CIRCULAR DAFyD Nº 50/14

Tipo
Circular
Número
50/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/06/2014
Publicación en el BO
29/06/2014
Nombre
UVHI - IMPLEMENTACIÓN OPCIÓN 13 - MATERNIDAD SERVICIO DOMÉSTICO REEMPLAZA A LAS CIRCULARES DAFyD N° 65/13 Y 40/14

2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de junio de 2014 CIRCULAR DAFyD Nº 50/14 UVHI - IMPLEMENTACIÓN OPCIÓN 13 - MATERNIDAD SERVICIO DOMÉSTICO REEMPLAZA A LAS CIRCULARES DAFyD N° 65/13 Y 40/14 Se informa que la Opción 13 - MATERNIDAD SERVICIO DOMÉSTICO se encuentra disponible a partir del 24/06/2014.Aquellos trámites aceptados, que las UDAI / Oficinas enviaron a esta Dirección en cumplimiento de la Circular DAFyD Nº 65/13 (Planilla Excel), ya fueron registrados en el Sistema UVHI por la Dirección Unidad Central de Apoyo conjuntamente con esta Dirección y pueden ser visualizados a través de la Opción 10-01 - CONSULTA GENERAL POR CUIL.Los trámites reservados por las UDAI / Oficinas, en virtud a la Circular DAFyD Nº 40/14, como así también aquellos trámites que fueron rechazados e informados a cada UDAI por el motivo "Debe ingresar por la Aplicación de UVHI" deberán ser ingresados a través de esta nueva Opción 13 - MATERNIDAD SERVICIO DOMÉSTICO, siguiendo lo pautado en la Norma de Procedimiento AAFF-07-11 ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD PARA EL PERSONAL DE CASA PARTICULARES - SISTEMA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (UVHI).La Ley Nº 26.844 establece ciertas condiciones para considerar a una persona Trabajador de Casas Particulares: Puede prestar tareas con retiro con 1 o varios empleadores pero sólo puede prestar tareas sin retiro con 1 empleador (y por ello no pueden efectuar otras con retiro). No puede ser contratada por personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.), ni tener parentesco con el dueño de casa. No puede prestar otros servicios en actividades o empresas de su empleador. Debe tener como mínimo 16 años. Entre los 16 y 18 años, no puede superar las 6 horas diarias y 36 semanales de labor. Entre los 16 y 17 años, no puede ser contratado sin retiro. Desde los 18 años, no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales.Estas condiciones son verificadas por la nueva Aplicación al momento de la registración del trámite de Maternidad.Se recuerdan algunas de las Consideraciones Generales establecidas en la Norma de Procedimiento AAFF-07-11 ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD PARA EL www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PERSONAL DE CASA PARTICULARES - SISTEMA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (UVHI) a tener en cuenta al momento de ingresar la novedad: El rubro 4 "Datos del Certificado Médico y Médico Certificante" debe contener los mismos datos del certificado médico mediante el cual la trabajadora declaró el estado embarazo y solicitó la licencia por maternidad ante el empleador, salvo cuando el parto se produzca con anterioridad al inicio de la licencia que la trabajadora había pactado con el empleador, en cuyo caso el mencionado rubro deberá certificar el parto pretérmino. Se obvia la cumplimentación del rubro 4 - "Datos del Certificado Médico y Médico Certificante" del formulario PS.2.75 "DDJJ - Maternidad Servicio Doméstico", en el caso que se presente un Certificado Médico que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro o copia, certificada por el empleador, del certificado médico con el que haya declarado el estado de embarazo y solicitado la licencia por maternidad al empleador. El sistema permite el ingreso de la novedad "Maternidad SDM" con el rubro 4 del formulario PS.2.75 "DDJJ - Maternidad Servicio Doméstico" ó un certificado médico, donde conste una gestación igual o mayor a doce (12) semanas. Cuando exista registrado un trámite y luego la solicitante declare mediante un nuevo certificado médico que se interrumpió el embarazo, "nacimiento sin vida", con 25 o menos semanas de gestación, se debe dar de baja el trámite originalmente registrado, dado que no corresponde la Asignación por Maternidad. Ante esta situación el agente debe cumplimentar de oficio el formulario PS.2.75 "DDJJ - Maternidad Servicio Doméstico", a los efectos de registrar con carácter de declaración jurada la baja, adjuntando el certificado médico de interrupción de embarazo. Cuando el nacimiento "con vida" se produzca con 25 o menos semanas de gestación el sistema UVHI, ante la registración del trámite, rechaza el mismo con la leyenda "TIEMPO DE GESTACION INVALIDO - SEMANAS", dado que se debe constatar el nacimiento "con vida", para lo cual se debe: a. Registrar al recién nacido, sus respectivas relaciones y su posterior fallecimiento si fuera el caso, en el Administrador Datos de Personas, según las instrucciones impartidas por la Dirección Prestaciones Activas.b. Registrar la Novedad "Maternidad SDM" con Fecha Real de Parto consignando en el campo SEMANAS GESTACION: "26" y en el campo FECHA NOTIF. LICENCIA: la misma fecha de emisión que surge del certificado médico. Cuando el nacimiento "con o sin vida" se produzca con una gestación entre la semana 26 y 35 inclusive, el mismo se considera Pretérmino. En estos www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social casos en los cuales el parto se produce con anterioridad al inicio de la licencia que la trabajadora pactara con el empleador, se debe registrar la Novedad "Maternidad SDM" con Fecha Real de Parto y en el FECHA NOTIF. LICENCIA: la misma fecha de emisión que surge del certificado médico, independientemente que en el formulario