CIRCULAR DP Nº 01/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 01/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/01/2012
- Publicación en el BO
- 18/01/2012
- Nombre
- CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 09 de enero de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 01/12 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07 Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: 1. Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.2. Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476. En aquellos casos que surgiera la imposibilidad de la aplicación de la Ley Nº 24.476, y que se hubiera procedido a la iniciación del trámite, reteniéndolo y caratulándolo con código "18 A la espera de normativa", deberá dictarse la resolución desestimando el pedido de beneficio conforme lo dictaminado por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica por Nota Nº 167/11 (DV LELT), que estipula que no procede la reformulación de los respectivos planes de regularización de la deuda autónoma, siendo compartida esa opinión por el Departamento Sistema Registral Tributario de dicha Administración a través de la Nota Nº 243/11 (DI ACOT). La Nota en cuestión remitida por la Dirección Prestaciones Activas (Nota Nº 1727/11) resalta que aún cuando los contribuyentes contaran con un turno para iniciar el beneficio previsional con anterioridad al vencimiento de dicho plazo (el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 fue prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1451/2006, habiendo operado su vencimiento el 30/04/2007) no corresponde que en tales supuestos se habilite la liquidación o reformulación de las deudas a través del SICAM.3. Servicios Mixtos En este supuesto, sí al momento de la solicitud del tuno se verificó que el solicitante hubiera realizado el SICAM con anterioridad al 30/04/2007, no existe reparo legal alguno para darle curso al trámite con ajuste a la Ley 25.994.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular establece la caducidad de la vigencia de la Ley Nº 25.994 tras el vencimiento de su prórroga el 30/04/2007, y regula los procedimientos a seguir en diferentes situaciones relacionadas con solicitudes de beneficios previsionales y el uso del SICAM. Se determina que los trámites iniciados con anterioridad a esa fecha deben ajustarse a la ley vigente en ese momento, incluyendo la aplicación de la Ley Nº 24.476 en ciertos casos, y se especifican los lineamientos para solicitudes de contraturno y servicios mixtos, estableciendo que si el solicitante realizó el SICAM antes del vencimiento, puede continuar con el trámite bajo la normativa de la Ley Nº 25.994.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, desde el 30 de abril de 2007, la ley que regulaba ciertos beneficios previsionales dejó de estar vigente, ya que su prórroga expiró. Entonces, si alguien empezó un trámite antes de esa fecha, debe seguir las reglas de la ley que estaba vigente en ese momento, o sea, la Ley Nº 24.476, salvo en casos específicos donde no sea posible aplicar esa ley, en cuyo caso el trámite se desestima. Además, si la persona ya había hecho un proceso en el sistema SICAM antes del vencimiento, puede continuar con su trámite bajo la ley anterior, sin problemas. La norma busca ordenar cómo deben proceder los trámites y evitar confusiones o irregularidades en los beneficios previsionales tras el fin de la vigencia de la ley prorrogada.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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