CIRCULAR DP Nº 36/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 36/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/06/2012
- Publicación en el BO
- 09/06/2012
- Nombre
- CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 30/11
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de junio de 2012 CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES CIRCULAR DP Nº 36/12 PREVISIONALES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 30/11 En el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza la Dirección General de Control Prestacional, y atento los resultados del proceso de detección de casos con montos elevados que presentan irregularidades en la liquidación llevado a cabo, se estima conveniente modificar el importe del Monto Tope Máximo de liquidación, hoy vigente, ya sea que este se verifique en un único concepto o en la sumatoria de varios, fijándolo a partir de la carga del Proceso Agosto/2012 en doscientos mil pesos ($ 200.000).Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla: 1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN): el operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 100-XXX, 600-XXX, 700-XXX y 800-XXX.2. Primeros Pagos (PRPA): La UDAI deberá verificar en el "Listado de Detalle" emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 200.000.Una vez incorporado el caso, cerrada y supervisada la novedad, deberá aplicarse el circuito previsto por la Circular GP Nº 30/11.En este contexto, el ingreso de novedades de estos casos deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un nuevo monto tope máximo de liquidación en prestaciones previsionales, fijado en $200,000 a partir de agosto de 2012, con el fin de controlar y detectar montos elevados y posibles irregularidades en la liquidación de beneficios. Se detallan los procedimientos para la identificación y registro de casos que superen dicho umbral, diferenciando los mecanismos según el sistema liquidador utilizado (LMN y PRPA). Además, se especifica el plazo para ingresar novedades (las primeras tres semanas del período de carga mensual) y la exclusión de la regulación para la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma básicamente dice que, a partir de agosto de 2012, si en una liquidación de beneficios previsionales el monto total supera los $200,000, ese caso será marcado para revisión. Esto ayuda a detectar pagos excesivos o posibles errores. Los encargados deben registrar estos casos en los sistemas correspondientes en las primeras tres semanas del mes en que se realiza la liquidación, para que puedan ser revisados y corregidos si es necesario. Los casos que se detecten después de ese plazo no serán considerados en ese proceso. Además, aclara que esta regulación no aplica para ciertos procedimientos judiciales específicos, como las sentencias judiciales que aún no han sido liquidadas por esa área.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
- seguridad social
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