CIRCULAR DP Nº 60/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/10/2012
- Publicación en el BO
- 09/10/2012
- Nombre
- PERCEPCION DE BENEFICIOS CON CONTINUIDAD - VUELTA Y/O CAMBIO DE ACTIVIDAD - EXCEPCIONES CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS/ SUSPENDIDOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 35/12
www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año del Doctorado al Doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 60/12 Buenos Aires, 03 de octubre de 2012 PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS CON CONTINUIDAD - VUELTA Y / O CAMBIO DE ACTIVIDAD - EXCEPCIONES CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS / SUSPENDIDOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 35/12 A solicitud de la Dirección General de Control Prestacional, sírvase en el aro a las áreas operativas de Esta es la Administración Nacional.Es importante ver, que la presente abarca el tratamiento de los casos donde existe una irregularidad, como consecuencia de la continuidad, reingreso y / o cambio de actividad, siendo estos incompatibles con la percepción del concepto especial y / o beneficio otorgado, abarcando : Beneficios de retiro por invalidez con desempeño en una actividad en Beneficios previos que se obtuvieron bajo el amparo de la relación de dependencia. Regímenes Especiales. Beneficios previsionales para quienes prestan servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Beneficios del Régimen Especial Docente - Ley 24016 / Decreto 137/05. Beneficios del Régimen Docente Universitario - Ley 26508.Teniendo fundamento en lo establecido en el arte. 34 Párrafos 4 y 5 de la Ley 24.241, Ley 26.508, Ley 24.016, Decreto 137/05, Ley 24.018 y otras. Por todo lo expuesto, la Dirección de Control de la Liquidación y la Red de Grupos Móviles, a partir del Mensual Noviembre / 012, procederá al siguiente modo: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a. Retener el pago de aquellos que se encuentran dentro de la tipología antes descripta. B. Requerir su suspensión, mediante un procedimiento de excepción, a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y su registro en el Sistema de Registro Único de Beneficiarios indicando como motivo de dicha suspensión "Vuelta a la Actividad"do. Publicar en Intranet (Servicios / Autopista de Servicios Internos) los casos involucrados dentro de la operación descriptiva, indicando el motivo que ha generado la retención. En esta sección se incluye una continuación Las tareas se lleva a cabo Un cabo de las Unidades de Atención Integral (UDAI), ante la presentación del titular de un beneficio y se ha retenido / suspendido el pago de la prestación y la figura incluido en el listado al que hace mención el punto c. de la presente, así como también el procedimiento a aplicar frente a la incompatibilidad de la percepción de un concepto especial. I.- Detalle de Tareas para los beneficios Retenidos / Suspendidos. UDAI 1. Recibe al beneficiario cuyo beneficio fue retenido / suspendido.2. Verifica que el beneficio en cuestión se encuentra en el archivo publicado en Intranet y si se encuentra: 2.1. Incluido en el listado publicado en Intranet, sigue en 3. 2.2. No incluido en el listado publicado en Intranet, no resulta aplicable la presente operación, debiendo analizar y resolver conforme a las normas vigentes.3. Analiza el motivo de la retención que surge en Intranet, notificando al titular de la anomalía existente, informando la posibilidad de presentar el descargo con la documentación correspondiente a los fines de revertir la situación detectada, debiendo manifestar por escrito si: 3.1. Posee documentación, en cuyo caso, una vez que se haya rediseñado la misma y se determinará si se restablece el pago del beneficio y si el análisis surge: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.1.1. Se trata de un Retiro Transitorio por Invalidez continua en el punto 5. 3.1.2. Otro tipo de prestación continúa en el punto 4.4. Procede la puesta en el pago, corresponde: 4.1. Efectuar la activación del beneficio - por el sistema REPA - por el mensual en proceso que corresponda. El sistema líquido se activará automáticamente desde el primer mensual suspendido. 4.1.1. Contar con el contenido de la red, con todos los conceptos, así como también en el caso de corresponder, calcular las sumas percibidas de manera indefinida, incorporando la novedad en el sistema LMN de la suma a recuperar, mediante el concepto tipo 4 -201-000. 