CIRCULAR DAFyD Nº 56/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 56/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 05/09/2013
- Publicación en el BO
- 11/09/2013
- Nombre
- OPERATORIA PARA LA PERCEPCIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PUESTA AL PAGO A LAS MADRES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 43/13
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de septiembre de 2013 CIRCULAR DAFyD Nº 56/13 OPERATORIA PARA LA PERCEPCIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PUESTA AL PAGO A LAS MADRES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 43/13 A continuación se detalla el procedimiento a seguir con los Formularios PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", recepcionados según las indicaciones detalladas en la CIRCULAR DAFyD Nº 34/13 "Aumento de Monto de las Asignaciones Familiares y Universales ? Modificación de Topes y Rangos para acceder al cobro de AAFF - Suplemento Adicional de la Asignación por Ayuda Escolar Anual - Pago de Asignaciones Familiares a las Madres".Se adjunta como Anexo a la presente una nueva versión del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", el que contiene tres nuevos Rubros: El Rubro 7 para la designación de un Representante Natural / Legal (para los casos de Madres Solicitantes menores de 18 años), el Rubro 8 con la Declaración Jurada de la Madre Solicitante respecto a que tiene los hijos a su cargo y que autoriza a ANSES a que genere el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares al otro progenitor, y el Rubro 4 Datos del Nacimiento / Adopción que desea percibir.Independientemente del sistema por el cual el padre perciba las asignaciones familiares (SUAF, LMN2, ó DESE) el operador de UDAI debe registrar el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", a través de la Aplicación 09 - Depósito Judicial, opción 01 ? Alta, del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), verificando previamente en ADP que los hijos declarados en el Formulario no se encuentren registrados bajo la tenencia del padre o que se encuentre registrada una guarda, tutela o curatela a favor de un tercero, en cuyo caso no corresponde la Puesta al Pago a la Madre Solicitante.Se recuerda que previo a la carga del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", el operador debe verificar en ADP, tanto de la Madre Solicitante como de los hijos a su cargo, la correcta registración y acreditación, tanto de los datos de persona como de relaciones, de acuerdo a la normativa impartida por la Dirección Prestaciones Activas.La operatoria que a continuación se detalla se llevará a cabo en forma "transitoria", hasta tanto se desarrolle una nueva aplicación común para todos los sistemas liquidadores, siendo la Aplicación de Depósito Judicial de SUAF la única preparada www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para efectuar la liquidación al padre y la puesta al pago a la madre, según lo dispuesto por el Decreto Nº 614/13.Aclaraciones previas a la registración y de aplicación común a todos los titulares: 1. Si se presentara una madre con el Formulario PS 2.73 y obrara registrado un Oficio Judicial de embargo de AAFF por los mismos hijos, no se podrá registrar el mencionado Formulario atento que ANSES deberá cumplir con la manda judicial. En cambio, de recepcionarse un Oficio Judicial con posterioridad a la carga del Formulario PS 2.73; deberá consignarse un período HASTA de vigencia a la novedad registrada por presentación del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" y registrar una nueva novedad cargando el Oficio Judicial en SUAF con el período DESDE consignado en el mismo y además, de tratarse de: a. un titular de la Prestación por Desempleo, derivar copia autenticada del Oficio Judicial a la Dirección Unidad Central de Apoyo para su registración en DESE.b. un titular de una Jubilación o Pensión del Régimen SIPA proceder a su registración de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Dirección Previsional para Depósitos Judiciales.2. En caso que la madre detente la tenencia del/los hijo/s (Circular DPA 13/12), y ésta se encuentre registrada en la Base de ADP, para acceder al cobro de las asignaciones familiares, es imprescindible, a partir de la vigencia de la presente Circular: a. Hacerle cumplimentar a la madre solicitante la nueva versión del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" adjunto a