ÍNDICE DE SALARIOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 56/18
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 03/04/2018
- Publicación en el BO
- 09/04/2018
- Nombre
- ÍNDICE DE SALARIOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN
www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 56/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018 VISTO el Expediente EX-2018-14003258- -ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241, 27.260, y 27.426, los Decretos N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, N° 58 del 10 de diciembre de 2015 y N° 807 del 24 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.241 dispone la forma de determinar el haber inicial de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Que en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud de la vigencia de la Ley N° 23.928.Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece un índice combinado, que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, para redeterminar el haber inicial en los acuerdos transaccionales que se celebren con los beneficiarios.Que el Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 determina la aplicación del mismo índice combinado para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial, en los beneficios con alta a partir del 1° de agosto de 2016 (artículo 2°).Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 18 de julio de 2016 aprobó el índice combinado referido.Que las Leyes N° 27.426 y N° 27.346 también contemplan la aplicación del RIPTE.Que el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) refleja la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores de la economía, y es conteste con los parámetros fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA en Fallos 228:1602, 2833; 329:3211 y 330:4866.Que atento a la ausencia de una norma respecto de los criterios citados en cuanto a la forma de actualizar las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, es conveniente especificar el índice que corresponde aplicar en tales supuestos.Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 1° del Decreto N° 58 del 10 de diciembre de 2015.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.ARTÍCULO 2°.- El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. ? Emilio Basavilbaso.e. 05/04/2018 N° 21518/18 v. 05/04/2018 Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece que las remuneraciones de beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse mediante un índice combinado que integra las variaciones del INGR (Índice Nivel General de las Remuneraciones), el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y la movilidad general, conforme a la resolución N° 6/2016 de la Secretaría de Seguridad Social. Este mecanismo busca garantizar la actualización de las prestaciones previsionales en línea con la evolución salarial y de la economía, en coherencia con los parámetros jurídicos fijados por la Corte Suprema de Justicia. La normativa también especifica la aplicación del índice en los cálculos del haber inicial y en las actualizaciones posteriores, asegurando la continuidad y la justicia en la protección social, especialmente en los casos de altas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo esquema de actualización.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que, para quienes comenzaron a recibir su jubilación antes del 1 de agosto de 2016, sus pagos deben ajustarse usando una fórmula que combina diferentes índices salariales y económicos. Es como si, en lugar de solo subir el sueldo de un empleado en base a un solo parámetro, se usaran varias mediciones del mercado laboral y la economía para asegurarse de que la jubilación mantenga su valor real. Esto ayuda a que las jubilaciones no pierdan poder adquisitivo con el tiempo, siguiendo la evolución de los salarios y la economía del país, y garantiza que las personas no pierdan dinero en su jubilación por efectos de la inflación o cambios económicos. Es como ajustar el valor de una pensión para que siga siendo útil y justa, en línea con cómo cambian los salarios y la economía en general.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- prestaciones previsionales
- haber inicial
- índice combinado
- ripte
- actualización salarial
- ley 24.241
- resolución 140
- movilidad
- reparación histórica
- cálculo de beneficios
- normativa previsional
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