CIRCULAR DP Nº 03/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 03/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/01/2012
- Publicación en el BO
- 07/05/2019
- Nombre
- SERVICIOS PRESTADOS EN EL INGENIO LA ESPERANZA. DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DEL LUGAR, TAREA O AMBIENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY. ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES Nº 224 – DDT- 2004, Nº 739 – DDT- 2011 y Nº 1531- DDT - 2011
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de enero de 2012 CIRCULAR DP Nº 03/12 SERVICIOS PRESTADOS EN EL INGENIO LA ESPERANZA.DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DEL LUGAR, TAREA O AMBIENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES Nº 224 ? DDT- 2004, Nº 739 ? DDT- 2011 y PROVINCIA DE JUJUY.Nº 1531- DDT - 2011 La presente circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI sobre el alcance de las Resoluciones Nº 224 ? DDT- 2004, de fecha 23 de noviembre de 2004 y 739 ? DDT- 2011, del 7 de julio de 2011, emanadas de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Jujuy, respecto a la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo en el establecimiento "Ingenio La Esperanza S.A", en atención al dictamen de la Comisión de Policía de Trabajo, de fecha 13 de julio de 2011, el Plenario Nº 72 del Consejo Federal del Trabajo, del 14 de julio de 2011, la Resolución MTEySS Nº 1300/2011 de fecha 25 de octubre de 2011y la Resolución Nº 1531 ? DDT ? 2011, del 30 de noviembre de 2011. I.- Antecedentes del caso planteado: Reseña de las resoluciones dictadas en las actuaciones: Sobre el particular, la Dirección Legal Interior mediante Nota DLI Nº 5 del 9 de enero de 2012, dijo: "En el mes de enero de 2005, la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy dictó la Resolución Nº 883 - cuya copia de notificación a ANSES se acompaña - a través de la cual, en su Art. 1º declaraba como determinante de vejez y/o agotamiento prematuro, a los efectos exclusivamente previsionales, las tareas realizadas en los ambientes y/o lugares de la empresa Ingenio La Esperanza que se detallaban en ese mismo artículo. En el Art. 2º se determinaba que todo el personal que prestó o presta servicios en los sectores mencionados se encuadraba en el art. 1 inc. f) del Decreto Nº 1257/68. Notificada esa Resolución a esta Administración, con fecha 10 de marzo de 2005 se impugnó la misma ante el Consejo Federal del Trabajo en los términos de Art. 4º de la Resolución MTEySS Nº 434. Esencialmente, las causas de la impugnación fueron; a) que no se encontraba debidamente acreditada la insalubridad de los lugares en examen, b) que resultaba manifiestamente improcedente que el organismo de trabajo provincial haya dictado medidas "a los efectos exclusivamente previsionales", ya que es ANSES el único organismo nacional con competencia en materia previsional. Ahora bien, el 7 de Julio de 2011 la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy dictó la Resolución Nº 739, la que se agrega en copia. El primer párrafo de los considerandos dice textualmente "Que, atento a que se observa un error por parte de esta Dirección Provincial de Trabajo al momento www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" a los y/o efectos agotamiento prematuro, la resolución ministerial hace referencia a que Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del dictado del artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004, la que fuera impugnada por parte del ANSES por cuanto en la misma se declaraba, en su artículo 1º "a ciertas actividades y tareas del Ingenio como determinantes de vejez exclusivamente previsionales?", lo cual excede las facultades otorgadas a esta autoridad administrativa?". En base a ese fundamento, resuelve: ARTICULO 1º.- Declarar que las tareas realizadas por los trabajadores del Ingenio La Esperanza S.A. en los lugares consignados en el artículo 1º de la Resolución DPT 883/04 han sido prestadas en ambientes y/o lugares constatados insalubres. En función del dictado de esta Resolución, el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. Tomada dictó la Resolución Nº 1300 de fecha 25 de octubre de 2011 que se agrega a la presente, mediante la cual cierra el expediente iniciado como consecuencia de la impugnación que ANSES efectuara contra la Resolución DPT 883/04. En sus considerandos, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reconoció que las tareas desarrolladas en el Ingenio La Esperanza representaban un riesgo para la salud de los trabajadores. También señala que la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy rectificó los términos de la Resolución Nº 883 en los términos ya indicados en esta nota. Por todo ello, concluye de la siguiente forma: "Declárase abstracta la cuestión ventilada en el presente registro conforme en razón de lo dispuesto por la Resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de JUJUY Nº 739/2011". Cabe destacar que ANSES nunca fue notificada de la Resolución DPT Nº 739/11, habiendo tomado conocimiento de su existencia, justamente por ser mencionada en la resolución ministerial Nº 1300/11. Frente a los hechos expuestos, la Resolución MTEySS Nº 1.300 concluye en forma definitiva la cuestión planteada oportunamente a través de la impugnación de la Resolución Nº 883. Ello así, por cuanto al señalar que la Resolución DPT Nº 739 de alguna manera "sanea" los vicios de aquélla, le está otorgando plena legitimidad y validez, de suerte tal que ya no sería posible impugnar esta última resolución en el marco del art 4º de la Resolución MTEySS Nº 434. Asimismo, la Resolución MTEySS al convalidar la Resolución DPT Nº 739 reafirma la competencia otorgada a las Provincias a través de la Resolución MTEySS Nº 434/02 (modificada por la Resolución MTEySS Nº 860/02), en cuanto a la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo. Finalmente, el pasado 6 de enero hemos sido notificados de la Resolución Nº 1531, dictada por la misma Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy, mediante la cual declara que por el cambio de condiciones laborales y mejoras realizadas en las instalaciones del Ingenio La Esperanza, las actividades mencionadas en la Resolución Nº 883 son normales, destacando que ello se debe aplicar a partir del 3 de marzo de 2011. En otras palabras, determina que la insalubridad determinada en la Resolución Nº 883/04 ha dejado de tener vigencia el día 2 de marzo de 2011." www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social II.