la presente, en el cual declara tener los hijos a su cargo y autoriza a ANSES a generar el derecho al cobro de Asignaciones Familiares al otro progenitor (Rubro 8 - DDJJ de Personas a Cargo).b. Registrar en la Base de ADP de acuerdo a la Normativa impartida por la Dirección de Prestaciones Activas, la relación Tenencia con Renuncia (TRENU) consignando en el campo de texto que se habilita en la pantalla: "ANSES ? DECRETO Nº 614/13" dejando como documentación para el Legajo de ADP una copia del Formulario mencionado.c. Registra el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" conforme al título Registración del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres".3. Si la madre se encuentra con una Prestación por Desempleo con estado 79 (Suspensión por Probable Percepción Indebida), 84 (Beneficio con Deuda) u 86 (Fin de Pago normal con Probable Indebida) el operador debe: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a. Informarle que para tener derecho al cobro de las asignaciones solicitadas, debe regularizar previamente su situación en Desempleo.b. Regularizado el estado de indebida de la Prestación por Desempleo el operador deberá registrar el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" de acuerdo a las pautas de la presente Circular.Se aclara que si el padre es el que presenta una Prestación por Desempleo con los estados indicados, se podrá registrar el Formulario PS 2.73 indicando a la madre que no se hará efectiva la liquidación de Asignaciones Familiares hasta tanto el padre de los hijos regularice la situación ante ANSES.4. Si el padre trabaja en relación de dependencia únicamente en un Organismo Provincial, Municipal o Escuela Privada no incorporado/a a SUAF o percibe una Jubilación o Pensión de un Régimen distinto al SIPA, en los cuales podría estar percibiendo las AAFF por los hijos solicitados, la madre deberá dirigirse al Organismo Provincial, Municipal o Escuela Privada u Organismo otorgante de la Prestación Previsional que corresponda dado que ANSES, en este caso, no tiene intervención.5. Si el padre tiene una prestación correspondiente al Régimen de Policía y Penitenciaría, quedan excluidos de lo establecido en el Decreto Nº 614/13.6. Si el padre tiene una Pensión no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo corresponde la recepción y registración del Formulario PS 2.73 conforme la presente operatoria.7. Lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 614/2013 no es aplicable para los titulares de la Asignación Universal; por lo que los Formularios PS 2.73 no se registran en el Sistema UVHI, pero sí se aconseja registrar en SUAF ante un eventual cambio de situación del padre.8. Si el padre presenta pluriempleo y uno de ellos es en relación de dependencia para un Organismo Provincial, Municipal o Escuela Privada y/o es titular de una Jubilación o Pensión de un Régimen distinto al SIPA, la UDAI debe: a. Solicitar Certificado del Organismo Provincial, Municipal, Escuela Privada u Organismo otorgante de la Prestación Previsional que acredite la no percepción de las asignaciones familiares solicitadas.b. Recepcionado el Certificado procede a la carga del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" de acuerdo a las pautas de la presente Circular.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 9. Si la madre trabaja en relación de dependencia para un Organismo Provincial, Municipal o Escuela Privada y/o es titular de una Jubilación o Pensión de un Régimen distinto al SIPA, la UDAI debe: a. Solicitar Certificado del Organismo Provincial, Municipal, Escuela Privada u Organismo otorgante de la Prestación Previsional que acredite la no percepción de las asignaciones familiares por los hijos solicitados.b. Recepcionado el Certificado procede a la carga del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" de acuerdo a las pautas de la presente Circular.10. En caso que la Madre Solicitante sea menor de 18 años, obligatoriamente, deberá cumplimentar todos los datos del Rubro 7 - Representante Natural (madre, padre de la madre menor de 18 años) / Legal (designado mediante Sentencia Judicial como tenedor, guardador, tutor o curador de la madre menor) de la madre solicitante menor de 18 años del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" y el operador deberá: a. Registrar en SUAF, al Representante Natural / Legal a través de la aplicación 07 ? APODERADOS, opción 02 ? ALTA PODER NORMAL, ingresando