CIRCULAR DP Nº 19/12

Tipo
Circular
Número
19/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/02/2012
Publicación en el BO
05/03/2012
Nombre
NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS APERTURA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN D.E.- A N ° 16/12

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 CIRCULAR DP Nº 19/12 NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS APERTURA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN D.E.- A N ° 16/12 Por Resolución ANSES D.E.- A N°16 de fecha 24 de Enero de 2012, se dispuso que el pago de los haberes de las prestaciones que integran el Sistema Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas, que se realice en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, se efectuará mediante acreditación en "Cuenta Sueldo de la Seguridad Social".El procedimiento enunciado precedentemente resulta aplicable a partir del mensual Marzo de 2012 y comprende a la totalidad de los pagos de: Jubilaciones y Pensiones Primeros Pagos de Jubilaciones y Pensiones Retroactivos de Sentencias Judiciales Pensiones no Contributivas Cabe destacar que en atención a lo establecido en la Comunicación A 5231 del B.C.R.A., las "Cuentas Sueldo de la Seguridad Social" serán las únicas que podrán utilizarse para la acreditación de los haberes de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas.PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO 1. En el caso que un beneficiario perciba más de un beneficio, y en la medida que no posea apoderado, o que el apoderado sea el mismo para todos los beneficios, se efectuará la apertura de una sola cuenta donde se depositará la totalidad de los haberes del titular.2. Si el titular poseyera más de un beneficio, con apoderados diferentes para cada uno de ellos, se deberá abrir una cuenta por cada uno.3. Cuando en la liquidación de un beneficio exista un apoderado, la entidad deberá incluirlo en la cuenta de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en la Comunicación A 5231, de manera que éste pueda disponer de los haberes en idénticas condiciones que el titular.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad Social de fecha 1 de Julio de 2005 y sus modificaciones.5. Esta Administración Nacional remitirá a cada entidad bancaria mensualmente, un archivo que contendrá las novedades relacionadas a altas de nuevos beneficios, activaciones o rehabilitaciones, como así también cambio de agente pagador y altas, bajas o modificaciones de apoderados o de cualquier otro dato del beneficiario titular, a los fines de la actualización de los datos de la "Cuenta Sueldo de la Seguridad Social".6. Los fondos se acreditarán en las respectivas cuentas en las fechas de pago dispuestas en los cronogramas de pago de ANSES y los titulares dispondrán de éstos a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, o por ventanilla según su opción y conveniencia.7. En aquellos casos que por cualquier causa el beneficiario o su apoderado no cuenten con la tarjeta de débito y se encuentren en una sucursal distinta a la de radicación de su cuenta, la entidad deberá arbitrar los medios para abonar las extracciones por ventanilla en el mismo día que ello se requiera.8. Las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales no serán acreditadas en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, hasta tanto el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a la entidad.En el caso que el retroactivo no lo perciba el titular, deberá exigirse un poder especial en escritura pública, a favor de tercera persona y los fondos deberán acreditarse en una cuenta a nombre de éste último, abierta específicamente a estos efectos.9. El Control de Supervivencia de los beneficiarios será exclusiva responsabilidad de las entidades involucradas en la operatoria.IMPORTANTE Cualquier cuestión relacionada con la cuenta y/o la/s tarjeta/s de débito del beneficiario, deberá ser consultada y resuelta en la entidad financiera.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un nuevo procedimiento para el pago de beneficios previsionales del Sistema Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas, mediante la acreditación en 'Cuenta Sueldo de la Seguridad Social' en entidades bancarias habilitadas con cajeros automáticos, a partir de marzo de 2012. La resolución regula la apertura de cuentas, diferenciando entre beneficiarios con múltiples beneficios y apoderados, y especifica los procedimientos para pagos en caso de agentes pagadores como el Correo Oficial. Además, establece la remisión mensual de datos actualizados por parte de la ANSES, la acreditación de fondos en las fechas estipuladas, y las condiciones para el retiro de fondos, incluyendo retroactivos y control de supervivencia, responsabilizando a las entidades financieras en la gestión de las cuentas y tarjetas de débito.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este cambio significa que, en lugar de recibir sus pagos en efectivo o en cuentas tradicionales, los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del sistema previsional deberán tener una cuenta especial llamada 'Cuenta Sueldo de la Seguridad Social' en un banco con cajeros automáticos. Si una persona recibe varios beneficios, solo tendrá una cuenta, a menos que tenga diferentes apoderados para cada beneficio, en cuyo caso se abrirá una cuenta por cada apoderado. La idea es que los fondos se depositen en esa cuenta y puedan retirarse fácilmente con una tarjeta de débito, ya sea en cajeros automáticos o en ventanilla, según prefiera el beneficiario. Además, el banco recibe cada mes información actualizada sobre los beneficiarios, para mantener los datos al día. En casos de retroactivos o pagos por sentencias judiciales, primero hay que dar el consentimiento para que se acrediten en esa cuenta. La responsabilidad de verificar que los beneficiarios sigan vivos recae en las entidades financieras. En resumen, este sistema busca hacer más seguro y eficiente el pago de las jubilaciones y pensiones, facilitando el acceso a los fondos y asegurando que la información esté actualizada.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • seguridad social

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