CIRCULAR DAFyD Nº 31/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/05/2013
- Publicación en el BO
- 21/05/2013
- Nombre
- PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO INCORPORACIÓN EN LA NOTA SOLICITUD PRESTACIÓN POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN / MATRIMONIO DE LA FIGURA DEL REPRESENTANTE PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRÁMITES DE PAGO ÚNICO
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de mayo de 2013 CIRCULAR DAFyD Nº 31/13 PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO INCORPORACIÓN EN LA NOTA SOLICITUD PRESTACIÓN POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN / MATRIMONIO DE LA FIGURA DEL REPRESENTANTE PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRÁMITES DE PAGO ÚNICO Por medio de la presente se informa a todas las dependencias, que se realizó la incorporación a la Nota Solicitud Prestación por Nacimiento / Adopción / Matrimonio el campo REPRESENTANTE.De esta manera se habilita la opción para que la presentación de la documentación correspondiente a la tramitación de la Asignación Familiar por Nacimiento, Matrimonio ó Adopción, pueda realizarla cualquier persona, mayor de 18 años, designada por el Titular.Cabe aclarar que dicho representante no se encuentra habilitado como apoderado para el cobro de la prestación, salvo que el titular lo exprese mediante la designación habitual.Esto no modifica la solicitud del turno, dado que deberá continuar siendo efectuada por medio del CUIL Titular.Se recuerda que dicho formulario deberá contener SIEMPRE la firma del titular.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular DAFyD Nº 31/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social introduce la figura del 'representante' en la Nota Solicitud de Prestación por Nacimiento, Adopción o Matrimonio, permitiendo que cualquier persona mayor de 18 años, designada por el titular, pueda presentar la documentación correspondiente. Sin embargo, esta designación no implica autorización para el cobro de la prestación, salvo que el titular lo indique expresamente mediante una designación habitual. La solicitud de turno y la firma del titular siguen siendo requisitos imprescindibles, manteniendo la integridad del proceso administrativo y la validez del trámite.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma permite que un familiar o tercero de confianza, mayor de edad, pueda presentar en nombre del beneficiario la documentación para gestionar prestaciones por nacimiento, adopción o matrimonio. Esto facilita el trámite, especialmente en casos donde el beneficiario no puede hacerlo personalmente. Sin embargo, esa persona no puede cobrar el dinero automáticamente, a menos que el beneficiario indique expresamente que esa persona también puede hacerlo habitualmente. Además, el proceso sigue requiriendo que el beneficiario firme la solicitud y gestione su turno, asegurando que la gestión sea legítima y controlada por el titular.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- pagos
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