- Sectores del Ingenio La Esperanza comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004 y su complementaria Nº 739 del 7 de Julio de 2011, ambas emitidas por la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy: En Planta Industrial del Azúcar y Alcohol SECTOR Canchón SECTOR Horno de Azufre SECTOR Evaporadores SECTOR Calentadores y Cristalizadores de Masa SECTOR Baterías de Centrífugas SECTOR Refinerías SECTOR Fraccionado y Embolsado de Azúcar SECTOR Depósito de Productos Terminados SECTOR Laboratorio Central e Individual SECTOR Servicios Generales SECTOR Cobrería SECTOR Destilería de Alcohol.En zona Agrícola SECTOR Cosecha SECTOR Aplicación de Fitosanitarios SECTOR Transporte III.- Pautas aplicables Conforme lo dictaminado por la Dirección Legal Interior, mediante NOTA DLI Nº 5 del 9 de enero de 2012, hasta el 2 de marzo de 2011 inclusive, las actividades desempeñadas en los sectores enunciados en el apartado anterior, son consideradas insalubres (Art.1º inc. f) del Decreto Nº 4257/681). A partir del 3 de marzo de 2011 se estiman que dichas actividades son comunes habida cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 1531 ? DDT ? 2011.1 Art. 1º, inciso f) del Decreto Nº 4257/68 (parte pertinente): Artículo 1° ? Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios: autoridad nacional competente.f) El personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El empleador deberá consignar en la certificación de servicios el período y sector donde se desempeñó el trabajador indicando expresamente la fuente documental que avale lo expuesto. El verificador de ANSES deberá constatar en la sede del Ingenio La Esperanza que en el legajo personal del trabajador o en el libro de registro creado por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 2 , que el lugar, sector y/o tarea donde se desempeñó el trabajador hasta el 2 de marzo de 2011 inclusive, se encuentre incluida en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004 y su complementaria Nº 739 del 7 de Julio de 2011 emitidas por la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy y convalidadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Nº 1300 de fecha 25 de octubre de 2011 al declarar abstracta la cuestión ventilada en el Expediente Nº 1-537-1999-2003 del Registro de la citada Dirección Provincial. El Area Legal de la UDAI interviniente deberá emitir el dictamen legal pertinente sobre la comprobación de la real prestación de servicios insalubres por parte del trabajador en el Ingenio La Esperanza, tomando para ello el informe producido por el verificador de ANSES u otros medios de prueba de carácter documental y fehaciente que estime procedente ponderar a dichos fines, entendiéndose por tales los que hagan a la real prestación y no al encuadre del sector donde desempeñó la tarea, dado que éste surge 2 deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: Art. 52. Ley de Contrato de Trabajo: Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.Los empleadores a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.b) Nombre del trabajador.c) Estado civil.d) Fecha de ingreso y egreso.e) Remuneraciones asignadas y percibidas.f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.h) Los que establezca la reglamentación.Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.2. Dejar blancos o espacios.respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social claramente de las disposiciones contenidas en el apartado II de la presente Circular.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa detalla el procedimiento y criterios para declarar la insalubridad de ambientes laborales en el Ingenio La Esperanza, Jujuy, mediante resoluciones administrativas provinciales y nacionales. Se establece que actividades en determinados sectores del ingenio fueron consideradas insalubres hasta el 2 de marzo de 2011, fecha a partir de la cual se consideran actividades comunes. La declaración de insalubridad afecta el reconocimiento de derechos previsionales, en particular la percepción de jubilaciones anticipadas por tareas insalubres, en función de la normativa del Decreto Nº 4257/68 y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy. La resolución también regula la documentación y verificación de la prestación de servicios en sectores insalubres, incluyendo la obligación de los empleadores de registrar y certificar dichos períodos, y la competencia de ANSES para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de beneficios previsionales relacionados con tareas insalubres.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo se determina si ciertos trabajos en el Ingenio La Esperanza eran peligrosos para la salud de los empleados hasta marzo de 2011. Hasta esa fecha, esas tareas se consideraban insalubres, lo que puede dar derecho a los trabajadores a jubilarse antes de la edad habitual. Después de esa fecha, las condiciones mejoraron y esas actividades dejaron de ser consideradas peligrosas. La resolución también indica que los empleadores deben mantener registros claros y certificados del tiempo que los empleados trabajaron en esas tareas insalubres, para que puedan acceder a beneficios previsionales si corresponden. En términos simples, si alguien trabajó en esas áreas peligrosas antes de marzo de 2011, podría tener derecho a jubilarse anticipadamente, siempre que pueda demostrarlo con la documentación adecuada. La norma también aclara que las autoridades laborales y de seguridad social tienen roles específicos en la verificación y certificación de estos períodos de trabajo insalubre.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- seguridad social
- previsión
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