surgiera una fecha diferente. El monto que declare el empleador en el ítem "Monto que percibe mensualmente" en el rubro 5 "Datos del Empleo" del formulario PS.2.75 "DDJJ - Maternidad Servicio Doméstico" sólo puede variar con el que conste en el cuadro "Remuneración" del Formulario 102/B, cuando en éste último dentro del detalle de la remuneración figurara consignado monto alguno en el ítem "S.A.C.", el cual no forma parte de la remuneración habitual de la trabajadora. En el caso en que erróneamente se hubiera incluido el S.A.C. dentro del monto declarado en el "Monto que percibe mensualmente", el operador podrá corregir dicho monto restando del total del cuadro "Remuneración" del Formulario 102/B el monto del "S.A.C.". La solicitante deberá tener registrado un Medio de Pago en UVHI previo a registrar el trámite de "Maternidad SDM".Además deberá tenerse en cuenta que: Puede darse también que el parto "con o sin vida" haya ocurrido con 36 o más semanas de gestación y que se trate de un parto PRETÉRMINO, dado que el parto se produce antes del inicio de la licencia, que la trabajadora había pactado con el empleador, en base a la original fecha probable de parto y la opción efectuada oportunamente por la trabajadora. En estos casos a fin de comprobar que el parto ocurrió con anterioridad a la fecha de inicio de licencia por maternidad deberá encontrarse registrado en el sistema UVHI un trámite anterior del que surja cuando comenzaba originalmente la licencia o en el caso en que no existiera un trámite anterior se deberá solicitar una Nota con carácter de declaración jurada al empleador en la cual informe cual era la opción que había efectuado oportunamente la trabajadora (30-60 ó 45-45) y copia, certificada por el empleador, del certificado médico original con el cual había declarado al empleador el estado de embarazo, del que surja cual era la Fecha Probable de Parto y semanas de gestación. Luego de comprobarse que se trató de un PARTO PRETERMINO se deberá registrar el trámite la Novedad "Maternidad SDM" con Fecha Real de Parto consignando en el campo SEMANAS GESTACION: "35" y en el campo FECHA NOTIF. LICENCIA: la misma fecha de emisión que surge del certificado médico real de parto. Cuando la trabajadora presente la solicitud de la Asignación por Maternidad luego de finalizada la licencia, al registrarse el trámite el sistema UVHI rechazará el mismo con la leyenda "FINALIZO PERIODO PRESENTACION". Si la trabajadora manifiesta que desconocía que ANSES le debía abonar la www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Asignación por Maternidad, se deberá solicitar a la trabajadora una nota en carácter de declaración jurada firmada por el empleador y por ella, mediante la cual informe que por desconocimiento de la ley no han efectuado la presentación oportunamente. En estos casos, una vez recibida la mencionada Nota, se deberá remitir COPIA de toda la documentación presentada por la trabajadora al Área Análisis Legal y Atención de Consultas AAFF de la Dirección Asignaciones Familiares y Desempleo o bien remitir la consulta con la documentación escaneada a la casilla "Asignaciones Familiares".La solicitud efectuada a través del Formulario PS 2.75 - DDJJ - Maternidad Servicio Doméstico no se encuentra turnada y no es de carácter personal, se recepciona independientemente de quien lo presente, ya sea la titular o su representante.Por consultas sobre cuestiones relacionadas con la Normativa, puede comunicarse con el Área Análisis Legal y Atención de Consultas AAFF: Teléfonos: 11-4015-9377 / 9378 / 9379 / 9323 / 9001 / 9443 / 9053 Correo Electrónico: AsignacionesFamiliares@anses.gob.ar Por consultas sobre cuestiones relacionadas con la Aplicación y Liquidación, puede comunicarse con el Área Emisión de Normas y Requerimientos Asignaciones No Contributivas Activos: Teléfonos: 11-4015-9408 / 9008 Correo Electrónico: Consultas_UVHI@anses.gob.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la implementación de la opción 13 para la asignación por maternidad en el sistema UVHI para trabajadores de servicio doméstico, estableciendo requisitos, procedimientos y condiciones específicas. Se detallan las condiciones para la acreditación del embarazo, el registro de nacimientos y abortos, y la correcta declaración de remuneraciones, con énfasis en la verificación de la antigüedad gestacional y la documentación requerida. La norma también contempla procedimientos en casos de parto pretérmino, interrupciones del embarazo y errores en la declaración, garantizando la correcta registración y el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras en el marco del sistema de asignaciones familiares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo funciona el proceso para que las trabajadoras de servicio doméstico puedan acceder a la asignación por maternidad a través del sistema UVHI. Básicamente, establece qué requisitos deben cumplir, como tener al menos 16 años y no trabajar más de ciertas horas según la edad, y qué documentación necesitan presentar, como certificados médicos. También indica cómo registrar nacimientos, abortos o partos prematuros en el sistema, y qué hacer si la trabajadora no presentó la documentación a tiempo o si hubo errores en la declaración. La idea es que la trabajadora reciba su beneficio de manera correcta y oportuna, asegurando que toda la información esté bien registrada y validada por el sistema, para evitar rechazos o errores en los pagos.

Autor: I.A.

Voces

  • asignacion
  • beneficios
  • previsión

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