CIRCULAR DAFyD Nº 57/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 57/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/07/2012
- Publicación en el BO
- 20/07/2012
- Nombre
- SUAF – ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS REMUNERADAS BAJO EL CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Nº 122/75 Y Nº 108/75
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de julio de 2012 CIRCULAR DAFyD Nº 57/12 SUAF ? ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS REMUNERADAS BAJO EL CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Nº 122/75 Y Nº 108/75 Por medio de la presente se informa que de acuerdo al Dictamen DAJ Nº 52419 de fecha 04/06/2012, corresponde reconocer para la Asignación Familiar por Maternidad el pago de las sumas no remunerativas que componen el sueldo de las trabajadoras remuneradas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sanidad Nº 108/75 y 122/75.A fin de liquidar las diferencias respecto a los montos liquidados por el sistema SUAF y los reclamados por las trabajadoras, la UDAI deberá efectuar el pago de dichos montos en forma manual a través de la registración de ajustes positivos a través de la aplicación 16 ? Retroactivos del Sistema SUAF. Para ello será necesario que: transcurso de Los montos no remunerativos de la DDJJ (F931) estén contemplados en el campo informativo "Remuneración Maternidad" es decir, la empresa en cada mes del licencia, debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con situación de revista LICENCIA POR MATERNIDAD y/o LICENCIA POR MATERNIDAD DOWN en cada mes.la Presente "Nota de la empresa", con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad Nº 122/75 o 108/75, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por Maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia, debiendo coincidir con lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 de cada mes.Es necesario destacar que antes de efectuar cualquier ajuste a través de la aplicación 16 - Retroactivos del Sistema SUAF, deberá verificar que el sistema haya realizado el ajuste de hasta un 25% más del monto liquidado en base al Promedio, en los casos en que el empleador haya presentado las rectificativas como consecuencia de no haber declarado en las DDJJ originales el campo "Remuneración Maternidad". Es decir, en caso de que no se encuentre debidamente declarado el campo remuneración maternidad de la declaración jurada F 931 y que el empleador no haya presentado las rectificativas, no debe cargarse el www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ajuste manual hasta tanto no se vean reflejadas en el sistema SIPA y no se haya efectuado el ajuste automático en el sistema SUAF.Se recuerda que la Circular GAFyD Nº 36/2009 informa el procedimiento de liquidación para la asignación familiar por maternidad/ maternidad down y que en la Circular GAFyD Nº 34/2011 se detalla el procedimiento para realizar ajustes por diferencias en el pago de dicha asignación.Por último se informa que mediante la publicación de esta circular esta Dirección da por respondidas todas las consultas recibidas respecto a los reclamos presentados por las trabajadoras comprendidas bajo los convenios mencionados.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que las trabajadoras remuneradas bajo los convenios colectivos de sanidad Nº 122/75 y Nº 108/75 tienen derecho a la asignación familiar por maternidad, incluyendo las sumas no remunerativas que componen su sueldo. Para garantizar el reconocimiento y pago correcto de estos montos, las instituciones deben realizar ajustes manuales en el sistema SUAF mediante la aplicación 16, asegurando que las declaraciones juradas y los registros en el sistema reflejen adecuadamente la remuneración por maternidad. Además, se requiere verificar que los ajustes automáticos del sistema hayan considerado incrementos del 25% en casos de rectificativas, y que las declaraciones hayan sido correctamente presentadas antes de realizar ajustes manuales, siguiendo los procedimientos establecidos en circulares previas. La normativa también aclara que, tras la publicación, se consideran respondidas todas las consultas relacionadas con estos reclamos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que las trabajadoras en sanidad, que cobran por convenio, deben recibir también una asignación por maternidad, incluyendo ciertos pagos no habituales en su sueldo. Para que esto se pague correctamente, las empresas deben revisar y ajustar manualmente los registros en el sistema SUAF, asegurándose de que toda la información sobre su salario y pagos no remunerativos esté bien declarada. Es como si un empleador tuviera que revisar y corregir un recibo para que refleje todos los pagos que hizo, incluyendo los extras. Además, si hubo errores en las declaraciones anteriores, el sistema debe haber ajustado automáticamente los montos en un 25% más antes de hacer correcciones manuales. Todo esto busca que las trabajadoras reciban lo que realmente les corresponde por su maternidad, sin errores ni omisiones, y que las instituciones tengan un procedimiento claro para solucionar cualquier diferencia.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
- remuneracion
- licencia por maternidad
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