CIRCULAR DP Nº 48/12

Tipo
Circular
Número
48/12
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/08/2012
Publicación en el BO
18/08/2012
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE 2012

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de agosto de 2012 CIRCULAR DP Nº 48/12 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE 2012 Se trata de un conocimiento de las áreas operativas de la Organización de las pautas de aplicación para la movilidad docente a partir del mensual Septiembre / 2012, la cual representa un incremento del 6,98%. Dicha movilidad se aplica a todos los beneficios docentes, cuya Ley de Aplicación se aplica a los documentos, y / o contenido en la liquidación del mes 09/2012 un concepto 006022 ó 006025.Este aumento se debe reflejar exclusivamente con el código 006025, con lo que se conoce en los casos de la liquidez contenida en el concepto 006022, y este es el deber y el monto correspondiente debe impactar con el concepto 006025, dando de baja el 006022 . Para Los Beneficios Que no contienen en su liquidación ni el Concepto 006 022 ni el 006 025, Este Aumento debera reflejarse en EL CONCEPTO 006025. en Los Casos de Beneficios estafadores PBU? PC? PAP EL Aumento Dębe Darse Sobre los tres (3) Conceptos, o Aquellos que existen, con la salvedad que el monto de la PBU (001 001) un impacto en la liquidez, debe ser el resultado de la aplicación de la movilidad de la Ley General, y la diferencia en el resultado de la aplicación de la movilidad docente , debe compensarse en el concepto 006 025.En el caso de las pensiones se multiplica por el porcentaje de beneficio. EJEMPLO 1: Beneficios con un único haber, sin 006-022 ni 006-025. Liquidación mensual 08/2012: 001 XXX $ 2.264,87 Total $ 2.264,87 Liquidación mensual 09/2012: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2012 y el 001 XXX con la aplicación del 6 , 98%. 001 XXX $ 2.264,87 006 025 $ 158,08 Total $ 2.422,95 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año del Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2012.Liquidación mensual 08/2012: 001 XXX $ 2.264,87 006 025 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2012: 001 XXX (02/2012) + 006 025 (02/2012) + Total 6,98% $ 2.422,95 6,98% $ 1.153,91 $ 3.576,86 EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2012. Liquidación mensual 08/2012: 001 XXX $ 2.264,87 006 022 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2012: 001 XXX (08/12) + 6,98% $ 2.422,95 006 025 = 006 022 (08/12) + 6,98% Total $ 1.153,91 $ 3.576,86 EJEMPLO 4: ¿Beneficios con PBU? PC? PAP con 006 025.Liquidación mensual 08/2012: 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 797,02 $ 680,43 337,47 $ 1.207,59 $ 3.022,51 Liquidación mensual 09/2012: 001 001 + Z 001 002 (08/12 ) + 6,98% 001 003 (08/12) 006 025 (08/12) + 6,98% + 6,98% - y Total * $ 797,02 + z $ 727,92 $ 361,02 $ 1291 , 88 - y $ 3.177,84 + z? y * Se le aplicaría el aumento de Ley General "z". www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PBU docente = 797,02 + 6,98% = 852,65 (797,02 + z)? 852,65 = y 006 025 + 6 , 98% - y = 006 025 correspondiente a septiembre / 2012.Siendo que el aumento para Ley General es de 11,42%, se tiene: PBU (09/2012) = $ 797,02 + 1, 1142 = $ 888,04 Por cuanto: y = $ 888,04 - $ 852, 65 = $ 35,39 Luego la liquidación del mensual 09/2012 resultados: 001 001 + 11,42% 001 002 (08/12) + 6,98% 001 003 (08/12) + 6,98% 006 025 ( 08/12) + 6,98% - y Total $ 888,04 $ 727,92 $ 361,02 $ 1291,88? $ 35,39 = $ $ 3.233,47 1256,49 En los casos en que el importe del 006-025 no se alcanza para absorber la totalidad del importe "y", se debe restituir tal sobrante, el importe del 001003 y / o 001002 (en ese orden) aumentado.EJEMPLO 5: Beneficios de PBU? PC? PAP con componentes de capitalización y 006 025: Liquidación mensual 08/2012: 001 001 001 002 001 003 003 900 006 025 Total $ 797,02 $ 680,43 337,47 $ 367,29 $ 1.207,59 $ 3.389,80 Liquidación mensual 09/2012: 001 001 + z 001 002 (08/12) + 6,98% 001 003 (08/12) + 6,98% 003 900 (08/12) 006 025 (08/12) + 6 , 98% + 6,98% - y Total * $ 797,02 $ 727,92 $ 361,02 $ 392,92 $ 1.291,88? $ 3.570,76 + z + zy - y www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" Se aplicaría el aumento de la Ley General "z". PBU docente = 797,02 + 6,98% = 852,65 (797,02 + z)? 852,65 = y 006 025 + 6,98% - y = 006 025 correspondiente a septiembre / 2012.En los beneficios de la capitalización deben considerarse los / los conceptos 003 xxx. Con igual criterio que en el caso anterior, se tiene: PBU (09/2012) = $ 797,02 + 1, 1142 = $ 888,04 Por cuanto: y = $ 888,04? $ 852,65 = $ 35,39 Luego la liquidación del mensual 09/2012 resultados: 001001 + 11,42% 001002 (08/12) 001003 (08/12) 003900 (08/12) + 6,98% + 6 , 98% + 6,98% 006025 (08/12) + 6,98% - y Total $ 888,04 $ 727,92 $ 361,02 $ 392,92 $ 1.291,88 - $ 35,39 = $ 1256, 50 $ 3626,39 En el caso de que no se haya alcanzado el límite de 006-025 no se alcanzará para absorber la totalidad del importe "y", se le deberá restar tal sobrante, del importe de 001003 y / o 001002 (en ese orden). EJEMPLO 6: Beneficios de PBU? PC? PAP sin 006-022 ni 006-025.Liquidación mensual 08/2012: 001 001 001 002 001 003 Total $ 797,02 $ 542,04 350,69 $ 1.689,75 Liquidación mensual 09/2012: Debe reflejarse en el 006 025 la diferencia entre el 001 xxx del mensual agosto / 12 y los 001 xxx con la aplicación del 6,98%. Si la diferencia es negativa no se genera 006-025 y si aún continúa persistiendo un saldo a descontar, se debe restablecer tal sobrante, del importe del 001003 y / o 001002 (en ese orden) aumentado. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 001001 + z 001002 (08/12) 001003 (08/12) 006025 + 6,98% + 6,98% Total * $ 797,02 + z $ 542,04 $ 350,69 ** $ 62,31 - $ 1.752,06 + z? yy * Se le aplicaría el aumento de Ley General "z".PBU docente = 797,02 + 6,98% = 852,65 (797,02 + z)? 852,65 = y ** Refleja el 6,98% sobre PC y PAP Luego de la liquidación del mes 09/2012 resulta: 001001 001002 001003 006025 Total $ 888,04 $ 542,04 $ 350,69 $ 26,92 $ 1.807 , 69 (cid: 1) En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse los / los conceptos 003 XXX. (cid: 1) Quedan se incluye todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 para el beneficio de la marca Vitalicia ("V"). (cid: 1) Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superan el 100% del porcentaje de los beneficios en los que se incluye la TABLA DE NO CALCULAR, una fin de no aplicar un aumento indebido.Beneficios Excluidos: 1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71 2. Retiros de policía marca R o S. 3. Los beneficios puros de la capitalización actual quedan excluidos. 4. Todos los conceptos de alquileres vitales, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