el CUIL del Representante Natural / Legal en el campo CUIL APODERADO el que deberá presentarse a percibir las Asignaciones Familiares liquidadas y puestas al pago en la Boca de Pago asignada para la Madre Solicitante, o b. Registrar en el sistema LMN (Novedades Unificadas de Beneficios), al la opción 03 ? ALTA / Legal a Representante Natural APODERADO, según la normativa vigente.través de c. Ingresar en SUAF el alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", según las indicaciones detalladas en el título Registración del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", consignando como Medio de Pago una Boca de Pago de Correo Argentino (910-xxx) de la nómina adjunta a la presente Circular.Aclaración: si la madre solicitante menor de edad presentó la versión anterior del Formulario PS 2.73, en la cual no se consignaba los datos de su Representante Natural/Legal, la UDAI deberá contactarse con la misma a efectos de que se presente con su Representante Natural/Legal y cumplimente la nueva versión adjunta para proceder a su registración.11. La madre solicitante podrá designar un Apoderado y registrar el mismo conforme a las Normas de Procedimiento vigentes tanto para SUAF como para el LMN2.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 12. Si la madre solicita la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y no se encuentra registro de la Autorización por Discapacidad en el Sistema PEUN o se encuentra vencida, momentáneamente hasta tanto se modifique el Formulario PS. 2.71, deberá: a. Presentar el Formulario PS.2.71 "DDJJ para la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad" consignando en el Rubro 1 "Datos del Titular" los datos de la madre y en el Rubro 4 " Situación Laboral/Previsional del Titular" la leyenda "ANSES ? DECRETO Nº 614/13".la Tramitación de Aclaración: se recuerda que la tramitación y la documentación respaldatoria para la registración del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en el Sistema SADIL, continuará efectuándose de acuerdo a la Norma de Procedimiento AAFF 04-14 "Registración de Discapacidades en el Aplicativo SADIL para la Generación de las Autorizaciones por Hijo con Discapacidad", realizándose en estos casos el control del estado a cargo, para hijos mayores de 18 años, a la madre solicitante.13. Si la madre solicita la liquidación de la Asignación Prenatal y no estaba registrada esa novedad ante ANSES; podrá presentar el Formulario PS 2.55 (si es de SUAF) o el certificado médico de embarazo (para Desempleo del RENATEA, LMN2, Veteranos de Guerra) para registrar el trámite en el sistema correspondiente. Cabe aclarar que el Formulario PS 2.55 deberá estar firmado por la madre y en la firma del empleador se deberá consignar la leyenda "ANSES - DECRETO Nº 614/13".a. Procede a registrar el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" de acuerdo al Título Registración del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres".14. Si la madre declara en el Formulario PS 2.73 la misma CBU que ya posee registrada en SUAF como medio de pago propio, no será necesario que presente la Constancia de CBU debiendo la UDAI adjuntar al mencionado Formulario una impresión del trámite de Medio de Pago registrado en SUAF.15. La madre puede declarar en el Formulario PS 2.73 la misma CBU en la que recibió pagos de la Asignación Universal, debiendo adjuntar la Constancia de CBU emitida por el Banco o Resumen Bancario con detalle de Nombre/s y Apellido/s, Número de DNI o CUIL y Número de CBU.16. Si se presenta una madre a solicitar la liquidación de la Asignación Familiar por Nacimiento o Adopción invocando el Decreto Nº 614/2013 y ella no tiene derecho al cobro de dichas AAFF, el operador deberá: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a. Recepcionar el Formulario PS 2.73 informando a la madre solicitante que la liquidación queda condicionada al cumplimiento del Control de Derecho que realiza el Sistema PEUN.b. Ingresar el trámite en PEUN consignando a la madre solicitante como Apoderada en el trámite que se registre a nombre del otro progenitor y como Medio de Pago el informado en el Formulario PS 2.73, de esta forma la madre solicitante podrá presentarse en la Boca de Pago elegida a percibir, de generarse la liquidación, la Asignación Familiar.Aclaración: no corresponderá la registración como Apoderada en los trámites de Adopción cuando la solicitante no se encuentre registrada