CIRCULAR DP Nº 56/12

Tipo
Circular
Número
56/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/09/2012
Publicación en el BO
09/09/2012
Nombre
PLAN DE REGULARIZACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES EN CURSO DE PAGO

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de septiembre de 2012 CIRCULAR DP Nº 56/12 PLAN DE REGULARIZACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES EN CURSO DE PAGO Dado que se han identificados beneficios que resultan plausibles de análisis y/o modificaciones, los cuales si bien no constituyen una presunta irregularidad, registran posibles errores dentro del proceso liquidador que necesariamente deben ser analizados y de corresponder corregidos, se acordó elaborar un Plan de regularización de beneficios previsionales en curso de pago.Este plan propicia una acción integrada y coordinada entre las Direcciones intervinientes, favoreciendo el ambiente de control y optimizando los tiempos y recursos disponibles de las áreas involucradas.El mismo, posee un carácter tanto de saneamiento como formativo, dado que las unidades de atención integral serán quienes procederán, en caso de corresponder, a la corrección de la observación detectada.Esta operatoria se enmarca dentro de lo dispuesto por la Resolución DE A N° 363/06, respecto que las nuevas actuaciones implicarán la supervisión operativa pertinente y procesos de control por oposición oportunos.Como resultado del análisis efectuado sobre el stock de beneficios en curso de pago, por parte de la Dirección General Control Prestacional, surgieron casos donde existe la presunción de que habría conceptos abonados erróneamente.El tratamiento de aquellos que poseen una actuación 751 asociada, estarán a cargo de la mencionada Dirección General.La tipología de los casos a corregir, en esta primera etapa, a través de las áreas operativas de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son: Observaciones a trabajar por las UDAI: LEY NUEVA PBU (001001) > $ 797,02 PC (001002) > $ 10.012,04 PAP (001003) > $ 5.149,05 RTI/RDI (001004 / 001014) > $12.359,39 PFAA (001004) > $ 12.359,39 MORATORIAS CON HABERES (PBU-PC-PAP) ENTRE $ 5.000 Y $ 10.000) Ley anterior a 24.241 HABERES BRUTOS > $ 12.359,39 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nota: parámetros de pesquisa correspondientes a la liquidación anterior a la movilidad de septiembre de 2012. Observaciones: 1. Desarchivar el expediente original radicado en la UDAI o recibir aquel que resulte girado a la misma para su resolución por distribución de expedientes.Pasos a seguir por la regularización de las UDAI para las 2. Caratular actuación 299 en sistema SGT. 3.Incorporar "Informe de Apertura" (pro forma), especificando motivo de la observación.4. Análisis del caso y cotejo de los sistemas/documental (PRPA / HI00 / Certificaciones de Servicios / LMN / SIPA / Resultado de Verificaciones).información con la existente en 5. Realización de un nuevo cómputo ilustrativo y determinación del haber. 6. De acuerdo a lo determinado en el punto anterior, las alternativas posibles son: a) Con Resolución Favorable: Cuando de la constatación resulte que el monto del haber es correcto y no corresponda efectuar modificación alguna en el beneficio o cuando únicamente solo resulte necesario modificar el código de concepto, ley aplicada, etc., de forma tal de adecuar los parámetros de liquidación del beneficio.De darse este último supuesto, se deben realizar las modificaciones en el sistema y se glosaran las impresiones de las pantallas al expediente.Por el contrario, se deberá dar intervención al titular cuando resulte de condición: b) Con Resolución Desfavorable: En caso de determinar un haber menor al que viene percibiendo, se deberá: 1. Citar al titular a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1287/97: 1.1. Adjuntar citación y descargo del titular y documentación presentada, de corresponder (en el Anexo I se adjunta modelo de citación).1.2. Dar intervención al servicio jurídico de la UDAI (Que resolverá según corresponda en base a los dictámenes relativos a la materia).2. Ejecución de la corrección del beneficio y/o determinación del saldo deudor de corresponder.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Aplicación del cargo ó iniciación del trámite de recupero cuando el titular 4.resida en jurisdicción de la UDAI (*), de corresponder. Incorporar el informe de Cierre (pro forma) según corresponda ratificar o rectificar la observación efectuada.5. Dictado del acto resolutivo pertinente. 6. 7. Protocolización del trámite y modificación del estado de la actuación en el Formalización de la Supervisión Operativa.Sistema de Gestión de Trámites (SGT).8. Notificación al titular en casos resueltos en condición Desfavorable. 9. Archivo de las actuaciones o remisión a la UDAI de residencia del titular.