CIRCULAR DP Nº 35/12

Tipo
Circular
Número
35/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/05/2012
Publicación en el BO
05/06/2012
Nombre
INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCION DE BENEFICIOS DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ CON CONTINUIDAD O VUELTA A LA ACTIVIDAD – CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS/ SUSPENDIDOS

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de mayo de 2012 CIRCULAR DP Nº 35/12 INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ CON CONTINUIDAD O VUELTA A LA ACTIVIDAD? CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL - CASOS RETENIDOS / SUSPENDIDOS IMPORTANTE, LA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTENCIAL, SE IMPRESA EL CONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS DE OPERACIÓN Retiro por Invalidez, las características han sido retenidas y / o suspendidas como producto de los controles complementarios efectuados por dicha Dirección.Es la presente Circular abarca el tratamiento y los casos de beneficios por invalidez en el caso de que se detecte, como resultado del procedimiento, que se escuche el párrafo anterior, el desempeño del beneficiario en una actividad en la relación de dependencia. Conforme la incompatibilidad entre la percepción de un Retiro por Invalidez y el desempeño de cualquier actividad en la relación de la relación de servicio en el inciso 5 del artículo 34 de la Ley 24.241, la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, a partir del Mensual Junio ​​/ 2012, procederá a: a. Retener el pago de aquellos casos que se encuentran dentro de la tipología antes descripta.segundo. Requerir su suspensión, mediante un procedimiento de excepción, a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y su registro en el Sistema Registro Único de Beneficiarios, indicando el motivo de dicha suspensión "Vuelta a la Actividad". do. Publicar en Intranet (Servicios / Autopista de Servicios Internos) los casos involucrados dentro de la operación descriptiva, indicando el motivo que ha generado la retención. En esta sección se incluye una continuación Las tareas se lleva a cabo Un cabo de las Unidades de Atención Integral (UDAI), ante la presentación del titular de un beneficio y se ha retenido / suspendido el pago de la prestación y la figura incluido en el listado a que hace mención el punto c. de la presente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social I. - Detalle de Tareas UDAI 1. La información se encuentra en el archivo publicado en Intranet y si se encuentra: 2.1. Incluido en el listado publicado en Intranet, sigue en 3 2.2. No incluido en el listado publicado en Intranet, no se aplica la presente operación, se debe corregir el reclamo y resolver las normas vigentes.3. Analiza el motivo de la retención que surge en Intranet, notificando al titular de la anomalía existente, informando la posibilidad de presentar el descargo con la documentación correspondiente a los fines de revertir la situación detectada, debiendo manifestar por escrito si: 3.1. Posee documentación, en cuyo caso, una vez que se redacta, la misma y se determina si se restablece el pago del beneficio y si el análisis surge: 3.1.1. Procede la puesta en el pago, corresponde: 3.1.1.1. Efecto la activación del beneficio - por el sistema REPA - para el mensual en proceso que corresponda. El sistema líquido se activará automáticamente desde el primer mensual suspendido.3.1.1.2. Contar con el contenido de la red, con todos los conceptos, así como también en el caso de corresponder, calcular las sumas percibidas de manera indefinida, incorporando la novedad en el sistema LMN de la suma a recuperar, mediante el concepto tipo 4 -201-000. 3.1.2. No es necesario poner en práctica el pago, ni el título, ni el título, ni los motivos que han generado, ni la suspensión, ni el beneficio ni el recupero de las sumas percibidas.3.2. No posee documentación, debe dejarse constancia expresa, con firma del titular, de tal circunstancia en las actuaciones, y proceder a 3.2.1. El presente informe se traduce en un informe de resultados.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: Cualquier activación que se efectúe es responsabilidad estricta del Jefe de UDAI, quién debe constatar que no existe incompatibilidad alguna para el beneficio de retenido y suspendido Sobre las acciones se encargan por la UDAI en el marco de la operación general, la Dirección General de Control, el Control Prestacional, los controles de su competencia, la forma de comunicación y la Detección y los Grupos Móviles dependientes de la Dirección Control. de la Liquidación y Red de Grupos Móviles. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la incompatibilidad entre la percepción de beneficios de retiro por invalidez y la realización de actividades en relación de dependencia, estableciendo procedimientos de control, retención y suspensión del pago por parte de la Dirección General de Control Prestacional. Se detalla el proceso de revisión, notificación y posibles recursos del beneficiario, así como las responsabilidades de las Unidades de Atención Integral (UDAI) y los controles complementarios, en línea con el inciso 5 del artículo 34 de la Ley 24.241. La normativa busca garantizar la integridad del sistema previsional mediante controles que prevengan el fraude y aseguren la correcta percepción de beneficios, estableciendo procedimientos específicos para la activación, suspensión y recuperación de pagos, con énfasis en la documentación y la responsabilidad del Jefe de UDAI.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si una persona recibe un beneficio de retiro por invalidez y, al mismo tiempo, vuelve a trabajar en relación de dependencia, puede perder ese beneficio. La idea es evitar que alguien siga cobrando la pensión por invalidez mientras trabaja y gana dinero. Cuando detectan que esto sucede, las autoridades pueden suspender o retener el pago, y el beneficiario tiene la oportunidad de presentar documentación para demostrar que no está trabajando o para revertir la situación. Es como si un empleador detectara que un empleado que estaba en licencia por invalidez volvió a trabajar, y entonces la empresa le pide que justifique si realmente está en condiciones de seguir cobrando esa pensión. La responsabilidad de verificar y activar o suspender los pagos recae en los jefes de las Unidades de Atención, quienes deben seguir procedimientos claros y documentar todo para evitar errores o abusos.

Autor: I.A.

Voces

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