CIRCULAR DP Nº 04/12

Tipo
Circular
Número
04/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
19/01/2012
Publicación en el BO
23/01/2012
Nombre
SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES - DECRETO Nº 137/05 - RESOLUCIÓN SSS Nº 33/05 - RETIRO POR INVALIDEZ - INICIO DEL TRÁMITE - NORMAS ACLARATORIAS DE LA CIRCULAR GP Nº 19/05

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de enero de 2012 CIRCULAR DP Nº 04/12 SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES - DECRETO Nº 137/05 - RESOLUCIÓN SSS Nº 33/05 - RETIRO POR INVALIDEZ - INICIO DEL TRÁMITE - NORMAS ACLARATORIAS DE LA CIRCULAR GP Nº 19/05 Se pone en conocimiento de todas las UDAI de esta Administración Nacional que para iniciar y dar curso al trámite de retiro por invalidez en el marco del Decreto Nº 137/05 y Resolución SSS Nº 33/05, no será impedimento alguno para que el docente continúe desempeñando tareas y perciba remuneraciones del empleador.Una vez que la Comisión Médica Jurisdiccional le otorgue el beneficio, se comunicará al interesado y al empleador de dicha decisión, quedando supeditado el pago del mismo cuando se acredite que el afilado dejó de percibir remuneraciones del empleador (Punto III ? Retiro por Invalidez de la Circular GP Nº 19/05).www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que, en el marco del Decreto Nº 137/05 y la Resolución SSS Nº 33/05, el inicio del trámite de retiro por invalidez no impide que el docente continúe en funciones y reciba remuneraciones del empleador. La Comisión Médica Jurisdiccional puede otorgar el beneficio sin afectar la continuidad laboral, y el pago del retiro por invalidez queda condicionado a la acreditación de la cesación de percepciones salariales del trabajador, garantizando la protección del derecho del afiliado a mantener su empleo y remuneración durante el proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento aclara que un docente puede solicitar y comenzar el trámite para obtener una pensión por invalidez sin dejar de trabajar ni dejar de cobrar su sueldo. Es decir, si un profesor tiene problemas de salud que podrían hacerlo incapaz para trabajar, puede iniciar el proceso para recibir una pensión sin que eso signifique que deba dejar su trabajo de inmediato. La autoridad médica decidirá si tiene derecho a la pensión, y una vez que lo confirme, se le informará tanto a él como a su empleador. Sin embargo, para que le paguen la pensión, debe demostrar que dejó de recibir su sueldo del trabajo, asegurando que la protección social no se concede en forma automática, sino que depende de que el trabajador deje de percibir sus remuneraciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • beneficios

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