CIRCULAR GPAyD Nº 15/08

Tipo
Circular
Número
15/08
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/07/2008
Publicación en el BO
03/08/2008
Nombre
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES VIA WEB

www.diarioprevisional.com.ar "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 29 de Julio de 2008.- CIRCULAR GPAyD Nº 15/08 CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES VIA WEB ingresar a A partir del 1º de agosto, los empleadores deberán emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores a través de la aplicación disponible en la página de ANSES.Para la Certificación de Servicios y Remuneraciones por este medio, los empleadores - personas físicas o jurídicas - deberán poseer la clave de Seguridad Social generada por ANSES o la clave fiscal emitida por AFIP.Para emitir la certificación de servicios es condición previa y necesaria que: (cid:153) la aplicación y obtener Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el "Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social", creado por Res. Gral. AFIP 1891/05 - Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio. Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994. El trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994. Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados. Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.(cid:153) (cid:153) (cid:153) El empleador no podrá emitir la certificación de servicio y remuneraciones cuando: (cid:190) No posea clave vigente de acceso al sistema. (cid:190) Siendo empresa continuadora en los términos establecidos por la legislación vigente, no ha realizado previamente la asociación de la CUIT respectiva ante AFIP.(cid:190) El CUIL por el cual se emite la certificación de servicios no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley 24.241 y sus modificaciones.(cid:190) El CUIL por el cual se emite la certificación de servicios se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos).(cid:190) El trabajador cuente con CUIL provisorio y CUIL definitivo y no hubieren realizado ante ANSES la unificación o asociación de los mismos.(cid:190) No se encuentre registrada la DDJJ, de un periodo no prescripto (posterior a mayo/08), en cuya nómina resulte informado el CUIL por el cual se emite la certificación de servicios.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:190) Se encuentre registrada la DDJJ, de un periodo posterior al 10/2002, con información incompleta.Quedarán asimismo excluidas las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24.557 y sus modificaciones.Los empleadores continúan efectuando la Certificación de Servicios y Remuneraciones en forma manual, cuando se trate de: (cid:153) una razón social que no se encuentre en condiciones de obtener la clave fiscal dentro de los términos establecidos por AFIP ni la clave de seguridad social de acuerdo con las formativas de ANSES. un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994 un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24.018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos) (cid:153) (cid:153) www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento obligatorio para que empleadores públicos y privados emitan electrónicamente las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones a través de la plataforma de ANSES, a partir del 1º de agosto de 2008. La emisión requiere que los empleadores posean claves de acceso válidas (Seguridad Social o fiscal), y que la relación laboral esté debidamente registrada en el 'Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social' y declarada en DDJJ posteriores a junio de 1994. La certificación no podrá emitirse si el CUIL del trabajador está en regímenes especiales, si no hay asociación de CUILs, o si la DDJJ correspondiente no está registrada o es incompleta. Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores a la emisión. La normativa también contempla excepciones para ciertos empleadores y trabajadores, permitiendo la emisión manual en casos específicos, como la falta de claves o registros adecuados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Desde agosto de 2008, los empleadores deben usar una plataforma en línea para certificar los servicios y salarios de sus empleados, en lugar de hacerlo en papel. Para hacerlo, necesitan tener claves digitales de ANSES o AFIP y que la relación laboral esté registrada y declarada en los sistemas oficiales desde antes de julio de 1994. Si no cumplen con estos requisitos, o si el trabajador está en regímenes especiales o con CUILs no asociados, no podrán emitir la certificación por internet y deberán hacerlo manualmente. Además, los registros de los últimos 10 años (120 meses) son los que se consideran vigentes para certificar. Esto ayuda a mantener actualizada la información laboral y previsional de los trabajadores, facilitando trámites y control por parte de la seguridad social y evitando errores o fraudes.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • servicios
  • remuneracion

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