CIRCULAR GPAyD Nº 31/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/09/2006
- Publicación en el BO
- 20/09/2006
- Nombre
- RECORDATORIO REVERSIÓN DE NOVEDADES DE FALLECIMIENTOS EN EL SISTEMA ADP _________________________________________________
"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2006.- CIRCULAR GPAyD Nº 31/06 RECORDATORIO REVERSIÓN DE NOVEDADES DE FALLECIMIENTOS EN EL SISTEMA ADP __________________________________________________________________ La Coordinación Control Base de Personas dependiente de la Gerencia Control Prestacional y Fiscalización ha detectado deficiencias en el tratamiento de novedades de fallecidos en el sistema ADP, por tal motivo, a partir del jueves 14 del cte se visualizaran las siguientes modificaciones en ADP: ? Se elimina la opción 36 "RESTITUC FALLECIMIENTO CENTRAL" del MENÚ ADMINISTRADOR de la opción 01 ADMINISTRADOR DE PERSONAS. Esta opción se incorpora al Menú de Excepciones que estará habilitada únicamente para las Gcias. Prestaciones Activas y Desempleo y Control.? La opción 34 del MENÚ ADMINISTRADOR de la opción 01 ADMINISTRADOR DE PERSONAS pasa a denominarse "RESTITUC FALLECIMIENTO UDAI" cumpliendo la misma funcionalidad que tiene hasta la fecha.Asimismo y teniendo en cuenta que cualquier acción de reversión que no cumpla con la normativa vigente puede generar suspensiones o pagos indebidos de prestaciones activas o pasivas, se recuerda el procedimiento vigente: Para la reversión de la novedad de fallecimientos en el sistema ADP se debe proceder según Circular GPAyD Nº 29/05.Los dos únicos motivos para realizar una reversión de fallecimiento son los siguientes: Error de Carga: cuando el titular está vivo Error Fecha de Fallecimiento: es incorrecta.Los únicos tipos de documentación de respaldo a revertir son: Partida de defunción, Formulario 24 bis y Apostille de fallecimiento incorporadas por las Oficinas/UDAIs/Dependencias de Anses. Novedades de PAMI incorporados por la Gcia Sistemas.Se recuerda además, que para cualquier otra modificación que se le deba realizar a un registro fallecido, no corresponde la reversión de su condición de fallecido, debiendo proceder según normativa vigente para cada caso en particular: www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a) Para modificación datos filiatorios o reversión de sus relaciones, se deberá cumplir con la Circular GPAyD nº 48/05 "Modificación de datos filiatorios y reversión de las relaciones para casos de excepción en el sistema ADP".b) Para modificación de los datos básicos se deberá cumplir con la Circular GPAyD nº 10/05 "Modificación de datos básicos de personas fallecidas en el ADP".c) Para la carga de relaciones tener en cuenta que la condición de fallecido no altera el normal procedimiento de carga de relaciones en ADP.d) Para Acreditar datos filiatorios de una persona fallecidas sin tener que modificar algún dato, utilizar la opción 20 del Menú de Excepciones (incorporando el campo origen del documento).www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece procedimientos y modificaciones en el sistema ADP para la gestión de novedades de fallecimiento, enfatizando la correcta reversión de dichas novedades mediante las opciones específicas del sistema y conforme a las circulares vigentes (Circular GPAyD nº 29/05, nº 48/05, nº 10/05). Se eliminan y reubican opciones en el menú administrativo, limitando la reversión a errores de carga y fechas incorrectas de fallecimiento, respaldados por documentación específica (partida de defunción, formulario 24 bis, apostille). La normativa prohíbe revertir la condición de fallecido para otros cambios, remitiendo a procedimientos particulares para modificaciones de datos filiatorios y relaciones, garantizando la integridad del sistema y la correcta prestación de beneficios sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento informa a los responsables del sistema ADP que, a partir de una fecha específica, se harán cambios en cómo se registran y corrigen las muertes de las personas en el sistema. Solo se podrán corregir errores como datos incorrectos o fechas equivocadas, siempre usando la documentación oficial, como la partida de defunción. Además, se aclara que no se puede revertir la condición de fallecido para otros motivos, y si se necesitan hacer cambios en los datos personales o relaciones, hay procedimientos específicos y circulares que deben seguirse. En resumen, el objetivo es evitar errores en los registros de fallecimientos para que las prestaciones sociales se paguen correctamente y sin suspensiones indebidas.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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