CIRCULAR DAFyD Nº 52/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 52/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/06/2012
- Publicación en el BO
- 11/06/2012
- Nombre
- ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE – MATRIMONIO IGUALITARIO LEY Nº 26.618
www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de julio de 2012 DAÑO CIRCULAR Nº 52/12 ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE? MATRIMONIO IGUALITARIO LEY N ° 26.618 En el medio de la presente información que en el marco de la sanción de la Ley 26618, esta dirección solicitó una opinión legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cerca de la necesidad de incluirla en la igualdad de condiciones y requisitos a los Requerimientos del Sistema Previsional Argentino (jubilados y pensionados) alcanzados por la misma, en el pago de la asignación familiar por cónyuge reglamentada por la ley 24714.La Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del Dictamen Nº 52.468 de fecha 08 de Junio del presente año, se ha convertido en la institución del matrimonio, se ha despojado de cualquier connotación de género y en la Resolución SSS Nº 14/02 un "reglamento" -como tal - se encuentra en las normas legales. por lo que resulta necesario. Por lo tanto, le informamos que se procederá a la adecuación del sistema de liquidación (LMN 2), a los efectos de liquidar la asignación familiar por cónyuge indistintamente del sexo, acreditando el derecho a cobro de dicha asignación en cualquier momento. La condición de discapacidad.Cabe señalará que se mantiene el requisito de que ambos cónyuges residan en el país, así como también se pueda percibir indistintamente por cualquiera de ellos, pero en ningún caso se habrá percibido por ambos contrayentes. Una vez implementado los desarrollos informativos, se comunicó por este medio para que se proceda a la liquidación de los casos pendientes de resolución. Cordialmente www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza la regulación de la asignación familiar por cónyuge en el sistema previsional argentino, eliminando la referencia de género y estableciendo la igualdad de condiciones para el cobro, en línea con la Ley 26.618 que reconoce la igualdad de género en el matrimonio. Se instruye la adecuación del sistema de liquidación para permitir el pago indistinto del beneficio a cualquiera de los cónyuges, siempre que residan en el país y no perciban la asignación por ambos simultáneamente. La normativa mantiene requisitos de residencia y discapacidad, garantizando la igualdad en el acceso y percepción del beneficio previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que, gracias a una ley que reconoce que el matrimonio ya no tiene connotaciones de género, ahora cualquier cónyuge, sin importar si es hombre o mujer, puede recibir la asignación familiar. Antes, solo se podía pagar a uno de los cónyuges con base en su género, pero ahora se ajustará el sistema para que el pago sea igualitario y sin distinción. Además, se mantiene que ambos deben vivir en el país y que solo uno puede cobrar la asignación en un momento dado. Esto significa que si usted tiene un cónyuge y cumple con los requisitos, podrá recibir este beneficio sin importar si es hombre o mujer, y el sistema se adaptará para facilitarle el cobro en cualquier momento, siempre que no lo reciba ya otro cónyuge.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
- jubilacion
- pensiones
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