CIRCULAR DP Nº 50/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 50/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/08/2012
- Publicación en el BO
- 23/08/2012
- Nombre
- PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 13 de agosto de 2012 CIRCULAR DP Nº 50/12 2012 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTOMÁTICOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE PRESENTACIÓN Circular en el sentido de que las personas tengan una cuenta en la cuenta. con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme al criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012,con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde se presenta la presencia de la prueba. Nº 1981/79 y Nº 555/10.Detalle de las Pautas para los servicios autónomos: A) Expedientes que se inician para la fecha del presente Circular: a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de las actividades autónomas tienen lugar antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera la denuncia de servicios autónomos realizado por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgadas por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios se reconocen como "para el cómputo de los años", previa cancelación total de la deuda.b) Excepciones: Los servicios con aportes se ajustan al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se califican como "fehacientes". c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el que se confeccionó el SICAM: El UDAI de ANSES evaluará la prueba de la actividad y la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se califican como "fehacientes". Si el resultado de la evaluación surge la prueba no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11,d) Excepciones: Los servicios con aportes se ajustan al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se califican como "fehacientes". www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social." Períodos de trabajo acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla "datos personales" del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), Se calificarán como "fehacientes".e) Períodos comprendidos por la Resolución General N ° 3062 (AFIP) se cumplirá con el cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM: Las Agencias de la AFIP son los que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha administración federal requiere. Por lo tanto, los períodos que se encuentran acreditados en dicho padrón se encuentran en la pantalla del SICAM. "Datos personales". Los servicios así computados se califican como "fehacientes".f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios se computan se califican como "para el cómputo de los años" si se incluyen las contribuciones y las contribuciones se realizan en forma global, y como "los fehacientes" y las contribuciones se han realizado regularmente y si la prueba se realiza correctamente.B) Expedientes con anterioridad a la fecha del presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES: a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplido por ANSES, la UDAI que se traduce en el reconocimiento de los servicios se evalúa. b) Si se advierte que se ha omitido para cumplir con lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá ser titulado la prueba correspondiente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que se describe como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba,www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo de Respuesta a IPS PBA Lugar y Fecha Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Aires. Me dirijo a Uds. A fin de dar la respuesta al requerimiento efectuado donde solicitar una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente Nº ??????????????????.Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescrito para las Resoluciones 1981/79 y 555/10, un sable: Desde las características de la actividad Autónoma Servicios En consecuencia, se aprueba el Cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trabajo. Firma Jefe de la UDAI www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para el reconocimiento de servicios autónomos en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, diferenciando períodos anteriores y posteriores a octubre de 1993, y considerando criterios de fehaciencia y aportes. Se regula además la evaluación de pruebas en expedientes devueltos y la incorporación de datos en el Padrón Único de Contribuyentes, con especial atención a los servicios domésticos y a los períodos acreditados en AFIP. La resolución contempla procedimientos específicos para la ratificación y reconocimiento de servicios, garantizando la validez de los mismos para el cómputo de años de aportes y beneficios previsionales, en línea con las normativas nacionales y provinciales, incluyendo la Circular GP Nº 33/11 y la Resolución General AFIP N° 3062.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice cómo deben evaluarse y reconocerse los años de trabajo autónomo para que las personas puedan sumar esos períodos a su historia laboral y acceder a beneficios previsionales. Para entenderlo en términos simples, si alguien trabajó antes de octubre de 1993, sus servicios se reconocen si pagó sus contribuciones y cumplió con ciertos requisitos, y si no, puede tener que pagar lo que debe. Para trabajos posteriores a esa fecha, la evaluación se hace revisando pruebas y registros en el sistema, como los datos en AFIP, y si todo está en orden, esos años también se suman. Además, si un expediente fue devuelto para que se ratifique o complete la información, se revisa y se aprueba si cumple con los requisitos. En resumen, la norma busca que los trabajadores autónomos puedan acreditar sus años de servicio de manera clara y segura, para que puedan acceder a sus derechos previsionales sin problemas.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- beneficios
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