CIRCULAR DP Nº 58/12
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 58/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/09/2012
- Publicación en el BO
- 03/10/2012
- Nombre
- FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN)
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 26 de septiembre de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 58/12 FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN) Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas que ante el fallecimiento de un beneficiario de Jubilación Ordinaria Anticipada (Artículo 110 Ley Nº 24.241) del ex - Régimen de Capitalización que no percíbía o no tenía derecho al componente público, sus derechohabientes podrán acceder al beneficio de pensión derivada únicamente de esta prestación.Lo expuesto encuentra fundamento en el Dictamen Nº 53.018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.Si el causante se encontraba percibiendo su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, la pensión deberá ser tramitada sólo ante la Compañía de Seguros de Retiro, teniendo en cuenta que no corresponde la liquidación de concepto SIPA alguno.En cambio, si el causante se encontraba percibiendo su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado o Retiro Fraccionario, será de aplicación la norma de procedimiento PREV-28-17 punto A) apartado A.2. o la que en el futuro la reemplace.Ante la presentación de una solicitud de pensión por fallecimiento, en la que el causante percibía un beneficio de Jubilación Ordinaria Anticipada, y reunía a dicha fecha los requisitos a una PBU-PC-PAP, el beneficio se derivara de esta última prestación.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula el acceso a pensiones derivadas por beneficiarios de jubilación ordinaria anticipada bajo el ex-régimen de capitalización, en caso de fallecimiento del beneficiario sin componente público. Establece que, en ausencia de percepción del componente público, los derechohabientes podrán solicitar pensiones derivadas únicamente de la prestación de jubilación anticipada, diferenciando los procedimientos según la modalidad de percepción del causante (Renta Vitalicia Previsional, Retiro Programado o Retiro Fraccionario). La normativa se fundamenta en el artículo 110 de la Ley 24.241 y en el Dictamen Nº 53.018, precisando los procedimientos y requisitos aplicables para cada caso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que si alguien recibe una jubilación anticipada y fallece sin haber recibido o tenido derecho a la parte pública del sistema, sus familiares o beneficiarios podrán solicitar una pensión solo basada en esa jubilación anticipada. Si el fallecido recibía su dinero a través de una renta de seguros, la pensión se tramitará directamente con la compañía de seguros. Si en cambio, recibía su dinero en pagos periódicos (como si fuera una jubilación tradicional), se seguirán ciertos procedimientos específicos. En resumen, los beneficiarios pueden acceder a una pensión derivada solo si el beneficiario fallecido no tenía derecho a la parte pública del sistema, y el trámite dependerá de cómo el fallecido percibía su dinero.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- beneficios
- previsión
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