CIRCULAR DP Nº 26/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 26/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/04/2012
- Publicación en el BO
- 17/04/2012
- Nombre
- RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR
www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de abril de 2012 CIRCULAR DP Nº 26/12 RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR Recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración que la Coordinación de Operaciones Dependiente de la Dirección de Pago de Beneficios, monitorea los beneficios de los pagos de los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que tienes ante el Banco Central de la república argentina.Asimismo, en el marco de lo establecido en el convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y de la aprobación de la Resolución DE N ° 349 de fecha 11 de Noviembre de 2009 en su punto 1.13, en el presente informe. La información que se muestra es la información que se obtiene en el caso de que se produzca en el presente caso. doble recupero de los fondos.Por el mismo motivo, tampoco se puede obtener el descuento de los importes. En la sección de la fecha de pago se incluye el siguiente detalle: Si la fecha de fallecimiento es posterior a la fecha de pago del beneficio de la Dirección de Beneficio no recupera ese mensual, por lo que en estos casos se reducirá el descuento de los días percibidos indebidamente.La fecha mencionada en la dirección de pago, la dirección mencionada se recupera en todo el mes, la redistribución de la fecha de fallecimiento. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece los procedimientos y criterios para la recuperación de haberes abonados en exceso o indebidamente, en caso de fallecimiento del beneficiario. Se enfatiza que la coordinación de operaciones monitorea los pagos mediante rendiciones de cuentas ante el Banco Central, y que la recuperación de fondos se realiza en función de la fecha de fallecimiento y la fecha de pago del beneficio. La normativa prevé que si el fallecimiento ocurre después del pago, no se realiza recuperación, y en casos de pago indebido, se ajusta el monto a descontar en función de los días percibidos indebidamente, priorizando la correcta distribución temporal de los haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que si alguien recibe un pago de beneficios de seguridad social y luego fallece, la Administración revisa si debe devolver parte de ese dinero. La recuperación depende de cuándo ocurrió el fallecimiento en relación con el pago. Si la persona muere después de que le pagaron, no hay que devolver nada. Pero si se pagó un monto que no correspondía, se ajusta el monto a devolver según los días en que se recibió el dinero de más. La idea es evitar que se quede con fondos que no le corresponden y asegurarse de que los pagos se hagan correctamente, controlando los pagos mediante informes y registros ante el Banco Central.
Autor: I.A.
Voces
- haberes
- abonos
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