CIRCULAR DP Nº 15/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2012
- Publicación en el BO
- 20/02/2012
- Nombre
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 05/12
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 15 de febrero de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 15/12 TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 05/12 I.- Objetivo: La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008 N° 39.641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008; Nº 43.373 de fecha 14 de diciembre de 2008; N° 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; N° 48.271/11; N° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011, A Nº 51483 y A Nº 51486 del 29 de diciembre de 2011y Nota DAJ Nº 102 del 7 de febrero de 2012.II.- Casos planteados: 1. a) Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56 El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, "Vidal, Ana E.") identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa, son las siguientes: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. Por adopción: hijos adoptivos. Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera. Esposo, esposa, conviviente. Hermano, hermana 1. b) situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral" (cuñado, cuñada, tío, sobrino).Por el presunto dador de trabajo.La Dirección General de Asuntos Jurídicos dijo: ´?si bien se comparte la inclusión de los "afines en línea colateral: cuñado, cuñada" y "?tíos y sobrinos", en los supuestos de parentesco, ello no implica "per se" la exclusión lisa y llana del art 2º del Dcto. Ley Nº 326/56. Consecuentemente; corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada (Parte pertinente de la Nota DAJ Nº 102 de fecha 7 de febrero de 2012).2. Desconocimiento de la relación laboral Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite ? con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271) El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse ? en definitiva ? por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.El "desconocimiento" de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la "confesión" constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271) Por quien invoca los servicios.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. La real prestación del servicio.La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) Si bien no puede admitirse que "se compren servicios", nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener "contribuciones" que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar "en forma voluntaria" la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).5. Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones, corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N° 460/99 (Dictamen N° 39.057).www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes Extemporáneos Atendiendo al carácter "especial" del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación (Dictamen N° 41.897) 7. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).III.- Modelo de resoluciones aplicables.Anexo Ia. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art. 2º del Decreto Ley 326/56).Anexo Ib. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por constatarse situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral" (cuñado, cuñada, tío, sobrino) y no comprobarse la actividad doméstica.Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea.Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo Ia - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art.2º del Decreto Ley 326/56).BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.796 tuvo, por doctrina aplicable, la emanada del fallo plenario "Vidal Ana s/ jubilación", en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "? las personas emparentadas con el dueño de casa a que se refiere el art. 2º del decreto 326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en línea recta?".Que asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y Nº 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa son las siguientes: Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. Por adopción: hijos adoptivos. Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera Esposo, esposa, conviviente Hermano, hermana Que en estas actuaciones se ha constatado que el peticionante resultó ser ???????? del dador de trabajo en los términos señalados ut supra, contingencia ésta que impide la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por encontrarse incurso en el supuesto de exclusión por parentesco previsto por el art. 2 del Decreto-Ley Nº 326/56.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo Ib. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por constatarse situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral" (cuñado, cuñada, tío, sobrino) y no comprobarse la actividad doméstica.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante la Nota DAJ Nº 102/12 que en su parte pertinente dijo: ´?si bien se comparte la inclusión de los "afines en línea colateral: cuñado, cuñada" y "?tíos y sobrinos", en los supuestos de parentesco?, corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada?" Que en estas actuaciones se ha constatado que el/la peticionante resultó ser ???????? del dador de trabajo en los términos señalados ut supra y frente a dicha relación de parentesco, se dispuso una verificación tendiente a comprobar en forma fehaciente que la tarea invocada se halla efectivamente realizada dando como resultado negativo, no existiendo además elementos de juicio de carácter documental y fehacientes que permitan determinar la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por constatarse una situación de parentesco afín en línea colateral entre el peticionante y el dador de trabajo, y no comprobarse en forma fehaciente la actividad doméstica.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió.Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo III - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que el titular según constancias del SIPA ha aportado la suma de $ ?.., es decir un monto inferior al aporte establecido como mínimo legal.El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener "contribuciones" que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener.Que para el supuesto de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar "en forma voluntaria" la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictámenes Nº 39.283 y Nº 41.324).Que en consecuencia, al no acreditar el peticionante el ingreso de la cotización mínima exigida por la norma mencionada, los servicios declarados no resultan útiles para acceder a las prestaciones que solicita, por lo que corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por haber efectuado aportes inferiores al aporte mínimo estipulado en la normativa vigente.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo IV - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº 39.057 entendió que, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, el trabajador que no encuadra en la previsiones del Decreto/Ley N° 326/56 (4 horas por día, cuatro días a la semana para el mismo dador de trabajo), deberá observarse lo dispuesto por el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99) en cuanto se refiere al afiliado autónomo, por lo que las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.Que en las presentes actuaciones se ha constatado que las cotizaciones ingresadas en forma extemporánea por el período ????? no encuentran amparo en una relación enmarcada en el Decreto/Ley N° 326/56, por lo que no resultan hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes mencionada.Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, en razón de no reunir la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme se ilustra en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo V - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que la Prestación por Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a partir de la sanción del Art. 3º de la Ley 24.347.Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº 41.897 que, en atención al carácter "especial" del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, ya que la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra prevista en la nómina de prestaciones que prevé el art. 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores del Servicio Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005).Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse según las previsiones del régimen general para trabajadores dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos ???.. fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley Nº 25.239, por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL. RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado ya que los períodos mencionados bajo el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes.las cotizaciones ingresadas por www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la revisión y rechazo de recursos administrativos en materia de seguridad social para trabajadores del servicio doméstico, específicamente en casos de exclusión por parentesco, desconocimiento de la relación laboral, aportes inferiores al mínimo legal, aportes extemporáneos, y en la imposibilidad de acceder a prestaciones por edad avanzada o retiro transitorio. Se fundamenta en el Decreto/Ley 326/56, la Ley 25.239, y otras normativas complementarias, enfatizando la necesidad de pruebas fehacientes y la aplicación del régimen general en ciertos períodos anteriores a la vigencia del régimen especial. Las resoluciones tipo ratifican la denegatoria basada en la inexistencia de relación laboral, parentesco excluyente, o incumplimiento de requisitos mínimos de cotización, y contienen modelos de resolución para cada supuesto, con énfasis en la prueba de la actividad y la relación de parentesco, así como en la regularidad de los aportes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la seguridad social evalúa y decide si un trabajador doméstico puede acceder a beneficios, como jubilaciones o pensiones. Por ejemplo, si una persona está relacionada con el dueño de la casa por parentesco cercano (como hijo, padre, hermano), generalmente no puede acceder a estos beneficios porque la ley lo excluye. También, si el trabajador no prueba que realmente realizó las tareas o si sus aportes a la seguridad social son insuficientes o hechos tarde, la solicitud puede ser rechazada. La normativa establece que, en algunos casos, si los aportes son menores a lo que se requiere por ley, o si no hay prueba clara de la relación laboral, la solicitud de beneficios será denegada. Además, si los aportes se hicieron fuera de tiempo o en montos incorrectos, también se puede negar el derecho. En resumen, para que un trabajador doméstico pueda obtener beneficios previsionales, debe demostrar claramente que realizó las tareas, que sus aportes cumplen con los requisitos y que no existe un parentesco que lo excluya, todo esto mediante pruebas fehacientes y en los plazos establecidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- servicios
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