CIRCULAR DAFyD Nº 28/13

Tipo
Circular
Número
28/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/05/2013
Publicación en el BO
11/05/2013
Nombre
ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD – DECRETOS 1677/12 – 1668/12 – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de mayo de 2013 CIRCULAR DAFyD Nº 28/13 ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD ? DECRETOS 1677/12 ? 1668/12 ? CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Visto los Decretos Nº 1667/12 y 1668/12 (B.O. 13/09/12) que dispusieron el ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de los Organismos del Sector Público Nacional descriptos en el Artículo 8 de la Ley Nº 24.156 a partir de Enero de 2013, se presentaron varias consultas relacionadas con el cobro de la Asignación por Maternidad de las trabajadoras del Sector público Nacional atento que diversos Convenios Colectivos de Trabajo para la Administración Pública otorgan un período de licencia por maternidad que supera los 90 días establecidos en el Artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo.Por tal motivo, se consultó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos su opinión respecto del caso de una trabajadora de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a quien se le liquidará un máximo de 90 días de Asignación por Maternidad por el período de licencia establecido en la LCT, sin embargo por CCT le corresponden 100 días de licencia.Recibida la opinión legal, se impone la necesidad de extender las reglas descriptas en dicha opinión a todas las trabajadoras de la Administración Pública Nacional que están en idéntica situación.En ese sentido, en el Dictamen Nº 54492 se señaló: "III.- Sentado ello, se formulan las siguientes consideraciones: Del análisis de la normativa transcripta, se deriva que la ley impone a la mujer embarazada un descanso obligatorio durante 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo, aclarando que la interesada puede optar por que se reduzca la licencia anterior al parto, por un lapso no inferior a treinta días y acumularla al período de descanso posterior al parto (cfr. art. 177 LCT).A su vez, el art. 11 de la Ley Nº 24.714 (asignación por maternidad), garantiza el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, "?que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente?" (cfr. art. 11 Ley 24.714).Asimismo, según se refiriera en el apartado precedente, mediante acta paritaria del 22/06/2011 se acordó extender la licencia por maternidad a 100 días corridos, o sea 10 días más de lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En esta instancia cabe recordar que la referida acta paritaria resulta complementaria del CCT Nº 305/99 "E", y que los convenios colectivos de trabajo constituyen acuerdos escritos, relativos a las condiciones de trabajo y empleo celebrados entre empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial (cfr. art. 1º Ley 14.250), que deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo y tienen efectos respecto de los empleadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.De lo expuesto se deriva que coexistirían en la especie en la especie dos tipos de licencias, una "licencia legal", delimitada por el art. 177 de la LCT a 90 días, durante el cual el Sistema de Seguridad Social garantiza a la trabajadora el pago de una asignación familiar consistente en una suma igual a la remuneración que hubiere debido percibir en su empleo, y una "licencia convencional", instituida y determinada en el marco de los respectivos convenios colectivos de trabajo. La decisión de las partes colectivas de extender el período de descanso por maternidad a un plazo mayor que el establecido en la ley, únicamente puede generar obligaciones respecto de quienes se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación, pero no podría generar obligaciones respecto del Sistema de Seguridad Social, cuando ha sido ajeno a esos acuerdos.En función de lo indicado, cabe concluir que solamente correspondería liquidar como asignación familiar por maternidad los noventa días de licencia instituidos por el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. Todo período adicional de licencia por maternidad, acordado en el marco de las negociaciones colectivas, que exceda los referidos noventa días, debería ser considerado como "licencia paga" y liquidado como tal por el organismo, ente o empresa empleadora signataria del convenio colectivo de trabajo de que se trate...".- Conforme lo expuesto, SUAF sólo liquidará la Asignación por Maternidad por el término de los 90 días establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y siempre que la trabajadora cumpla con todos los requisitos para el cobro; debiendo tenerse en cuenta que el exceso de días otorgados por convenciones laborales debe ser abonado por cada organismo como una licencia paga.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que la Asignación por Maternidad en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) se limita a los 90 días de licencia establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aunque los convenios colectivos de trabajo (CCT) para la Administración Pública puedan extender dicho período a 100 días. La ley garantiza el pago de una suma equivalente a la remuneración durante el período de licencia legal, pero cualquier extensión adicional acordada en los CCT debe considerarse como una licencia paga adicional, que no genera obligación para el Sistema de Seguridad Social, sino que debe ser abonada directamente por el empleador o el organismo correspondiente. La interpretación jurídica concluye que solo se debe liquidar la asignación por maternidad por los 90 días legales, reservando los días adicionales para ser abonados como licencia paga por el empleador, sin afectar la prestación del sistema previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, esto significa que, aunque algunos convenios laborales en la Administración Pública puedan decir que la madre tiene derecho a 100 días de licencia por maternidad, el sistema de seguridad social solo reconoce y paga la asignación por los primeros 90 días, que son los que marca la ley. Los días extra que algunos acuerdos ofrecen deben ser pagados directamente por el empleador o el organismo público, no por la seguridad social. Es como si la ley estableciera un límite, y cualquier cosa que vaya más allá de ese límite tiene que ser cubierta por quien emplea a la madre, no por el sistema de seguridad social. Así, la trabajadora recibe la asignación solo por los primeros 90 días, y los días adicionales son un beneficio adicional que debe pagar su empleador.

Autor: I.A.

Voces

  • asignaciones familiares
  • convenios

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