CIRCULAR DAFyD Nº 65/13

Tipo
Circular
Número
65/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/09/2013
Publicación en el BO
05/10/2013
Nombre
ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - SERVICIO DOMÉSTICO REEMPLAZA CIRCULAR DAFYD Nº 54/13

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013 CIRCULAR DAFyD Nº 65/13 ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - SERVICIO DOMÉSTICO REEMPLAZA CIRCULAR DAFYD Nº 54/13 Por medio de la presente se informa que la Ley Nº 26.844 modificó el artículo 2º de la Ley Nº 24.714 estableciendo lo siguiente: "Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1º, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6º de la presente ley".De la Ley 24.714 surge: Articulo 1ro - Inciso c) "Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal." Articulo 6to ? Inciso e) "Asignación por maternidad." Por lo expuesto, las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares percibirán: Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Asignación por Embarazo para Protección Social Asignación Familiar por Maternidad.Vale aclarar que todas las Asignaciones mencionadas (incluyendo la de Maternidad) serán liquidadas a través del sistema "Asignación Universal por Hijo" (UVHI).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social: Estas asignaciones se regirán conforme a la normativa aplicable a las mismas, es decir el Decreto N° 1602/09, el 446/09 y sus normas reglamentarias, con excepción de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 393/09 dado que la Dirección General de Asuntos Jurídicos indicó, a través de la Nota DGAJ Nº 500/13: "no es de aplicación al presente supuesto toda vez que tal exclusión, es decir, la exclusión del beneficio previsto en el articulo 1º inciso c) de la misma, se refiere a los trabajadores de la economía informal, situación que no es la misma que contempla el nuevo texto que contempla el artículo 2º recientemente modificado por la Ley Nº 26.844" Por lo expuesto NO es aplicable al personal de casas particulares el tope del Salario Mínimo Vital y Móvil para la percepción de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.Asignación por Maternidad: Con relación a esta Asignación oportunamente se publicó la Circular DAFyD Nº 54/13 donde solo se requería la presentación del Formulario PS 2.55 para su posterior registración y liquidación a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), por entender que recibiríamos de AFIP la información necesaria para efectuar la liquidación correspondiente.Ahora bien, teniendo en cuenta que hasta la fecha, el citado Organismo no ha podido enviar la información mínima y necesaria para proceder al pago de la Asignación por Maternidad a este personal y teniendo en cuenta que ya se han recepcionado reclamos que no se pueden desatender, en virtud del carácter alimentario de esta prestación, esta Dirección decidió diseñar un proceso temporario y manual Por lo expuesto precedentemente, para los casos en que las UDAI hayan recepcionado el Formulario PS 2.55 deberán proceder de la siguiente manera: 1. Comunicarse con la trabajadora/empleador a fin de solicitar: que dé solución al tema que nos ocupa. Formulario "DDJJ ? Maternidad ? Servicio Doméstico" (el que podrá no tener cumplimentado el rubro 4, atento que el mismo podrá ser suplantado por la información obtenida del Formulario PS 2.55). Constancia del trabajador ?Alta de Personal de Casas Particulares - de la Formulario F.102/B" Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares página de AFIP.Aportes y Contribuciones. Medio de pago 2. Cargar una boca de pago en UVHI. 3. Continuar con la operatoria establecida para el circuito general.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Para los trámites presentados a partir de la publicación de la presente, la operatoria general consistirá en: UDAI Operador 1. Recepciona de la solicitante: Formulario "DDJJ ? Maternidad ? Servicio trabajador ? Alta de Personal de Casas Doméstico", "Constancia del Particulares" y "Formulario F.102/B Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones".1.1. Si la solicitante presenta toda la documentación, sigue en 2.1.2. Si la solicitante no presenta toda la documentación, le informa la documentación faltante y devuelve el trámite.2. Controla que el Formulario "DDJJ ? Maternidad ? Servicio Doméstico" se encuentre debidamente cumplimentado y que la "Constancia del trabajador ? Alta de Personal de Casas Particulares" y "Formulario F.102/B Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones" cuente con los datos necesarios para cumplimentar la planilla adjunta.2.1. En caso que toda la documentación se encuentre debidamente cumplimentada siguen en 3.2.2. En caso que la documentación no se encuentre debidamente cumplimentada, devuelve el trámite informando los datos faltantes.3. Recepciona la documentación; coloca sello fechador, firma y legajo; entrega talón del formulario.4. Confecciona Planilla adjunta a la presente según instrucciones obrantes en la hoja "Detalles".5. Envía Planilla a la casilla "Consultas UVHI" los días lunes, consignando en el asunto "Maternidad SDM ? Nombre de la UDAI".(*1) 6. Archiva la documentación junto a la planilla remitida, ordenado por fecha de envío de planilla.Consideraciones Generales: La solicitante deberá tener registrado un Medio de Pago en UVHI, caso contrario, al momento del envío de la planilla, el trámite será rechazado. La documentación deberá ser reservada hasta tanto el Sistema UVHI cuente con las aplicaciones para la registración de esta Novedad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se tendrán en cuenta todas las panillas remitidas hasta el último día hábil del mes a fin de procesarlas en el siguiente período de liquidación. Adjunto a la presente circular se remite el Formulario "DDJJ ? Maternidad ? Servicio Doméstico"; que ya puede ser utilizado aunque el mismo aún no esté numerado atento que se encuentra en trámite de aprobación y numeración por parte de la Coordinación Imprenta. (*1) Teniendo en cuenta que a fin de poder generar el circuito establecido, esta Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo realizará un control manual para determinar la correspondencia de la Asignación, la planilla deberá ser remitida por el Jefe de la UDAI o el Coordinador de Activos consignando que la información volcada es "fiel" a la documentación recepcionada por esa UDAI. Este procedimiento se impactará en el sistema UVHI, por lo que se podrá consultar la liquidación de la Asignación por Maternidad a través de la opción 04 ? Consulta de liquidación por CUIL.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa modifica el artículo 2º de la Ley N° 24.714 mediante la Ley N° 26.844, incluyendo al personal de casas particulares en el subsistema no contributivo de protección social, beneficiario de asignaciones como la universal por hijo, embarazo y maternidad, excluyendo ciertos límites salariales y regulaciones específicas del sistema general. La regulación establece que estas asignaciones se liquidarán a través del sistema UVHI, con procedimientos temporarios y manuales para la asignación por maternidad, debido a la falta de información de AFIP. Se detallan los pasos administrativos y controles necesarios para la tramitación, enfatizando la importancia del carácter alimentario de la prestación y la necesidad de documentación completa y verificada.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que las trabajadoras de casas particulares en Argentina ahora tienen derecho a recibir varias ayudas sociales, como la asignación por embarazo, maternidad y por hijo, que antes estaban limitadas o no aplicaban. Estas ayudas se entregarán mediante un sistema digital llamado UVHI, pero debido a problemas con la información de AFIP, se implementarán procedimientos manuales temporarios para pagar la asignación por maternidad. En la práctica, esto significa que si una trabajadora cumple con los requisitos y presenta la documentación necesaria, podrá recibir estos beneficios sin tener que cumplir con ciertos límites salariales que aplican en otros casos. Todo esto busca proteger y apoyar a las empleadas domésticas, asegurando que reciban las prestaciones sociales que les corresponden, aunque el proceso requiere una serie de pasos administrativos y controles para garantizar la correcta entrega de los fondos.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • asignaciones familiares

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