CIRCULAR DP Nº 35/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 34/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/05/2012
- Publicación en el BO
- 05/06/2012
- Nombre
- INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCION DE BENEFICIOS DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ CON CONTINUIDAD O VUELTA A LA ACTIVIDAD – CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS/ SUSPENDIDOS
www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de mayo de 2012 CIRCULAR DP Nº 35/12 INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ CON CONTINUIDAD O VUELTA A LA ACTIVIDAD? CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS / SUSPENDIDOS IMPORTANTE, LA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTENCIAL, SE IMPRESA EL CONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS DE OPERACIÓN Retiro por Invalidez, las características han sido retenidas y / o suspendidas como producto de los controles complementarios efectuados por dicha Dirección.Es la presente Circular abarca el tratamiento y los casos de beneficios por invalidez en el caso de que se detecte, como resultado del procedimiento, que se escuche el párrafo anterior, el desempeño del beneficiario en una actividad en la relación de dependencia. Conforme la incompatibilidad entre la percepción de un Retiro por Invalidez y el desempeño de cualquier actividad en la relación de la relación de servicio en el inciso 5 del artículo 34 de la Ley 24.241, la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, a partir del Mensual Junio / 2012, procederá a: a. Retener el pago de aquellos casos que se encuentran dentro de la tipología antes descripta.segundo. Requerir su suspensión, mediante un procedimiento de excepción, a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y su registro en el Sistema Registro Único de Beneficiarios, indicando el motivo de dicha suspensión "Vuelta a la Actividad". do. Publicar en Intranet (Servicios / Autopista de Servicios Internos) los casos involucrados dentro de la operación descriptiva, indicando el motivo que ha generado la retención. En esta sección se incluye una continuación Las tareas se lleva a cabo Un cabo de las Unidades de Atención Integral (UDAI), ante la presentación del titular de un beneficio y se ha retenido / suspendido el pago de la prestación y la figura incluido en el listado a que hace mención el punto c. de la presente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social I. - Detalle de Tareas UDAI 1. La información se encuentra en el archivo publicado en Intranet y si se encuentra: 2.1. Incluido en el listado publicado en Intranet, sigue en 3 2.2. No incluido en el listado publicado en Intranet, no se aplica la presente operación, se debe corregir el reclamo y resolver las normas vigentes.3. Analiza el motivo de la retención que surge en Intranet, notificando al titular de la anomalía existente, informando la posibilidad de presentar el descargo con la documentación correspondiente a los fines de revertir la situación detectada, debiendo manifestar por escrito si: 3.1. Posee documentación, en cuyo caso, una vez que se redacta, la misma y se determina si se restablece el pago del beneficio y si el análisis surge: 3.1.1. Procede la puesta en el pago, corresponde: 3.1.1.1. Efecto la activación del beneficio - por el sistema REPA - para el mensual en proceso que corresponda. El sistema líquido se activará automáticamente desde el primer mensual suspendido.3.1.1.2. Contar con el contenido de la red, con todos los conceptos, así como también en el caso de corresponder, calcular las sumas percibidas de manera indefinida, incorporando la novedad en el sistema LMN de la suma a recuperar, mediante el concepto tipo 4 -201-000. 3.1.2. No es necesario poner en práctica el pago, ni el título, ni el título, ni los motivos que han generado, ni la suspensión, ni el beneficio ni el recupero de las sumas percibidas.3.2. No posee documentación, debe dejarse constancia expresa, con firma del titular, de tal circunstancia en las actuaciones, y proceder a 3.2.1. El presente informe se traduce en un informe de resultados.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: Cualquier activación que se efectúe es responsabilidad estricta del Jefe de UDAI, quién debe constatar que no existe incompatibilidad alguna para el beneficio de retenido y suspendido Sobre las acciones se encargan por la UDAI en el marco de la operación general, la Dirección General de Control, el Control Prestacional, los controles de su competencia, la forma de comunicación y la Detección y los Grupos Móviles dependientes de la Dirección Control. de la Liquidación y Red de Grupos Móviles. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que, en caso de detección mediante controles complementarios de que un beneficiario de retiro por invalidez realiza actividades en relación de dependencia, se procederá a la retención y suspensión del pago del beneficio. La Dirección General de Control Prestacional implementará procedimientos de retención, requerimiento de suspensión y publicación de casos, además de establecer un proceso de revisión y posible reversión mediante presentación de documentación por parte del beneficiario. La normativa también especifica la responsabilidad del Jefe de UDAI en la verificación de la compatibilidad del beneficiario con la percepción del beneficio suspendido, y detalla las acciones y procedimientos internos para la gestión de estos casos, incluyendo la activación automática del beneficio en sistemas informáticos y la comunicación con el beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si alguien recibe un dinero por invalidez pero luego trabaja en relación de dependencia (como un empleado), el Estado puede dejar de pagarle esa ayuda. Para hacerlo, revisan sus registros, retienen el pago y le notifican al beneficiario que debe dejar de cobrar. Además, si el beneficiario quiere seguir cobrando, puede presentar documentación para demostrar que no está trabajando o que la situación ha cambiado. La responsabilidad de verificar esto recae en el jefe de la oficina donde tramitan estos beneficios, quien debe asegurarse de que no haya conflicto. En términos sencillos, si alguien recibe una ayuda por invalidez y vuelve a trabajar, el sistema automáticamente puede suspender ese pago, pero el beneficiario tiene la oportunidad de aclarar su situación y, si corresponde, volver a cobrar.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- seguridad social
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