CIRCULAR DP Nº 42/12

Tipo
Circular
Número
42/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/07/2012
Publicación en el BO
29/07/2012
Nombre
PAUTAS DE TRABAJO PROVISORIAS - TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y TAREAS OPERATIVAS A LA DIRECCIÓN ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTITUIDO POR LA LEY NACIONAL Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES JUDICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, MENDOZA, SAN JUAN, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA Y RÍO NEGRO Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de julio de 2012 CIRCULAR DP Nº 42/12 PAUTAS DE TRABAJO PROVISORIAS - TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y TAREAS OPERATIVAS A LA DIRECCIÓN ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES.APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTITUIDO POR LA LEY NACIONAL Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES JUDICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, MENDOZA, SAN JUAN, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA Y RÍO NEGRO Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que la Dirección General Prestaciones Centralizadas ha emitido la Nota DGPC Nº 319 de fecha 2 de julio de 2012, por la cual se dispuso reasignar distintas tareas operativas entre las Direcciones dependientes de dicha Dirección General con el objeto de optimizar el uso de los recursos humanos y materiales disponibles.las expresas instrucciones La reasignación de funciones dispuesta por la Nota mencionada precedentemente involucra la transferencia a favor de la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales de las tareas operativas que realizaba la Unidad de Atención de Trámites de Alta Complejidad, dependiente de la Dirección Trámites Complejos, referidas a la tramitación y resolución de los Expedientes y las Actuaciones Administrativas relacionados con el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias aplicables a determinados Magistrados y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos de determinados Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.la Dirección General Atento a Prestaciones Centralizadas en su Nota DGPC Nº 319/2012 y en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución D. E. ? A Nº 300 de fecha 23 de mayo de 2011, resulta menester emitir las pautas de trabajo provisorias que se enuncian a continuación, necesarias para la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales de las nuevas funciones y tareas operativas.1. La Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas deberá asumir la responsabilidad institucional operativa respecto de los Expedientes y las Actuaciones Administrativas relativos a las solicitudes de prestaciones previsionales encuadradas en la aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias aplicables a determinados Magistrados y Funcionarios dependientes de los Estados la asignación a impartidas por www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provinciales que oportunamente suscribieron con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER Acuerdos Complementarios de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Estado Nacional.los Convenios de Transferencia de EJECUTIVO NACIONAL, correspondientes los 2. Los Acuerdos Complementarios mencionadas comprenden taxativamente la nómina de los Magistrados y Funcionarios pertenecientes a los Poderes Judiciales y a los Ministerios Públicos de los siguientes Estados Provinciales suscriptores: PROVINCIA DE SALTA, PROVINCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE MENDOZA, PROVINCIA DE SAN JUAN, PROVINCIA DE TUCUMÁN, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE LA RIOJA y PROVINCIA DE RÍO NEGRO.respecto de los Expedientes y también deberá asumir 3. En virtud de lo indicado en el cuarto párrafo de la Nota DGPC Nº 319/2012, la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, responsabilidad institucional operativa las Actuaciones Administrativas referidos a las solicitudes de prestaciones previsionales encuadradas en la aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias aplicables a determinados Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público dependientes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La aplicación del Régimen Especial aludido a esta última jurisdicción se produjo por imperio de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009.la 4. Con motivo de la transferencia de las funciones y tareas operativas dispuesta por la Nota DGPC Nº 319/2012, la Unidad de Atención de Trámites de Alta Complejidad, dependiente de la Dirección Trámites Complejos, deberá girar a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT) y en el estado procedimental en el que se encuentren, todos los Expedientes y trámites identificados en los Acápites 1, 2 y 3 de la presente Circular.las Actuaciones Administrativas referidos a los 5. Las nuevas Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito de aplicación personal del Régimen Especial deberán ser recibidas y caratuladas como Expedientes Administrativos por las Unidades de Atención Integral (UDAI) competentes, dependientes de la Dirección General Prestaciones Descentralizadas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad con las normas y los procedimientos administrativos actualmente vigentes.6. En caso de corresponder y antes de proceder al giro de los Expedientes y de las Actuaciones Administrativas a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, las Unidades de Atención Integral (UDAI) deberán disponer la realización de las verificaciones pertinentes de los cargos, de los servicios prestados y de las remuneraciones percibidas por la los