4.2. No procede a la puesta en el pago, debe notificar al titular, por escrito, los motivos que han generado la mantención de dicha suspensión, el procedimiento a la baja en el beneficio y el recupero de las sumas percibidas de acuerdo a la normativa vigente.5. Verifique el tiempo que transcurre desde la fecha del dictamen, del pasado hace más de 3 años corroborar si posee el nuevo dictamen o dictamen definitivo de invalidez, en caso de que se solicite, a la Coordinación Procesos de Gestión Interna "C", la modificación El estado de tramitación del expediente de RTI, para poder solicitar un cambio para el examen médico. Una vez recibido el mismo procedimiento para su análisis. Capacitado en el titular 6. 5.2. Incapacitado continúa con el procedimiento indicado en el punto 4.6. No posee documentación, debe dejarse constancia expresamente, con la firma del titular, de tal circunstancia en las actuaciones y proceder a: 6.1. El presente informe se traduce en un informe de resultados.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social II. - Detalle de Tareas para los beneficios con Baja de Concepto Especial: 1. La Coordinación Control de Prestaciones Pasivas solicitará la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales Dependientes de la Dirección Previsional, que es el procedimiento de la excepción proceda a la baja del concepto especial 2. El área operativa procederá a la notificación del titular de la anomalía existente, informará la posibilidad de presentar el texto correspondiente a la documentación correspondiente a los fines de revertir La situación detectada.3. No posee la documentación, debe dejarse constantes expresamente, con la firma del titular, la circunstancia en las actuaciones, y se debe notificar por escrito al mismo, que se debe a las sumas de manera indefinidamente. En el decreto 1287/97.IMPORTANTE: Cualquier activación que se efectúe es estricta responsabilidad del Jefe de UDAI, quién debe constatar que no hay incompatibilidad alguna para el beneficio de la retención y la suspensión. La dirección general de control Prestacional ejecutará los controles de su competencia, en forma rutinaria a través de la Dirección de Detección y de los Grupos Móviles dependientes de la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles. . www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular DP Nº 60/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula los procedimientos para la percepción de beneficios previsionales en casos de irregularidades relacionadas con la continuidad, reingreso o cambio de actividad que resulten incompatibles con el beneficio otorgado. Establece mecanismos de retención, suspensión y control, incluyendo la verificación del cumplimiento de requisitos, la notificación al beneficiario, y la reactivación o baja del beneficio según corresponda, en línea con las disposiciones de la Ley 24.241, Ley 26.508, Ley 24.016, y demás normativas aplicables. La normativa también detalla las tareas específicas de las Unidades de Atención Integral (UDAI) y los controles rutinarios por parte de la Dirección General de Control Prestacional, con énfasis en la gestión de casos con irregularidades y en la responsabilidad del Jefe de UDAI en la activación de beneficios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que si un beneficiario de una prestación previsional, como una jubilación o pensión, vuelve a trabajar o cambia de actividad en condiciones que no son compatibles con su beneficio, el Estado puede retener o suspender ese pago. Por ejemplo, si alguien recibe una jubilación por invalidez y vuelve a trabajar en un empleo que afecta su condición, el sistema detectará esa situación y tomará medidas como retener el pago y solicitarle al beneficiario que aclare su situación. Luego, si se confirma que la actividad es incompatible, el beneficio puede ser suspendido o dado de baja, y se le informará al beneficiario en forma escrita. La idea es evitar que personas perciban beneficios que no corresponden por incumplimiento de las condiciones, garantizando la correcta administración de los fondos previsionales y la protección del sistema de seguridad social. Todo esto se realiza mediante controles automáticos y tareas específicas en las unidades de atención, con responsabilidad del jefe de cada oficina para activar o mantener los beneficios según la situación del beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- seguridad social
- prestaciones
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