en ADP como adoptante del menor.17. A partir del período de liquidación 06/2013 cuando se presenta un Certificado Escolar para pago extraordinario, la Asignación por Ayuda Escolar Anual y el Suplemento Adicional por Ayuda Escolar en SUAF, se imputa al último período en que se haya liquidado la Asignación por Hijo / Hijo con Discapacidad.De esta manera: Si la Ayuda Escolar fue liquidada, por pago masivo o por pago extraordinario, con anterioridad al período DESDE del Formulario 2.73 el Suplemento Adicional por Ayuda Escolar corresponderá su percepción al titular de SUAF. Si la Ayuda Escolar fue liquidada con posterioridad al período DESDE del Formulario 2.73 el Suplemento Adicional por Ayuda Escolar corresponderá su percepción a la madre solicitante.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Registración del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" ALTA CUIL EMBARGADO: CUIL del Padre (si completó el rubro 2 ? Datos de los hijos por los que solicita percibir las Asignaciones Familiares) CUIL del Cónyuge / Conviviente (si completó el rubro 3 ? Datos del prenatal que solicita percibir) CUIL EMBARGANTE: CUIL de la Solicitante Selecciona únicamente los hijos por los cuales desea percibir las asignaciones familiares, detallados en el Formulario. FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de recepción del Formulario ante ANSES. FECHA OFICIO: Fecha de recepción del Formulario. PERÍODO DESDE: (mes y año) Fecha de recepción del Formulario, NO PUDIENDO SER ANTERIOR A 05/2013, período de entrada en vigencia del Decreto 614/13. JURISDICCIÓN CODIGO: consigna "020" y presiona enter. JUZGADO: presiona enter y selecciona de la lista desplegable, el juzgado: 020 000 000 "ANSES ? DECRETO Nº 614" El sistema completará automáticamente los siguientes datos: DESCRIPCIÓN: JUZGADO: SECRETARÍA: FUERO: CARÁTULA: "Apellido Solicitante / Apellido otro Progenitor" APELLIDO Y NOMBRE JUEZ / SECRETARIO: "ANSES" MEDIO DE PAGO: el elegido por la Solicitante, consignado en el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres".Aclaración: de haberse consignado Boca de Pago en el Formulario el operador, de acuerdo a la Localidad-Provincia-Código Postal informado, deberá consignar un Banco-Agencia/Correo Argentino de la nómina adjunta a la presente Circular, habida cuenta que la misma se conformó www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las Bocas de Pago/ Correo comunes a todos con liquidadores de Asignaciones Familiares.los sistemas Presiona PF4: Confirma. Archiva por Nº de Trámite de menor a mayor y por período de proceso.Aclaración: en el caso que el Alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" no haya sido registrada en SUAF en tiempo y forma y las asignaciones solicitadas por la madre hayan sido liquidadas al otro progenitor, se deberá: Registrar el alta de retroactivo negativo al otro progenitor, por cada una de la aplicación 16 ? través de las asignaciones solicitadas, a RETROACTIVOS. Registrar el alta de retroactivo positivo a la madre solicitante, por cada una la aplicación 16 ? las asignaciones solicitadas, a través de de RETROACTIVOS.MODIFICACION DEL TRÁMITE VIGENTE En caso que la madre solicite la modificación de su Medio de Pago, ésta deberá cumplimentar un nuevo Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", y consignar en el Rubro 5 ? Medio de Pago la nueva información. Ingresar a la aplicación 09 - Depósito Judicial, opción 04 ? Modificación, del Sistema Único de Asignaciones Familiares (cid:2) FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de recepción del Formulario ante ANSES.(cid:2) CUIL EMBARGADO: CUIL del Padre (si completó el rubro 2 ? Datos de los hijos por los que solicita percibir las Asignaciones Familiares) CUIL del Cónyuge / Conviviente (si completó el rubro 3 ? Datos del prenatal que solicita percibir) (cid:2) CUIL EMBARGANTE: CUIL de la Solicitante Presionar enter .El sistema mostrará los datos del trámite vigente.