CIRCULAR DAFyD Nº 106/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 106/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/11/2014
- Publicación en el BO
- 04/12/2014
- Nombre
- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR PARA BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES P.I.L. / REPRO - ASIGNACIONES FAMILIARES
"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 CIRCULAR DAFyD Nº 106/14 CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR PARA BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES P.I.L. / REPRO - ASIGNACIONES FAMILIARES Mediante la presente se informa que, atento lo solicitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en virtud de lo dispuesto por la Normativa vigente, se ha modificado el cómputo del Ingreso de Grupo Familiar (I.G.F.) para los Beneficiarios de los siguientes Planes Sociales: Programa de Inserción Laboral (PIL) Programa de Recuperación Productiva (REPRO) Atento que los importes informados para estos Planes Sociales deben ser declarados mediante el Form. AFIP 931 (DD.JJ.) por los Empleadores como parte del salario de los Trabajadores, se computará en forma única a este para conformar el Ingreso del Grupo Familiar (IGF), evitando de esta manera una duplicación en el Cómputo de I.G.F..Se deja constancia que ante cualquier reclamo de los Trabajadores, debido a diferencias en la liquidación de Asignaciones Familiares por la aplicación del Cómputo del I.G.F. de períodos anteriores, se deberá dar tratamiento a dicho reclamo de acuerdo a la operatoria establecida para cada Sistema, tal como se efectuara habitualmente.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular modifica el método de cálculo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) para beneficiarios de los planes sociales PIL y REPRO, estableciendo que los importes declarados por los empleadores en el Formulario AFIP 931, que corresponden a estos planes, se considerarán en forma única en el cómputo del IGF. La normativa busca evitar la doble contabilización de estos ingresos en la determinación de las asignaciones familiares, garantizando la correcta integración del ingreso familiar para la percepción de beneficios sociales. Además, se mantiene el procedimiento habitual para la atención de reclamos por diferencias en liquidaciones anteriores, conforme a la operatoria vigente en cada sistema.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que, para quienes reciben ciertos planes sociales como PIL y REPRO, los empleadores deben informar en sus declaraciones los pagos que corresponden a estos planes. Ahora, estos pagos se suman solo una vez al ingreso del grupo familiar, evitando que se cuenten dos veces si ya estaban considerados en otros cálculos. Esto ayuda a que las asignaciones familiares se calculen de manera justa y sin errores. Si un trabajador nota que hay diferencias en sus beneficios por estos cálculos en períodos anteriores, puede reclamar, y el proceso será el mismo que siempre se ha seguido en cada sistema.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- asignaciones familiares
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