La norma explica cómo se debe ajustar el monto de las jubilaciones y pensiones docentes en septiembre de 2012, con un aumento del 6,98%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago debe incrementarse en ese porcentaje, pero solo en ciertos conceptos específicos que aparecen en la liquidación. Por ejemplo, si en agosto su beneficio era de $2.264,87, en septiembre debe sumarle aproximadamente $158,08, para que en total reciba unos $2.422,95. La norma también indica que si el beneficio ya tiene un aumento por otros conceptos, se deben hacer los ajustes correspondientes, y si hay sobrantes, estos deben restarse en los conceptos siguientes. Además, en algunos casos, si el aumento de la Ley General (11,42%) es mayor, se aplica ese porcentaje en lugar del 6,98%. La idea es que todos los beneficiarios reciban la actualización correcta, considerando las distintas formas en que se liquidan sus haberes, y excluye ciertos beneficios específicos, como algunos de capitalización o beneficios especiales, para evitar errores en los pagos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La norma establece las pautas para la aplicación de la movilidad en beneficios previsionales docentes a partir de septiembre de 2012, incrementando los haberes en un 6,98%. La actualización debe reflejarse en los conceptos específicos (006022 y 006025) en la liquidación, considerando los distintos tipos de beneficios y componentes, incluyendo pensiones, beneficios con componentes de capitalización y otros. Se detallan los procedimientos para calcular las diferencias de movilidad, su impacto en los haberes y la restitución de sobrantes, además de excluir ciertos beneficios y conceptos específicos. La normativa también contempla la aplicación del aumento de la Ley General (11,42%) en ciertos casos, y la forma de ajustar los haberes en función de los diferentes componentes y situaciones particulares, incluyendo beneficios de capitalización y beneficios excluidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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