CIRCULAR DP Nº 26/12

Tipo
Circular
Número
26/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/04/2012
Publicación en el BO
17/04/2012
Nombre
RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de abril de 2012 CIRCULAR DP Nº 26/12 RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR Recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración que la Coordinación de Operaciones Dependiente de la Dirección de Pago de Beneficios, monitorea los beneficios de los pagos de los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que tienes ante el Banco Central de la república argentina.Asimismo, en el marco de lo establecido en el convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y de la aprobación de la Resolución DE N ° 349 de fecha 11 de Noviembre de 2009 en su punto 1.13, en el presente informe. La información que se muestra es la información que se obtiene en el caso de que se produzca en el presente caso. doble recupero de los fondos.Por el mismo motivo, tampoco se puede obtener el descuento de los importes. En la sección de la fecha de pago se incluye el siguiente detalle: Si la fecha de fallecimiento es posterior a la fecha de pago del beneficio de la Dirección de Beneficio no recupera ese mensual, por lo que en estos casos se reducirá el descuento de los días percibidos indebidamente.La fecha mencionada en la dirección de pago, la dirección mencionada se recupera en todo el mes, la redistribución de la fecha de fallecimiento. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece el procedimiento y las condiciones para el recupero de haberes abonados en exceso o de manera indebida a beneficiarios de la seguridad social, especialmente en casos donde el pago se realiza con posterioridad al fallecimiento del beneficiario. Se enfatiza que la coordinación de operaciones, en coordinación con los agentes pagadores y bajo la supervisión del Banco Central, monitorea los pagos y realiza controles para evitar doble recupero de fondos. La normativa indica que, en caso de que la fecha de fallecimiento sea posterior a la fecha de pago, no se procederá a recuperar el beneficio correspondiente a ese período, ajustando los descuentos en consecuencia. La circular también detalla los procedimientos de control y las condiciones para la recuperación de fondos, incluyendo la distribución de los importes en función de la fecha de fallecimiento y la fecha de pago, con el objetivo de evitar errores en la recuperación de fondos indebidamente abonados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si una persona fallece y, por error, todavía le pagan beneficios de seguridad social, la Administración revisa y controla esos pagos para recuperar el dinero que se abonó indebidamente. Pero si el pago se realizó después de la fecha en que la persona falleció, no se puede exigir la devolución de ese monto, ya que el pago no fue indebido en ese período. La idea es evitar que se recuperen fondos que en realidad no corresponden, y se ajustan los descuentos según la fecha de fallecimiento y la fecha de pago. Es como si alguien recibe un dinero por error, y la Administración revisa cuidadosamente cuándo y cuánto debe devolver, teniendo en cuenta si la persona ya había fallecido en ese momento o no.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • haberes
  • seguridad social

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