peticionarios, consignados en www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social documentación acompañada a la Solicitud.7. Una vez practicadas las verificaciones dispuestas y agregadas al Expediente Principal que correspondan, Integral (UDAI) intervinientes deberán remitir directamente, por intermedio del Sistema Gestión de Trámites (SGT), los Expedientes y las Actuaciones Administrativas a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas.las Unidades de Atención 8. La Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, deberá proceder al análisis de la admisibilidad formal de los Expedientes y de las Actuaciones Administrativas remitidas por las Unidades operativas descentralizadas.la Unidad 9. En el supuesto de detectarse algún error u omisión en la derivación practicada por la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales procederá a la devolución de los Expedientes o de las Actuaciones Administrativas observados, a los efectos de que se subsanen los errores u omisiones señaladas, o se acompañen las documentaciones o certificaciones faltantes.descentralizada, operativa 10. Las Unidades operativas descentralizadas deberán rectificar los errores u omisiones identificados y gestionarán la producción y agregación de las documentaciones y de las certificaciones faltantes, según las indicaciones expresamente efectuadas por Interjurisdiccionales. Cumplimentados dichos recaudos, se procederá según el procedimiento indicado en el Acápite 7 de la presente Circular.la Dirección Asuntos 11. Admitidos formalmente los Expedientes o las Actuaciones Administrativas giradas por las Unidades operativas descentralizadas, la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales deberá proceder a la determinación del derecho a las prestaciones solicitadas, a requerir los dictámenes o los informes técnicos a las Áreas competentes, a resolver el otorgamiento o la denegatoria de los beneficios iniciados, a practicar los cómputos y las liquidaciones de los haberes iniciales, a incorporar los beneficios acordados a los sistemas informáticos vinculados con las transformaciones y las movilidades que correspondan de acuerdo con la legislación y con la reglamentación vigentes. Se aclara que la precedente mención de funciones y tareas no reviste carácter taxativo.liquidación mensual, a practicar reajustes, los la 12. Déjase establecido que deberán aplicarse estrictamente las disposiciones de la Resolución D. E. ? A Nº 420 de fecha 22 de abril de 2004 en aquellos casos en que la resolución de los Expedientes o las Actuaciones Administrativas radicados en la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, referidos a la aplicación del Régimen Especial indicado en los Acápites 1, 2 y 3 de la presente Circular, genere dudas o controversias jurídicas sustentadas en los informes u opiniones del personal técnico, o sea necesario proceder a la interpretación de normas legales, reglamentarias o convencionales, o determinar la procedencia de la aplicación en sede administrativa de antecedentes jurisprudenciales.13. En los casos señalados precedentemente o en otros supuestos fundamentados www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en razones de elevada complejidad o impacto institucional, la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales podrá requerir a la Dirección General Asuntos Jurídicos, siguiendo la vía jerárquica pertinente, la emisión del correspondiente dictamen jurídico respecto del asunto sometido a consulta.14. Los dictámenes emitidos por la Dirección General Asuntos Jurídicos, relacionados con la aplicación del Régimen Especial, deberán ser comunicados fehacientemente a la Dirección Previsional, dependiente de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, con el objeto de analizar y evaluar las modificaciones o las adecuaciones de las Normas de Procedimiento o las Circulares incorporadas en el Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un marco provisional para la transferencia de funciones operativas relacionadas con el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.018, a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales de la ANSES. Se detallan los procedimientos para la reasignación de tareas, la gestión de expedientes y actuaciones administrativas, así como las responsabilidades de las Unidades de Atención Integral (UDAI) y la autoridad interjurisdiccional. La normativa también regula la admisibilidad, análisis, resolución y liquidación de beneficios previsionales, incluyendo la aplicación de criterios de interpretación jurídica y la emisión de dictámenes en casos de controversia o complejidad, en concordancia con las resoluciones y acuerdos vigentes con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma funciona como un manual de instrucciones para que la ANSES pueda gestionar de manera más eficiente los trámites relacionados con jubilaciones y pensiones para ciertos jueces y funcionarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Básicamente, les dice a las diferentes áreas cómo deben transferir y revisar los expedientes, asegurándose de que toda la documentación esté correcta antes de decidir si se otorgan o no las prestaciones. También explica qué hacer si hay errores o dudas en los trámites, incluyendo cuándo y cómo pedir ayuda a los expertos jurídicos. En términos sencillos, es como una guía paso a paso para que los empleados de la seguridad social puedan tramitar estos beneficios de forma ordenada, clara y conforme a la ley, garantizando que los derechos de los beneficiarios sean respetados y que las decisiones sean fundamentadas y transparentes.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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