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Completar el campo F. OFICIO MODIF: Fecha de recepción del nuevo Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" que modifica el trámite original. Presionar enter .El sistema habilitará los campos a modificar. Posicionar el cursor en el campo MEDIO DE PAGO. Completar el campo con el nuevo dato consignado en el Rubro 5 ? Medio de Pago, del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" . Presionar enter. Presionar PF4: Confirma. Archivar por Nº de Trámite de menor a mayor y por período de proceso.REVOCACION DEL ALTA En caso que la madre decida dejar de percibir las asignaciones deberá presentar un nuevo Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" indicando a partir de qué período y por qué hijos desea dejar de hacerlo, dicha información deberá consignarse en el Rubro 10 - OBSERVACIONES.A fin de proceder a registrar este nuevo Formulario, se deberán seguir los siguientes pasos: Ingresar a la aplicación 09 - Depósito Judicial, opción 04 ? Modificación, del Sistema Único de Asignaciones Familiares (cid:2) FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de recepción del Formulario ante ANSES.(cid:2) CUIL EMBARGADO: CUIL del Padre (si completó el rubro 2 ? Datos de los hijos por los que solicita percibir las Asignaciones Familiares) CUIL del Cónyuge / Conviviente (si completó el rubro 3 ? Datos del prenatal que solicita percibir) CUIL EMBARGANTE: CUIL de la Solicitante www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Presionar enter .El sistema mostrará los datos del trámite vigente. Completar el campo F. OFICIO MODIF: Fecha de recepción del nuevo Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" que modifica el trámite original. Presionar enter .El sistema habilitará los campos a modificar. Completar el campo HASTA: Período hasta el cual desea percibir las asignaciones familiares. Presionar enter. Presionar PF4: Confirma. Archivar por Nº de Trámite de menor a mayor y por período de proceso.Si la madre solicitante tiene otros hijos por los cuales desea seguir percibiendo las Asignaciones Familiares, cumplimentado el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" el operador deberá registrar un nuevo trámite por dichos menores.Titulares Sistema Único de Asignaciones Familiares 1. Si la madre desea percibir las asignaciones y el padre de los hijos NO CUENTA CON MEDIO DE PAGO en el sistema SUAF, la UDAI debe: a. Efectuar (de oficio) el alta, de la novedad Boca de Pago al padre a través de la aplicación 13 - MEDIOS DE PAGO, opción 01 - BOCAS DE PAGO, consignando 910-888 (Correo Argentino).b. Efectuar el alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", según las indicaciones del título ALTA.2. Si el padre de los hijos, además de no contar con medio de pago, se encuentra relacionado en el Sistema ADP con otros hijos de otro grupo familiar, se deberá completar (de oficio), el Formulario PS 2.53 "DDJJ Renuncia/ Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", consignando en el campo Firma del Titular, el mensaje "ANSES ? DECRETO Nº 614" detallando los hijos relacionados en el sistema ADP con el padre por los que NO se solicita la percepción de AAFF en el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" a efectos de NO realizar la liquidación de Asignaciones Familiares por esos hijos.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a. Efectuar (de oficio) en el sistema informático SUAF el alta de la novedad Renuncia al Cobro al padre a través de la Aplicación 11 - RENUNCIA AL COBRO, opción 01 ? ALTA, consignando como fecha "DESDE" el período de presentación del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", por los hijos por los cuales NO se solicita la percepción de AAFF.3. Si el padre de los hijos, tiene registrada una Renuncia al Cobro vigente en SUAF por los hijos detallados en el Rubro 2 del Formulario PS 2.73, ésta sólo podrá ser revocada (de oficio) una vez constatado que el padre y/o madre no se encuentran percibiendo las Asignaciones Familiares por esos hijos. Constatada esta situación con la documentación informada en la presente circular, la UDAI debe: a. Completar (de oficio), el Formulario PS 2.53 "DDJJ Renuncia/ Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", y en el campo Firma del Titular, consignar el mensaje "ANSES ? DECRETO Nº 614" detallando los hijos relacionados al titular por los que se solicita la percepción de AAFF a efectos de realizar la liquidación de Asignaciones Familiares únicamente por esos hijos.b. Efectuar (de oficio) en el sistema informático SUAF el alta de la novedad Revocación de Renuncia al Cobro, al padre a través de la Aplicación 11 - RENUNCIA AL COBRO, opción 02 ? MODIFICACION, "por los hijos que se encuentran detallados" en el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", consignando como período "HASTA", el período inmediato anterior al período "DESDE" del trámite