(*) Siempre se tendrá en cuenta que la iniciación de acciones de recupero debe hacerse en UDAI de residencia del titular. Cuestiones importantes a tener en cuenta para las citaciones y/o cargos: De resultar necesaria la citación al titular, en otra jurisdicción por redistribución original del expediente, deberá enviar la citación por correo electrónico a la Jefatura de la UDAI que corresponda y consignar en ANME el caso en estado 25.Esta última dependencia será la encargada de efectuar la citación correspondiente conforme los plazos estipulados en el Decreto 1287/97 y deberá dar rápido tratamiento a las citaciones recibidas por este medio, garantizando la celeridad del proceso.La UDAI que intervenga en la citación, caratulará una actuación (TTr: 601 - Actuación de Jubilación) en la que incorporará el requerimiento efectuado, de existir adjuntará la documentación proporcionada por el beneficiario y remitirá, ni bien concluya el procedimiento, a la UDAI que le generara el pedido.Vencido el plazo de la citación y de no haberse presentado el titular, la UDAI elevará la actuación a la cual adjuntará una nota informando del vencimiento del plazo sin que se hubiere efectuado la presentación del beneficiario.En todo caso, siempre tener presente que: los haberes mínimos no pueden ser afectados salvo que el titular lo manifieste expresamente. Por lo tanto, al realizar una citación en la cual se le notifica que se le va a disminuir su haber, si el mismo resultare en un haber mínimo, procederá a considerar esta opción por parte del titular o informar que de no hacerlo se le dará intervención a la Oficina de Recuperos Extrajudiciales del ANSES. (Dictamen 29.800 y 28.970).Asimismo, se lo percibido indebidamente, debe considerarse solamente a pedido del titular y no debe aplicarse de oficio.En los casos de percepción indebida, donde quede algún monto que no se pueda recuperar mediante el descuento sobre el beneficio, ya sea porque es un haber la prescripción decenal sobre recuerda que www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mínimo o por la extinción del beneficio previo al recupero total de los montos, deberá generarse una actuación 820 y actuar conforme la PREV 22-01.Se utilizará el aplicativo SICA SUAR para realizar los cálculos del nuevo haber en aquellos beneficios que el mismo lo admita.Si en oportunidad del análisis del beneficio resultase un haber superior al que percibe el beneficiario, considerar se debe practicar el ajuste correspondiente a partir del alta del beneficio, en cuyo caso deberá notificarse al titular de esta acción. Generalidades: Cabe aclarar que, en todos los casos, si del análisis de las actuaciones surgiese algún otro error, distinto al detectado y por el cual el beneficio es observado por el operativo de regularización de beneficios previsionales en curso de pago, el área interviniente debe proceder a sanear dicho error.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo I Lugar y Fecha, Ref.: Expte. Nº Titular: Beneficio: Sr /Sra.: Domicilio: Me dirijo a Ud. a fin de notificarle para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos (art. 38 del Reglamento e Procedimientos Administrativos ? Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991), contados a partir de la recepción de la presente, podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas a las que se considere con derecho (art. 15 de la Ley 24.241 y el art. 2º del Decreto 1287/97), concurriendo a nuestra sede sita en PPPPPPPPPPPPPPPP. en días hábiles en el horario de PPPPP Motiva la presente, que como resultado del análisis efectuado de los beneficios en curso de pago realizado por la Dirección General Control Prestacional de esta Administración Nacional, se ha detectado que el haber que Ud. percibe se encuentra erróneamente liquidado. Los motivos se deben a PPPPPPPPPPP haber y de los cargos que pudieran corresponderle.Hallándose debidamente notificado, sin mediar presentación alguna por parte de Ud. dentro del plazo establecido a tal fin, se procederá a resolver el caso mediante el dictado del pertinente acto administrativo sobre la base de las constancias existentes (art. 15° de la Ley 24.241 y el art. 2º del Decreto 1287/97.) A tal fin se adjunta a la presente, el detalle de la nueva determinación del Queda Ud. debidamente notificado.Atentamente.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece un plan de regularización de beneficios previsionales en curso de pago, dirigido a corregir errores en la liquidación de haberes y conceptos asociados, mediante una acción coordinada entre las áreas operativas y la Dirección General Control Prestacional. La normativa se enmarca en la Resolución DE A N° 363/06 y detalla procedimientos para la revisión, corrección, citación y notificación a los beneficiarios, incluyendo la utilización de sistemas informáticos y la observancia de límites mínimos y máximos en los haberes. Se contempla además la gestión de percepciones indebidas y la recuperación de montos, garantizando derechos del beneficiario y procedimientos de defensa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma busca asegurarse de que las personas que reciben beneficios previsionales tengan sus pagos correctos y sin errores. Si se detecta que un pago fue mal calculado, se realiza un proceso ordenado para revisar y corregir la situación, incluyendo notificar al beneficiario y darle la oportunidad de defenderse. Es como cuando revisas un recibo de sueldo y, si encuentras un error, te llaman para aclararlo y corregirlo, siempre respetando tus derechos y garantizando que no se te descuente más de lo correcto. Además, si alguien recibe más dinero del que le corresponde, también se toman medidas para recuperarlo, pero siempre con respeto y siguiendo los pasos legales adecuados.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • seguridad social

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