CIRCULAR DP Nº 25/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 25/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/04/2012
- Publicación en el BO
- 09/04/2012
- Nombre
- NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de abril de 2012 www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" CIRCULAR DP Nº 25/12 NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES Recordar todas las áreas operativas cuando se presentan trámites con servicios prestados como trabajador autónomo, debe constatarse en las pestañas de Consulta de Pagos, la inexistencia de aportes por aquellos en los que el titular declara arte . 3º Ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas en la relación de mantenimiento por los mismos períodos.Lo que antes se encuentra en su fundamento en el Dictamen GAJ Nº 21.072, en el cual se publican los servicios por los que se invoca el arte. 3º de la Ley 24.476 sólo se puede computar como años de servicios para llegar a los treinta años exigidos por el arte . 19 de la Ley 24.241? ","? Sólo pueden ser computados a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a los cabos tomarlos como cuentos a los fines de acreditar los años con aportes efectivos? ", Entendiendo como años Con aportes efectivos los establecidos en el art. 19 de la ley 24.241. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular del Ministerio de Trabajo establece que, para tramitar servicios como trabajador autónomo, se debe verificar en las consultas de pagos la inexistencia de aportes en los períodos en que el titular declara haber realizado tareas bajo el art. 3º de la Ley 24.476, y también la ausencia de acreditación de tareas en la relación de mantenimiento por esos mismos períodos. Además, aclara que los períodos en los que no se acrediten aportes efectivos, conforme al art. 19 de la Ley 24.241, solo pueden considerarse como años de servicios para cumplir con los requisitos de antigüedad, sin computarlos como aportes efectivos para efectos previsionales. La normativa se fundamenta en el Dictamen GAJ Nº 21.072, que especifica los servicios invocados bajo el art. 3º de la Ley 24.476, y delimita que solo los períodos con aportes efectivos, según el art. 19 de la Ley 24.241, deben considerarse para acreditar la antigüedad en el sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, si quieres tramitar ciertos beneficios o acreditar tu antigüedad laboral, primero debes asegurarte de que en los registros de pagos no aparezcan aportes en los períodos en los que declaraste haber trabajado como autónomo bajo una ley específica. Además, los períodos en los que no tengas aportes efectivos (como los que se registran en la ley 24.241) solo sirven para contar cuánto tiempo trabajaste, pero no suman para tus aportes o derechos previsionales. Es como si contaras los años en los que estuviste en el trabajo solo para cumplir con el tiempo necesario, pero sin que esos años te den derechos de aportes o beneficios. Esto ayuda a evitar que se mezclen períodos sin aportes con los que realmente generan derechos en la seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- aportes
- beneficios
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