de Alta del Formulario precitado.4. Si la madre y el padre de los hijos son trabajadores dependientes de alguna empresa incorporada a SUAF, y la madre no cuenta con un medio de pago registrado en SUAF, la UDAI debe: a. Efectuar el alta de la novedad Boca de Pago/CBU a la madre a través de la aplicación 13 - MEDIOS DE PAGO, en función a lo consignado en el Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres".b. Efectuar el alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres", según las indicaciones del título ALTA.Titulares de la Prestación por Desempleo: Si la madre desea percibir las asignaciones familiares y el padre es titular de una Prestación por Desempleo en donde percibe las asignaciones familiares por los hijos solicitados, la UDAI debe: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a. Efectuar el alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" en SUAF, según las indicaciones del título ALTA.En el caso de los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo corresponde la Puesta al Pago a las Madres solicitante a partir del siguiente período de fecha de presentación del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres".liquidación de acuerdo a la b. Remite una fotocopia autenticada del mismo a la Dirección Unidad Central de Apoyo para su registración, en el Sistema de la Prestación por Desempleo, teniendo en cuenta que la carga se encuentra centralizada.La DUCA realizará la devolución a la UDAI de aquellos Formularios PS 2.73 cuando la madre solicitante y los menores no se encuentren debidamente relacionados y acreditados en la Base de datos de ADP.c. La puesta al pago a la Solicitante se realizará en una emisión complementaria cuya fecha de puesta al pago se corresponderá con la del Plan 2 de la Prestación por Desempleo.Aclaración: sólo podrán ponerse al pago a la madre las cargas de familia no declaradas al inicio de la prestación por desempleo si el padre es titular de la prestación por desempleo de RENATEA, para lo cual deberá previamente registrar las relaciones en el sistema ADP, según las instrucciones impartidas por la Dirección Prestaciones Activas y proceder de acuerdo a los puntos a y b del presente título; excepto que se trate de la solicitud de pago de un Nacimiento o Adopción.Titulares Régimen SIPA y PNC - Sistema LMN2: Efectúa el alta del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres" en SUAF. Ingresa a través de la CUENTA CORRIENTE del Sistema LMN2 y verifica si el padre de los hijos percibe asignaciones familiares por los CUILES de los hijos consignados en el Formulario PS 2.73: 1- Si el padre se encuentra percibiendo Asignaciones Familiares, y; a- La madre es titular de una prestación previsional vigente, las asignaciones familiares liquidadas en la prestación previsional del padre se derivarán automáticamente a la prestación previsional de la madre.b- La madre no cuenta con una prestación previsional, se otorgará en forma automática un número de prestación, a la cual se le derivaran las www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social familiares las siguientes asignaciones descripciones según corresponda: (cid:2) Ex?Caja 74/0 ? cuando las AAFF provienen de una Prestación del liquidadas al padre, con Régimen SIPA.(cid:2) Ex?Caja 74/5 ? cuando las AAFF provienen de una Prestación otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social (Pensiones No Contributivas).Las mismas serán identificadas en el Sistema RB00: (cid:4) Ley Aplicada: SA ? Dto. 614/13 ? Madres AAFF. (cid:4) Clase de Beneficio: S01 - Dto. 614/13 ? Madres AAFF.2- Si el padre de los hijos no percibe Asignaciones Familiares a través del Sistema LMN2, la UDAI debe: Generar el ALTA de AAFF a través del Sistema LMN2 de acuerdo al Manual de Procedimiento AAFF 05-07- "Carga y Liquidación de Asignaciones Familiares a Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino", registrando como período retroactivo DESDE la fecha de presentación del Formulario PS 2.73 "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares ? Madres". Los hijos que no se encuentran detallados en el Formulario deberán ser registrados en el campo CAU/SUSP: "A1" (Renuncia al Cobro), generando el pago de las mismas según lo detallado en el punto 1 - "a" y "b", según corresponda.3- Si el padre de los hijos, ha solicitado renunciar a la percepción de las asignaciones familiares a través del Sistema LMN2, de los hijos registrados en el Formulario