? Las cuotas de moratoria vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM ? El pago de moratoria que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.? La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios u moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.Asimismo, se informa que aquellas minutas que no surjan con estado rechazado y registren pagos con error M99, deberán considerarse abonados, cuando el importe informado coincida con el valor de la cuota.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula los requisitos y procedimientos para la verificación del pago de cuotas de moratoria en planes 25865, 25994 y 24476, en el contexto de la solicitud de prestaciones previsionales. Establece que las cuotas vencidas deben estar canceladas y que los pagos realizados fuera de término son válidos para efectos previsionales. La verificación de intereses y pagos con errores se realiza de manera posterior por AFIP, en coordinación con ANSES, mediante procesos masivos y análisis de datos, garantizando la validez de las minutas con errores M99 si el importe coincide con la cuota.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que, para solicitar una prestación previsional, debes tener al día los pagos de tus cuotas de moratoria. Si pagaste después del vencimiento, ese pago todavía cuenta para la ley. La AFIP revisará después si hubo errores en los pagos, pero solo para cobrar intereses o corregir errores, no para invalidar pagos ya realizados. Además, si tienes un comprobante con errores pero el monto coincide con la cuota, ese pago será considerado válido, evitando rechazos automáticos. En resumen, si pagaste tus cuotas, incluso con retraso o con errores, en general, esas cuotas serán reconocidas para tu beneficio previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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