CIRCULAR DP Nº 38/12

Tipo
Circular
Número
38/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
01/07/2012
Publicación en el BO
08/07/2012
Nombre
RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEPOSITADOS EN LA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL MENSUAL MARZO DE 2012

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 21 de junio de 2012 CIRCULAR DP Nº 38/12 RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEPOSITADOS EN LA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL MENSUAL MARZO DE 2012 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operaciones de la Administración de Operaciones de Pago Dependiente de la Dirección de Beneficios, monitorea los beneficios pagados por los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que presentan ante el Banco Central de la República Argentina.Asimismo, en el marco de lo establecido en el convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y en la aprobación de la resolución DE-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009 en su punto 1.13. Este procedimiento se aplica a los derechos que se distribuyen a partir del 1 de marzo y sus derechos en la cuenta Sueldo de la Seguridad Social. Para los casos de beneficiarios, se puede continuar con la rutina vigente.La atención al cliente se publicará a continuación. La dirección del pago. Beneficios no recupera ese mensual, por lo que en estos casos, se actualizará de manera indefinidamente o se liquidará, según corresponda.Fecha de fallecimiento anterior a la fecha de pago consignada en el PF00: la Dirección de Pago de Beneficios se recupera todo el tiempo, se traduce en la fecha de fallecimiento y el proporcional de Aguinaldo que corresponda, sólo con la acreditación del título de titular en ADP, sin esperar la actualización del estado de entrega en el aplicativo PF00. Por eso, en este caso, no tendrá que solicitarse la certificación bancaria.liquidarse Como haber sido devengados www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: El código de Agente Pagador 910/911) " Recuérdese que no se ha implementado el descuento de los importes correspondientes a los pagos mensuales con la posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en la liquidación del Subsidio de Contención Familiar. Www.diarioprevisional.com.ar"

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece el procedimiento para la recuperación de haberes abonados en la cuenta sueldo de la Seguridad Social tras el fallecimiento del beneficiario, a partir de marzo de 2012. Se especifica que los beneficios pagados con posterioridad al deceso, en casos donde la fecha de fallecimiento sea anterior a la fecha de pago consignada en el formulario PF00, deben ser recuperados por la Dirección de Pago de Beneficios, incluyendo el proporcional de aguinaldo. La normativa también aclara que no se ha implementado el descuento automático en los pagos mensuales posteriores al fallecimiento en el subsidio de contención familiar, y que el proceso se realiza sin necesidad de certificación bancaria adicional, siempre que exista acreditación del título de titular en el sistema ADP. La resolución se enmarca en convenios y normativas previas, y aplica a derechos distribuidos desde marzo de 2012 en adelante.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que si una persona fallece y, por error, se le siguen pagando beneficios desde la cuenta sueldo de la Seguridad Social, la Administración puede recuperar esos pagos. Por ejemplo, si alguien muere en enero, pero en marzo todavía recibe dinero en su cuenta, la autoridad puede pedir que le devuelvan ese dinero. Además, si el pago incluye un proporcional del aguinaldo, también se recupera. La norma aclara que no se descuentan automáticamente esos pagos en los próximos meses, y que la recuperación se realiza sin necesidad de que el beneficiario presente certificaciones bancarias, siempre que exista la documentación que acredite que esa persona era el titular del beneficio en el sistema. Esto ayuda a evitar pagos indebidos y asegura que los recursos de la seguridad social se utilicen correctamente.

Autor: I.A.

Voces

  • habres
  • beneficios
  • asignaciones familiares

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