CIRCULAR DP Nº 38/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 38/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/06/2012
- Publicación en el BO
- 28/06/2012
- Nombre
- RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEPOSITADOS EN LA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL MENSUAL MARZO DE 2012
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 21 de junio de 2012 CIRCULAR DP Nº 38/12 RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEPOSITADOS EN LA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL MENSUAL MARZO DE 2012 Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración que la Coordinación Operaciones de Pago dependiente de la Dirección de Pago de Beneficios, periódicamente monitorea los beneficios rendidos pagos por los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que presentan ante el Banco Central de la República Argentina.Asimismo, respecto de aquellos casos que son rendidos pagos con posterioridad al fallecimiento del titular del beneficio, en el marco de lo establecido en el Convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y de lo aprobado por la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009 en su punto 1.13, dicha área procede al recupero de los fondos correspondientes a las liquidaciones en cuestión.Este procedimiento se aplicará a los trámites cuyos beneficiarios hubieran fallecido a partir del 1 de marzo y sus haberes depositados a través de la cuenta Sueldo de la Seguridad Social.Para los casos de beneficiarios fallecidos con anterioridad se continuará con la rutina vigente.En atención a lo expuesto se deberá tener presente la fecha de fallecimiento del beneficiario y el cronograma de pagos según el siguiente detalle: Fecha de fallecimiento igual o posterior a la fecha de pago del mensual que figura en el aplicativo PF00: la Dirección de Pago de Beneficios no recupera ese mensual, por lo que en estos casos se deberá efectuar el descuento de los días percibidos indebidamente o liquidar haberes devengados, según corresponda. Fecha de fallecimiento anterior a la fecha de pago consignada en el PF00: la Dirección de Pago de Beneficios recupera todo el mensual, considerando esto e independientemente que el mensual figure pago o impago, deberá los días recuperados hasta la fecha de fallecimiento y el proporcional de aguinaldo que corresponda, sólo con la acreditación del fallecimiento del titular en ADP, sin esperar la actualización del estado de rendición en el aplicativo PF00. Por consiguiente, en este caso, no deberá solicitarse la certificación bancaria.liquidarse. como haberes devengados www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: El procedimiento que por la presente se regula no alcanza a los beneficios cuyos haberes son percibidos a través del Correo (código de Agente Pagador 910/911).Se recuerda que no corresponde efectuar el descuento de los importes correspondientes a los mensuales pagados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en la liquidación del Subsidio de Contención Familiar.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular regula el procedimiento de recuperación de haberes abonados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario de beneficios de la Seguridad Social depositados en la cuenta sueldo, a partir de marzo de 2012. La normativa establece que la Dirección de Pago de Beneficios, en coordinación con la Coordinación de Operaciones de Pago, realiza monitoreos periódicos y, en casos donde se detecten pagos posteriores al fallecimiento, procede a la recuperación de los fondos mediante descuentos o liquidaciones de haberes devengados, según la fecha de fallecimiento en relación con la fecha de pago. Se especifica que para beneficiarios fallecidos antes de la fecha de pago, se recupera la totalidad del mensual, incluyendo proporcional de aguinaldo, acreditando el fallecimiento en el sistema ADP, sin necesidad de certificación bancaria. La norma excluye a los beneficios pagados a través del Correo y a los pagos del Subsidio de Contención Familiar, en los cuales no se realiza descuento por pagos posteriores al fallecimiento.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que si una persona fallece y, por error, recibe pagos de su beneficio de la Seguridad Social después de su muerte, la Administración tiene la obligación de recuperar ese dinero. Para ello, revisan quiénes han fallecido y cuándo, y en función de eso, descuentan esos pagos indebidos de futuros haberes o recuperan el dinero ya pagado. Por ejemplo, si alguien muere en marzo y recibe un pago en abril, la Administración puede pedir que devuelva ese dinero. Pero si la persona fallece después de que ya le pagaron ese mes, no se le pide que devuelva nada. Además, aclara que estos procedimientos no aplican a pagos hechos por Correo o al Subsidio de Contención Familiar, donde no se hacen descuentos por pagos en exceso.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- seguridad social
- haberes
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