CIRCULAR DP Nº 25/12

Tipo
Circular
Número
25/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
04/04/2012
Publicación en el BO
09/04/2012
Nombre
NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de abril de 2012 www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" CIRCULAR DP Nº 25/12 NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES Recordar todas las áreas operativas cuando se presentan trámites con servicios prestados como trabajador autónomo, debe constatarse en las pestañas de Consulta de Pagos, la inexistencia de aportes por aquellos en los que el titular declara arte . 3º Ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas en la relación de mantenimiento por los mismos períodos.Lo que antes se encuentra en su fundamento en el Dictamen GAJ Nº 21.072, en el cual se publican los servicios por los que se invoca el arte. 3º de la Ley 24.476 sólo se puede computar como años de servicios para llegar a los treinta años exigidos por el arte . 19 de la Ley 24.241? ","? Sólo pueden ser computados a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a los cabos tomarlos como cuentos a los fines de acreditar los años con aportes efectivos? ", Entendiendo como años Con aportes efectivos los establecidos en el art. 19 de la ley 24.241. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que, para la acreditación de servicios como trabajador autónomo en trámites previsionales, se debe verificar la inexistencia de aportes en las pestañas de Consulta de Pagos, en concordancia con el art. 3º de la Ley 24.476 y el Dictamen GAJ Nº 21.072. Además, se precisa que los servicios prestados en dicha condición solo se consideran para computar años de servicios si cumplen con los requisitos de aportes efectivos según el art. 19 de la Ley 24.241, diferenciando entre años con aportes efectivos y años no aportados que, sin embargo, pueden ser considerados para acreditar antigüedad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, esta norma indica que si una persona trabaja como autónomo y quiere que ese tiempo cuente para sus beneficios de seguridad social, primero debe asegurarse de que no haya registrado aportes en el sistema durante ese período. Solo los años en los que realmente hizo aportes (como cuando paga sus cuotas de jubilación) cuentan para calcular cuánto tiempo ha trabajado y así acceder a beneficios. Los años en los que no aportó, aunque puedan servir para demostrar cuánto tiempo trabajó, no suman para cumplir con los requisitos de aportes necesarios para ciertos beneficios, pero sí pueden contar para acreditar su antigüedad laboral en general.

Autor: I.A.

Voces

  • aportes
  • seguridad social

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