CIRCULAR DP Nº 14/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 14/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2012
- Publicación en el BO
- 23/02/2012
- Nombre
- PAUTAS DE LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES CON SENTENCIA JUDICIAL EN ESTADO PROCESAL “EJECUCIÓN PREVISIONAL” REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 02/07
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 15 de febrero de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 14/12 PAUTAS DE LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES CON SENTENCIA JUDICIAL EN ESTADO PROCESAL "EJECUCIÓN PREVISIONAL" REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 02/07 En la actividad de revisión de las sentencias de ejecuciones previsionales se detectó la necesidad de analizar y actualizar la Circular GP Nº 02/07 en materia de liquidación de reajustes en instancias donde existe una liquidación aprobada por una ejecución previsional.Las sentencias dictadas en la etapa de ejecución deben liquidarse y cumplirse en un todo de acuerdo a lo ordenado por el Juez interviniente.En todos los casos, las liquidaciones que pudieren haber practicado la parte actora como las que hubiese aportado ANSES, aún en el caso que hubiesen sido aprobadas judicialmente, pueden ser materia de revisión, toda vez que siempre queda a salvo la posibilidad de corregir errores en los que se pudo haber incurrido, dado que el proceso supone una correcta liquidación que aplique efectivamente las pautas que surgen de los términos de la sentencia de reajuste ejecutada.En este orden de ideas y siguiendo los lineamientos de la Nota DA Nº 938/11 toda liquidación debe ser analizada a los efectos de evaluar la existencia o no de "errores metodológicos" que justifiquen debidamente su planteo ante los estrados judiciales, a saber: (cid:122) Error en vuelco de remuneraciones o categorías consideradas (cid:122) Error en conversión de moneda (cid:122) Error en el índice / coeficiente utilizado (cid:122) Error en el vuelco de los Haberes Percibidos (cid:122) Error en la Fecha Inicial de Pago (cid:122) Error en la Tasa de interés aplicada (cid:122) Error o falta de consideración de la fecha de corte, correspondiente a cada periodo sobre el que operó la consolidación de deudas.(cid:122) Error o falta de aplicación de la normativa legal vigente, respecto a la derogación de la ley de convertibilidad y/o la dictada para determinar los procesos de conversión de deuda. (cid:122) Error en el Promedio de Categorías (cid:122) Error en la aplicación de una movilidad diferente a la ordenada en el proceso de reajuste (cid:122) Error o falta de aplicación del Artículo 9º inc. 2 de la Ley 24.463 (escala de deducción) salvo que en la Sentencia de Ejecución se resuelva su expresa inaplicabilidad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ganancias (cid:122) Error o falta de aplicación respecto de la retención por impuesto a las (cid:122) Error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación analizada.(cid:122) Ausencia de comparación con el salario objetivo conforme el precedente Villanustre, salvo que en la Sentencia de Ejecución se resuelva su expresa inaplicabilidad.(cid:122) Error en la metodología de liquidación cuando se liquide sin considerar la normativa vigente, salvo que la sentencia haya expresamente resuelto su inaplicabilidad (por ejemplo cuando se redetermina el haber base de movilidad y la sentencia de reajuste no lo ordena).Bajo el supuesto que la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales observe la existencia de uno o más "errores metodológicos" de los antes descriptos, deberá: (cid:122) Efectuar una liquidación, salvando el o los errores metodológicos, abonando, de corresponder, el resultado de la misma.(cid:122) Emitir un informe pormenorizado dando las explicaciones concretas y específicas sobre el/los error/es metodológicos hallados y su impacto económico, sea favorable al beneficiario o favorable al organismo (sumas a recuperar), a los fines que el servicio jurídico, lo plantee en el proceso judicial correspondiente.(cid:122) Adjuntar el informe mencionado en las actuaciones administrativas así como en la liquidación digital resguardada en el servidor de esta Administración.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 14/12 actualiza las pautas para la liquidación de expedientes con sentencia judicial en la etapa de ejecución previsional, enfatizando la necesidad de revisar y corregir errores metodológicos en las liquidaciones previas, ya sean practicadas por las partes o por ANSES, garantizando la correcta aplicación de las pautas establecidas en la sentencia. La normativa establece que toda liquidación debe ser analizada para detectar errores en aspectos como vuelcos de remuneraciones, conversión de moneda, índices utilizados, fechas, tasas de interés, normativa vigente y otros factores, con el fin de asegurar la precisión y legalidad del proceso de reajuste. En caso de detectar errores, la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias debe realizar una liquidación corregida, emitir un informe detallado sobre los errores y su impacto económico, y adjuntar dicha documentación en las actuaciones administrativas y en la liquidación digital.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece que cuando una sentencia judicial ordena un reajuste en una liquidación previsional, todos los cálculos deben revisarse cuidadosamente. Si se detectan errores en cómo se calcularon los haberes, las fechas, las tasas de interés o cualquier otro aspecto técnico, la autoridad debe corregirlos y hacer una nueva liquidación. Es como si revisaras una factura para asegurarte de que no haya errores en los números o en los cálculos. Además, deben preparar un informe que explique qué errores se encontraron, cómo afectan el monto final y guardar toda esa información para que quede registrada. Esto garantiza que el beneficiario reciba lo correcto y que el proceso sea transparente y ajustado a la ley.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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