PS 2.73, la UDAI debe: Ingresar a través de la transacción "Modificación" del Sistema LMN2 de acuerdo al Manual de Procedimiento AAFF 05-07- "Carga y Liquidación de Asignaciones Familiares a Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino", y borrar la causa de suspensión "A1" (Renuncia al Cobro) del campo CAU/SUSP, registrando como período retroactivo DESDE la fecha de presentación del Formulario PS 2.73, generando el pago de las mismas según lo detallado en el punto 1 - "a" y "b", según corresponda.Se aclara que a partir de la presentación del Formulario PS 2.73 la UDAI deberá: Efectuar ALTA de Asignaciones familiares a través del Sistema LMN2, sin necesidad de recepción del Formulario PS 2.14 "Declaración Jurada para el Pago de Asignaciones Familiares Beneficiarios del SIPA".www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Efectuar ALTA de Asignaciones Familiares, si el padre del menor se encontrara percibiendo una Pensión no Contributiva ?Tipo de Prestación 22 ? INVALIDEZ, y solo ante la presentación de una solicitud encuadrada en el Decreto Nº 614/13.La puesta al pago de las asignaciones familiares DERIVADAS a la Madre se reflejara en la CUENTA CORRIENTE (Opción 9 del Sistema LMN2) con las siguientes descripciones: (cid:2) En la Prestación del titular que genera el pago de las asignaciones, se consignará en el campo "E" (estado): "A" (Anulado) y en el campo observaciones "DTO.614-M".(cid:2) En la prestación de la Madre a la que se derivan las Asignaciones Familiares se consignará en el campo OBSERVACIONES: "DTO. 614-M" En el Sistema RB00, serán identificados los pagos de Asignaciones Familiares a la Madre con los códigos de conceptos que a continuación se detallan: Si son derivados de una Prestación previsional perteneciente al régimen SIPA: 060 614 - Asignación Familiar por Cónyuge. 061 614 ? Asignación Familiar por Hijo. 069 614 ? Asignación Familiar por Prenatal. 058 614 ? Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad. 052 614 ? Ayuda Escolar Anual Hijo con Discapacidad. 076 614 - Ayuda Escolar Anual. 170 614 ? Retroactivos de Asignaciones Familiares. 270 614 ? Descuentos de Asignaciones Familiares. Si son derivados de una Prestación perteneciente al régimen de Pensiones no Contributivas: 060 040 - Asignación Familiar por Cónyuge. 061 040 ? Asignación Familiar por Hijo. 058 040 ? Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad. 052 040 ? Ayuda Escolar Anual Hijo con Discapacidad. 076 040 - Ayuda Escolar Anual. 170 040 ? Retroactivos de Asignaciones Familiares. 270 040 ? Descuentos de Asignaciones Familiares.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Aclaración: Ante la presentación del Formulario PS 2.73, si el titular se encontrará percibiendo la asignación familiar por Cónyuge, siendo esta carga la solicitante, se derivará el pago de dicha asignación a la madre.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento transitorio para la percepción de asignaciones familiares a madres, mediante la presentación y registro del Formulario PS 2.73, incluyendo requisitos, verificaciones de tenencia, situación laboral y previsional, y la registración en sistemas SUAF y DESE. Se contempla la incorporación de nuevos rubros en el formulario, la gestión de embargos, modificaciones, revocaciones y la derivación de pagos en casos de prestaciones por desempleo, pensiones no contributivas y otros regímenes previsionales, con especial atención a la protección de derechos de madres menores de edad y casos de discapacidad, en el marco del Decreto Nº 614/13 y la normativa complementaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo las madres pueden solicitar y recibir asignaciones familiares a través de un proceso que incluye completar un formulario, verificar quién tiene la tenencia de los hijos y si el padre trabaja o recibe alguna prestación. Además, detalla cómo registrar estos datos en los sistemas de ANSES, hacer cambios o dejar de percibir las asignaciones, y qué hacer en casos especiales como embargos, discapacidad o embarazo. En términos simples, es como un trámite para que las madres puedan cobrar un dinero del Estado por sus hijos, asegurándose de que toda la información esté correcta y actualizada, y que los pagos se hagan a la persona adecuada, incluso si hay complicaciones legales o laborales.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
- pagos
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)