SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - MARZO/2018 DECRETO N° 1058/17

Tipo
Circular
Número
14/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
27/02/2018
Publicación en el BO
10/04/2018
Nombre
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - MARZO/2018 DECRETO N° 1058/17

"Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 CIRCULAR DP N° 14/18 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - MARZO/2018 DECRETO N° 1058/17 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES, el procedimiento implementado en cumplimiento de lo normado por el Decreto N° 1058 del 19 de diciembre de 2017, respecto a la implementación del pago de un Subsidio extraordinario que se abonará en el mensual marzo/2018.I. Consideración Generales: El HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un proyecto de reforma previsional bajo el N° 27.426, en este contexto el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las distintas prestaciones mediante la sanción del Decreto N° 1058 del 19 de diciembre de 2017.El mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación.Los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y en normas previsionales anteriores y que hubieren cumplido con los extremos exigidos por la Ley tanto en materia de años de servicio como de edad y cuya cuantía devengada al mes de marzo del 2018, sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).En el caso particular de los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA (SIPA), obtenidas con moratoria y cuya cuantía sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), los beneficiarios de Pensión Universal para el Adulto Mayor y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-).INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 II. Prestaciones Excluidas: Beneficios cuyo haber mensual sea mayor o igual a $ 10.000,00 (incluidos Veteranos de Guerra (Caja 43) y Presos Políticos (Caja 45).Beneficios cuyas Ex-Cajas sean: 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72 y 74.Beneficios de Policía y Penitenciaría (Marca de Retiro R o S).Beneficios puros de Capitalización, es decir que no contengan componente público de haber.Beneficios de pensión con Ley Aplicada PK y Clase de Beneficio 2A, 2B, 2C o 2D.Beneficios cuyas leyes aplicadas sean V3, VJ, VX o VY, dado que las mismas son prestaciones de capitalización, que por Sentencia Judicial, obtuvieron el pago del Complemento al Haber mínimo.Beneficios de Pensiones no Contributivas cuya Caja sea 40 o 47 y su ley aplicada sea distinta de FD, FE, FF o FL.III. Prestaciones Incluidas: a. Beneficios a los cuales le corresponde liquidar una suma fija de $ 750,00.- Beneficios otorgados por Ley N° 24.241 y sus modificatorias, que no se encuentren dentro de las exclusiones antes mencionadas. Beneficios acordados por leyes anteriores a la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, que no se encuentren dentro de las exclusiones antes mencionadas. Beneficios Provinciales Transferidos, correspondientes a las Ex-Cajas: 16 a 19 y 50 a 61, con excepción de los retiros de policía y penitenciaría. Beneficios de Leyes Especiales derogadas, con movilidad de ley general, de acuerdo a la ley aplicada del beneficio: B, E, F, I, M, V, W, BM, BN, BO, BP, CM, CN, CO, CP, PI, PJ, VL, 03, 85. Beneficios correspondientes a Prestaciones por Edad Avanzada (PEA). Beneficios de Retiro transitorio o Definitivo por Invalidez.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 b. Beneficios a los cuales le corresponde liquidar una suma fija de $ 375,00.- Prestaciones otorgadas invocando servicios por una moratoria, en función a la ley aplicada del beneficio: (DP, DQ, DR, DS, DV, HJ, HT, HU, PF, PG, PH, PM, PO, PR, RA, RB, RD, RE, RF, TA, TB, TD, TE, TF, TJ, TH, TM, TN, TO, TP, TR, TT, TU, VM, VF, VO, VQ, ZM, ZO) o que en su liquidación contengan alguno de los conceptos de moratoria (300200, 300201, 300202, 300400). Prestaciones de PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), Ex Caja 46. Pensiones no Contributivas a la vejez ex caja 47, con leyes aplicadas FD o FE.IV. Generalidades: El pago del subsidio se realiza por Beneficio, para la determinación del importe, se debe considerar el porcentaje de beneficio de cada prestación, liquidando el mismo en la proporción que corresponda.En el caso de beneficios de Pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, el derecho al subsidio extraordinario se calcula sobre el haber total de la prestación, percibiendo cada coparticipe, de corresponder, el monto de acuerdo al porcentaje de beneficio que posea.El pago del Suplemento Extraordinario se realizará con la liquidación del mensual 03/2018.Los códigos de conceptos para identificar el pago del mismo serán:  135-750 para identificar el pago de la suma fija de $ 750,00  135-375 para identificar el pago de la suma fija de $ 375,00 Estos conceptos son de uso exclusivo de la liquidación previsional, no pudiendo las áreas operativas ingresar o modificar su importe.Para corregir situaciones de ajuste o cargo por el la liquidación de estos conceptos, se deberán utilizar los siguientes códigos de conceptos empresa:  535-750 para identificar el cargo de la suma abonadas en exceso.  735-750 para identificar el ajuste de las sumas abonadas en defecto.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 El presente subsidio no será pasible o considerado para la aplicación de:  Bonificación por Zona Austral.  Descuentos de Obra Social.  Descuentos de terceras entidades.  Embargos.  Retención del Impuesto a las ganancias.  Tope por Acumulación de beneficios.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la implementación de un subsidio extraordinario único, aprobado por el Decreto N° 1058/17, dirigido a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras prestaciones previsionales, con el fin de complementar sus haberes en marzo de 2018. El monto del subsidio varía según la cuantía de la prestación y el tipo de beneficiario, excluyendo beneficios con haberes iguales o superiores a $10,000, y ciertos beneficios de ex-cajas, policía y penitenciaría, capitalización, y pensiones no contributivas específicas. Se detallan las condiciones de inclusión y exclusión, los montos fijos a abonar ($750 o $375), y las reglas para su liquidación, además de aclarar que el subsidio no afecta otras deducciones o beneficios sociales, ni está sujeto a retenciones fiscales o embargos. La normativa también especifica los códigos de liquidación y los procedimientos administrativos para su implementación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento informa que en marzo de 2018 se otorgó un pago extra, como un bono único, a quienes reciben jubilaciones y pensiones del sistema previsional argentino, siempre que sus haberes sean menores a $10,000. Por ejemplo, si alguien recibe una jubilación de menos de esa cantidad, recibirá además $750 como ayuda adicional. En casos específicos, como pensiones por invalidez o pensiones universales para adultos mayores, el monto puede ser de $375. Este bono no se aplica a quienes tienen haberes iguales o mayores a $10,000, ni a ciertos beneficios especiales de ex-cajas, policía o penitenciaría, ni a pensiones que provienen de fondos de capitalización. La idea es dar un apoyo extra a los jubilados y pensionados con ingresos bajos, sin que esto afecte otros descuentos o beneficios sociales, ni tenga implicaciones fiscales o embargos. La liquidación del bono se realiza automáticamente junto con el pago mensual de marzo 2018, usando códigos específicos para identificarlo claramente en los sistemas previsionales.

Autor: I.A.

Voces

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  • códigos de conceptos
  • restricciones

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